Ministerio del Interior y Ministerio de Economía
EMERGENCIA AGROPECUARIA
Resolución Conjunta 2/2003 y 28/2003
Declárase en determinados Departamentos de la Provincia de Jujuy, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 22.913.
Bs. As., 17/1/2003
VISTO el Expediente Nº S01: 0198241/2002 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, la Ley Nº 22.913, el Decreto Nº 581 del 26 de junio de 1997 y el acta de la reunión de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA del 30 de julio de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia de JUJUY ha declarado el estado de desastre ganadero, en algunos Departamentos del territorio provincial, afectados por nevadas, viento blanco y bajas temperaturas, mediante el Decreto Provincial Nº 5401 del 29 de julio de 2002.
Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA ha analizado la situación ocurrida en la citada provincia y opina que corresponde declarar el estado de desastre ganadero, a fin de la aplicación, en las zonas afectadas, de las medidas previstas en la Ley Nº 22.913 para paliar la situación de los productores y posibilitar la recuperación de las explotaciones.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS DEL MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la Procuración del Tesoro de la Nación Nº 7 del 4 de febrero de 2002.
Que por el artículo 3º, inciso a), apartado 1) del Decreto Nº 101 de fecha 16 de enero de 1985, se delega en los Señores Ministros de Economía y del Interior la facultad de declaración y cese de emergencias agropecuarias y zonas de desastre.
Por ello;
LOS MINISTROS DE ECONOMIA Y DEL INTERIOR
RESUELVEN:
Artículo 1º — A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 22.913: Declarar en la Provincia de JUJUY el estado de desastre ganadero a los departamentos de YAVI, SANTA CATALINA, COCHINOCA, SUSQUES, RINCONADA, Dr. MANUEL BELGRANO (Sierras del Chañi), VALLE GRANDE (Caspalá y Santa Ana) y HUMAHUACA (áreas ganaderas de Iturbe, Sierras de Coraya y Sierras de Zenta), afectadas por nevadas, viento blanco y bajas temperaturas, desde el 1º de julio de 2002 hasta el 30 de junio de 2003.
Art. 2º — A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley Nº 22.913, conforme con lo establecido en su artículo 8º, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.
El Gobierno Provincial remitirá a la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, la nómina de los certificados emitidos.
Art. 3º — Los organismos nacionales y provinciales mantendrán informada a la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA sobre las variantes que se registren en las zonas afectadas, a fin de aconsejar la adopción de las disposiciones pertinentes.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge R. Matzkin. — Roberto Lavagna.