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PARTIDOS POLITICOS
Resolución 74/2003
Establécese que los partidos, confederaciones o alianzas que oficialicen candidato para participar en los comicios a realizarse en el país en las fechas que eventualmente determinen los Ejecutivos provinciales, para la elección de Senadores y Diputados Nacionales cuyos mandatos cesan el 10 de diciembre de 2003, tendrán derecho a usar espacios sin cargo en las emisoras de radiodifusión televisiva y sonora, privadas o estatales.
Bs. As., 23/7/2003
VISTO el Expediente N° 6065/2003 del registro de este Ministerio, la Ley N° 25.600 de Financiamiento de los Partidos Políticos, y
CONSIDERANDO:
Que se encuentra en marcha el proceso electoral de los comicios a realizarse en el país, en las fechas que eventualmente determinen los Ejecutivos provinciales, para la elección de cargos legislativos cuyos mandatos cesan el 10 de diciembre de 2003, en VEINTIDOS (22) distritos.
Que la norma mencionada en el Visto establece que los partidos, confederaciones o alianzas que hubieran oficializado fórmulas o listas de candidatos para participar en cada elección de autoridades nacionales, tendrán derecho a usar sin cargo en las emisoras de radiodifusión estatales o privadas los espacios que autorice el MINISTERIO DEL INTERIOR destinados a difundir sus plataformas electorales y planes de gobierno.
Que para una mejor economía administrativa resulta conveniente dictar un solo acto administrativo que abarque todas las elecciones aún pendientes en su realización.
Que con el fin de garantizar un acceso igualitario a los medios de radiodifusión, corresponde reglamentar la asignación de dichos espacios a las agrupaciones políticas que participen en las elecciones nacionales.
Que los mensajes difundidos a través de los espacios de radiodifusión que resulten asignados revisten interés nacional, por lo que encuadran en los términos del artículo 72, inciso g), de la Ley N° 22.285.
Que el suscripto está facultado a establecer las normas pertinentes, según lo dispuesto por el artículo 31 de la Ley 25.600.
Por ello,
EL MINISTRO DEL INTERIOR
RESUELVE:
Artículo 1° — Los partidos, confederaciones o alianzas que oficialicen candidatos para participar en los comicios a realizarse en el país, en las fechas que eventualmente determinen los Ejecutivos provinciales, para la elección de Senadores y Diputados Nacionales cuyos mandatos cesan el 10 de diciembre de 2003, tendrán derecho a usar sin cargo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 72, inciso g), de la Ley N° 22.285, en las emisoras de radiodifusión privadas o estatales, los espacios que se determinan en los artículos 3° y 4° de la presente resolución, ya que los mismos revisten carácter de interés nacional.
Art. 2° — En relación a los espacios de radiodifusión sonora, los mismos serán emitidos por frecuencia de amplitud modulada (AM).
Art. 3° — Las estaciones de radiodifusión televisivas deberán ceder al MINISTERIO DEL INTERIOR, los siguientes espacios:
a) Para uso de los partidos, confederaciones o alianzas de distrito, las emisoras de los correspondientes distritos cederán un espacio diario para cada una de las agrupaciones de hasta NOVENTA SEGUNDOS (90");
b) Para uso de cada uno de los partidos nacionales, las emisoras de la Ciudad de Buenos Aires cederán un espacio diario de hasta NOVENTA SEGUNDOS (90").
Art. 4° — Autorízase los siguientes espacios en estaciones de radiodifusión sonora que en cada caso se indica a las agrupaciones políticas participantes:
a) Para uso de los partidos, confederaciones o alianzas de distrito, un espacio diario de CIENTO VEINTE SEGUNDOS (120") en una estación de radiodifusión sonora que funcione dentro del respectivo distrito;
b) Partidos y confederaciones nacionales un espacio diario de CIENTO VEINTE SEGUNDOS (120") en una estación de radiodifusión sonora de la Ciudad de Buenos Aires.
Art. 5° — La DIRECCION NACIONAL ELECTORAL programará la distribución de los espacios globales cedidos por las emisoras entre las agrupaciones políticas, teniendo en cuenta la categoría de la emisora y determinará las franjas horarias dentro de las cuales debe insertarse el mensaje, alternándose en forma proporcional las mismas. A tal efecto, los espacios deberán estar homogéneamente distribuidos entre las siguientes franjas:
a) Televisión: primera franja horaria desde la apertura hasta las 19,00 el SESENTA Y CINCO POR CIENTO (65%) de los segundos disponibles por el beneficiario y segunda franja horaria desde las 19,00 en adelante, el TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) restante, ambas de la emisión del día de que se trate.
b) Radio: primera franja horaria de 00,00 a 06,00 el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de los segundos disponibles por el beneficiario; segunda franja horaria de 06,00 a 11,00 otro VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de los segundos disponibles; tercera franja horaria de 11,00 a 18,00 otro VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de los segundos disponibles y cuarta franja horaria de 18,00 a 24,00 el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) restante.
Los apoderados de los partidos políticos, confederaciones o alianzas beneficiarias y de las emisoras de radiodifusión convendrán el horario exacto de emisión de cada mensaje dentro de la franja asignada por este Departamento de Estado, como así también podrán convenir libremente franjas diferentes a las asignadas.
Art. 6° — Los espacios y franjas horarias correspondientes serán adjudicados a través del sorteo que organizará y ejecutará la DIRECCION NACIONAL ELECTORAL la que queda facultada a fijar el lugar; día y hora en el que éste se realice, además y para asegurar la transparencia del mismo, serán invitados a presenciarlo los apoderados de las agrupaciones políticas beneficiarias así como las autoridades del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION (COMFER).
Art. 7° — En el supuesto de que una agrupación política hiciera uso de espacios que excedan a los previstos en la presente resolución, deberá abonar dicho excedente a la emisora que corresponda, no pudiendo serle imputado al Fondo Partidario Permanente, al igual que los costos de producción correspondientes, a excepción de los emergentes del uso del cable coaxil.
Art. 8° — Las emisoras de radiodifusión solamente estarán obligadas a ceder el espacio conforme a lo determinado por la presente resolución. No tendrán obligación alguna de realizar o contribuir a la producción de los mensajes partidarios ni facilitar para ello sus instalaciones.
Art. 9° — Facúltase al señor Director Nacional Electoral a establecer las fechas de las emisiones que se llevarán a cabo de acuerdo a las convocatorias que los Ejecutivos provinciales realicen dentro del marco de sus competencias.
Art. 10. — Los partidos políticos beneficiarios de esta norma y las empresas obligadas por la misma podrán pactar la acumulación de los segundos otorgados, sin obstaculizar la programación.
Art. 11. — Los espacios, cedidos a los partidos políticos por la presente resolución, deberán salir al aire sin mención previa ni posterior de su carácter.
Art. 12. — En caso de violación de las normas establecidas en el artículo 31 de la Ley N° 25.600 por parte de alguna agrupación política, el MINISTERIO DEL INTERIOR podrá disponer la cancelación de los espacios pendientes que tuviera acordados.
Art. 13. — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Aníbal D. Fernández.