MINISTERIO DEL INTERIOR
Decreto 1383/2003
Establécese que la Jurisdicción 30, Servicio Administrativo 325 del citado Departamento de Estado deberá constituir una aplicación financiera gratuita a favor del Tesoro Nacional.
Bs. As., 30/12/2003
VISTO el Expediente Nº S01:0220390/2003 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las Leyes Nros. 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999), 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, 24.447 de Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 1995, 25.725 de Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2003 y el Decreto Nº 1545 de fecha 31 de agosto de 1994, y
CONSIDERANDO:
Que el fondo unificado o caja única previsto por el Artículo 80 de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, es un instrumento esencial en la administración de los fondos públicos toda vez que, al permitir la utilización por el Tesoro Nacional de los recursos puestos a disposición de dicho fondo único por las distintas entidades del Sector Público Nacional, posibilita cubrir deficiencias estacionales de caja y diferencias de estacionalidad entre ingresos y pagos, optimizando el movimiento de fondos.
Que en ese sentido, la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION instrumentó la Cuenta Unica del Tesoro Nacional según lo dispuesto por el Decreto Nº 1545 de fecha 31 de agosto de 1994, Capítulo V, Artículos 9º, 10 y 11, incorporado a la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999) a través de la Ley Nº 24.447 de Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Administración Nacional para el Ejercicio Fiscal 1995.
Que mediante el Artículo 53 de la Ley Nº 25.725 de Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Administración Nacional para el Ejercicio Fiscal 2003, se faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a disponer la constitución de aplicaciones financieras a título gratuito por parte de las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional a favor del Tesoro Nacional, con la finalidad de atender el financiamiento de sus gastos cuando se requiera la utilización de las disponibilidades del Sistema de la Cuenta Unica del Tesoro, estableciendo además, que dichas inversiones pueden constituirse por un plazo de hasta NOVENTA (90) días.
Que durante el transcurso del Ejercicio Fiscal 2003 se utilizaron disponibilidades afectadas al Sistema de la Cuenta Unica del Tesoro Nacional con destino al financiamiento de la ejecución financiera del Presupuesto Nacional, las que deberán restituirse en su totalidad a los organismos de la Administración Pública Nacional con anterioridad al 31 de diciembre de 2003.
Que el Tesoro Nacional no dispondrá de recursos suficientes al cierre del Ejercicio 2003, que le permitan cubrir en su totalidad las disponibilidades de los organismos de la Administración Pública Nacional.
Que en consecuencia resulta necesario disponer con carácter transitorio y limitado a ciertos casos, la constitución de aplicaciones financieras por parte de Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional, para financiar gastos del Presupuesto Nacional a cargo del Tesoro Nacional.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y los Artículos 5º y 53 de la Ley Nº 25.725 de Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Administración Nacional para el Ejercicio Fiscal 2003.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — La Jurisdicción 30 —MINISTERIO DEL INTERIOR, Servicio Administrativo 325— MINISTERIO DEL INTERIOR deberá constituir una aplicación financiera gratuita a favor del Tesoro Nacional, de acuerdo a lo indicado y por el importe que se detalla en el Anexo que forma parte integrante del presente decreto. La aplicación financiera que se destinará al financiamiento de gastos a cargo del Tesoro Nacional, deberá instrumentarse antes del 30 de diciembre de 2003.
Art. 2º — Modifícase el Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2003, de acuerdo al detalle obrante en Planillas Anexas al presente artículo que forman parte integrante del mismo.
Art. 3º — Facúltase a la SECRETARIA DE HACIENDA y a la SECRETARIA DE FINANZAS, ambas dependientes del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a dictar las normas complementarias, interpretativas y aclaratorias a que diera lugar este decreto en el ámbito de sus respectivas competencias.
Art. 4º — El presente decreto tendrá vigencia a partir de la fecha de dictado del mismo.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Roberto Lavagna.
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NOTA: Este Decreto se publica sin planillas anexas. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767, Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar.