Ministerio del Interior
ELECCIONES NACIONALES
Resolución 237/2003
Fíjase el monto del viático que cobrarán los ciudadanos que cumplan funciones como autoridades de mesa en las elecciones a celebrarse el 27 de abril de 2003
Bs. As., 23/4/2003
VISTO el Expediente N° 12.092/2002 del registro de este Ministerio, la Ley N° 25.610 y el Decreto N° 2356 del 19 de noviembre de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley mencionada en el Visto, se reformó entre otros el artículo 72 del Código Electoral Nacional, Ley N° 19.945 (T.O. por el Decreto N° 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 2356 del 19 de noviembre de 2002, se convoca a Elecciones Nacionales para elegir Presidente y Vicepresidente de la Nación, Diputados y Senadores Nacionales.
Que en virtud de ello y conforme lo expresado, resulta necesario determinar un valor que, como suma fija y en concepto de viático, se otorgue a todos aquellos cludadanos que sean convocados para llevar a cabo la tarea de autoridad de mesa, siempre que no sean ni funcionarios ni empleados públicos nacionales.
Que la norma faculta a este Ministerio a determinar el monto que por tal concepto se liquidará a los mismos.
Que por razones presupuestarias y restricción del gasto resulta conveniente contemplar la posibilidad de seleccionar para el cumplimiento de ese cometido, en primer término a funcionarios y empleados de la Administración Pública NacionaI.
Que el Servicio Juridico permanente de la Jurisdicción ha tomado la debida intervención.
Que el presente acto se dicta conforme a lo establecido en el artículo 72 del Código Electoral Nacional, Ley N° 19.945 (T.O por el Decreto N° 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DEL INTERIOR
RESUELVE:
Artículo 1° — Fijar en una suma única de PESOS CIEN ($ 100.-) en concepto de viático a cada uno de los cludadanos que, no siendo funcionarios ni empleados públicos nacionales, cumplan funciones como autoridades de mesa en las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la Nación, Diputados y Senadores Nacionales a celebrarse el día 27 de abril de 2003 y en la eventual segunda vuelta el 18 de mayo del corriente año.
Art. 2° — La liquidación de la presente compensación tendrá lugar dentro de los TREINTA (30) días hábiles administrativos contados a partir de la fecha del acto electoral o de la segunda vuelta si la hubiere.
Art. 3° — La implementación de los aspectos operativos que demanden el cumplimiento de la presente estarán a cargo de la Dirección General del Servicio Administrativo Financiero, de conformidad con la Dirección Nacional Electoral.
Art. 4° — La Dirección Nacional Electoral informará a las áreas de las que dependan los funcionarios o empleados públicos nacionales afectados a la tarea de autoridad de mesa, para la aplicación del franco compensatorio, según lo dispuesto por el artículo 72, inciso a) del Código Electoral Nacional, Ley N° 19.945 (T.O. por el Decreto N° 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias.
Art. 5° — En el caso de una eventual segunda vuelta, cuando las autoridades de mesa designadas difieran a las de la primera, el importe a liquidar será proporcional entre quienes hubieran ejercido efectivamente la función.
Art. 6° — El gasto que ocasione la presente será afectado a la partida presupuestaria correspondiente al Programa 16-0-0-3-0-2-372-0-11-1 del MINISTERIO DEL INTERIOR, para el ejercicio 2003.
Art. 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Jorge R. Matzkin.