Ministerio del Interior
ELECCIONES NACIONALES
Resolución 83/2003
Fíjase el viático de los ciudadanos que cumplan funciones como autoridades de mesa en los comicios para la elección de Senadores y Diputados Nacionales cuyos mandatos cesan el 10 de diciembre de 2003.
Bs. As., 1/8/2003
VISTO el Expediente N° 5022/2003 del registro de este Ministerio, la Ley N° 25.610, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley mencionada en el Visto, se reformó entre otros el artículo 72 del Código Electoral Nacional, Ley N° 19.945 (T.O. por el Decreto N° 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias.
Que se encuentra en marcha el proceso electoral para la elección de Senadores y Diputados Nacionales cuyos mandatos corresponda renovar en el 2003, en VEINTIDOS (22) distritos del país.
Que en virtud de ello y conforme lo expresado, resulta necesario determinar un valor que, como suma fija y en concepto de viático, se otorgue a todos aquellos ciudadanos que sean convocados para llevar a cabo la tarea de autoridad de mesa, siempre que no sean ni funcionarios ni empleados públicos nacionales.
Que la norma faculta a este Ministerio a determinar el monto que por tal concepto se liquidará a los mismos.
Que el Servicio Jurídico permanente de la Jurisdicción ha tomado la debida intervención.
Que el presente acto se dicta conforme a lo establecido en el artículo 72 del Código Electoral Nacional, Ley N° 19.945 (T.O. por el Decreto N° 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DEL INTERIOR
RESUELVE:
Artículo 1° — Fijar en una suma única de PESOS CINCUENTA ($ 50.-) en concepto de viático a cada uno de los ciudadanos que, no siendo funcionarios ni empleados públicos nacionales, cumplan funciones como autoridades de mesa en los comicios a realizarse en el país, en las fechas que eventualmente determinen los Ejecutivos provinciales, para la elección de Senadores y Diputados Nacionales cuyos mandatos cesan el 10 de diciembre de 2003.
Art. 2° — La liquidación de la presente compensación tendrá lugar dentro de los TREINTA (30) días hábiles administrativos contados a partir de la fecha del acto electoral.
Art. 3° — La implementación de los aspectos operativos que demande el cumplimiento de la presente estará a cargo de la Dirección General del Servicio Administrativo Financiero, de conformidad con la Dirección Nacional Electoral.
Art. 4° — La Dirección Nacional Electoral informará a las áreas de las que dependan los funcionarios o empleados públicos nacionales afectados a la tarea de autoridad de mesa, para la aplicación del franco compensatorio, según lo dispuesto por el artículo 72, inciso a) del Código Electoral Nacional, Ley N° 19.945 (T.O. por el Decreto N° 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias.
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Aníbal D. Fernández.