Ministerio del Interior
MIGRACIONES
Resolución 571/2002
Prorrógase la vigencia del tratamiento especial migratorio para los inmigrantes provenientes de la República de Ucrania.
Bs. As., 27/12/2002
VISTO el Expediente N° 222.547/01 del registro de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, la Resolución N° 4632 del 19 de diciembre de 1994 del registro de este Ministerio, prorrogada por sus similares N° 1931 del 27 de diciembre de 1995, N° 3384 del 27 de diciembre de 1996, N° 266 del 23 de febrero de 1998, N° 617 del 8 de abril de 1999, N° 26 del 29 de diciembre de 1999, N° 1860 del 27 de diciembre de 2000 y N° 0007 del 28 de diciembre de 2001 y los Decretos N° 1055 del 29 de diciembre de 1995 y N° 1117 del 23 de septiembre de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Ministerial N° 4632/ 94, este Ministerio instrumentó un régimen migratorio especial para aquellas personas que decidieran emigrar al territorio nacional, procedentes de países de Europa Central y Oriental.
Que con posterioridad se dictaron las Resoluciones N° 1931/95, N° 3384/96, N° 266/98, N° 617/99, N° 26/99, N° 1860/00 y N° 0007/01 prorrogando por esta última hasta el 31 de diciembre de 2002 la vigencia del "tratamiento especial" migratorio, en todos sus términos, para los inmigrantes procedentes de la Federación de Rusia y Ucrania, y renovando hasta la fecha indicada las residencias temporarias de los extranjeros comprendidos en los términos de la Resolución N° 4632/94.
Que el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO es de opinión de prorrogar el plazo de acogimiento al régimen, sólo respecto de nacionales ucranianos, en consideración a la vigencia del Convenio de Migración celebrado con la REPUBLICA DE UCRANIA en trámite de reglamentación.
Que asimismo resulta adecuado mantener el régimen en relación a los extranjeros que, habiendo sido admitidos al amparo de la Resolución Ministerial 4632/94, permanecieran en la República como residentes temporarios, como así también hacer extensivos sus beneficios a los extranjeros cuyas nacionalidades estén incluidas en el Anexo I de aquella Resolución y que se encuentren residiendo en el país antes del 31 de diciembre de 2002.
Que de acuerdo a las atribuciones conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 1055/95, esta instancia estima conveniente eximir del pago de la tasa retributiva de servicios a quienes, encontrándose en el país como titulares de residencia temporaria al amparo del régimen especial, solicitan la prórroga de su permanencia, como asimismo a quienes regularicen su situación migratoria en el marco de la situación contemplada en la última parte del anterior considerando.
Que la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES ha expresado su conformidad en relación al tema en trato.
Que ha tomado intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Departamento de Estado.
Por ello,
EL MINISTRO DEL INTERIOR
RESUELVE:
Artículo 1° — Prorróguese en todos sus términos, la vigencia del "tratamiento especial" migratorio para los inmigrantes procedentes de la REPUBLICA DE UCRANIA dispuesto por las Resoluciones Ministeriales N° 4632/94, N° 1931/95, N° 3384/96, N° 266/98, N° 617/99, N° 026/99, N° 1860/00 y N° 0007/01, hasta el 31 de diciembre de 2003. La prórroga que se dispone, lo será sin perjuicio de instrumentos internacionales que la República haya suscripto y que mejor favorezcan a los beneficiarios.
Art. 2° — Autorízanse las prórrogas de permanencia que, anualmente, soliciten los extranjeros incluidos en el Régimen Especial instituido por las Resoluciones N° 4632/94, N° 1931/95, N° 3384/96, N° 266/98, N° 617/99, N° 26/99, N° 1860/00 y N° 0007/01, quienes asimismo gozarán de los beneficios que por los artículos 2° y 3° de la Resolución Ministerial N° 266/98 se les concediera.
Art. 3° — Considéranse incluidos en los términos del artículo 15 inciso ll) del Decreto N° 1434/87 y sus modificatorios, a los extranjeros nacionales de los países incluidos en el Anexo I de la Resolución N° 4632/94, que se encuentren residiendo en la República al 31 de diciembre de 2002, quienes, asimismo, gozarán de los beneficios que por los artículos 2° y 3° de la Resolución Ministerial N° 266/98 se les concediera.
Art. 4° — Exímese del pago de la tasa retributiva de servicios correspondiente a los trámites de admisión como residencia temporario que inicien los extranjeros comprendidos en el artículo 1° de la presente, ante Consulados Argentinos en el exterior.
Art. 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Jorge R. Matzkin.