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MINISTERIO DEL INTERIOR




MINISTERIO DEL INTERIOR
Resolución 107/2004
Créanse las denominadas Cajas Chicas, con cargo al Fondo Rotatorio de la Fuente de Financiamiento 11.
Bs. As., 18/3/2004
VISTO el Expediente N° 1622/2004 del registro de este Ministerio y el Decreto N° 2380 del 28 de diciembre de 1994 y sus normas complementarias y modificatorias, la Resolución Conjunta MINISTERIO DEL INTERIOR N° 4 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION N° 190 del 11 de marzo de 2004 y las Resoluciones ministeriales N° 355 del 2 de marzo de 2001 y N° 746 del 16 de noviembre de 2001, y
CONSIDERANDO:
Que por el citado Decreto se establecen las normas a las que se ajustarán los regímenes de Fondos Rotatorios y Cajas Chicas de los Organismos de la Administración Central dependientes del Poder Ejecutivo Nacional.
Que por la mencionada Resolución Conjunta se fijó el Fondo Rotatorio para la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR - Servicio Administrativo Financiero 325 para el Ejercicio Financiero 2004.
Que resulta necesario adecuar la distribución del Fondo Rotatorio y de las Cajas Chicas de este Servicio Administrativo Financiero a las actuales necesidades de la Jurisdicción.
Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos.
Que la presente se dicta en uso de las facultades establecidas en el artículo 8° del Decreto N° 2380/94.
Por ello,
EL MINISTRO DEL INTERIOR
RESUELVE:
Artículo 1° — Créanse las Cajas Chicas con cargo al Fondo Rotatorio de Fuente de Financiamiento 11, de acuerdo al detalle que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución.
Art. 2° — Facúltase al señor Subsecretario de Coordinación a modificar la distribución de los montos de las Cajas Chicas creadas, no pudiendo aumentar el monto total asignado por esta Resolución, pero sí reducirlo.
Art. 3° — Facúltese al citado funcionado a designar responsables y subresponsables de las Cajas Chicas, los cuales tendrán facultades para disponer gastos y pagos con cargo a las mismas.
Art. 4° — Los gastos individuales a realizar por las Cajas Chicas estarán limitados a montos que no superen la suma de PESOS UN MIL ($ 1.000.00).
Art. 5° — Se podrán realizar gastos con cargo a las Cajas Chicas para los conceptos del clasificador por objeto de gastos especificados en el artículo 7 del Decreto 2380/94 y sus normas complementarias y modificatorias.
Art. 6° — Los gastos efectuados por las Cajas Chicas deberán ser rendidos ante la Dirección General del Servicio Administrativo Financiero, hasta el día 25 de cada mes, cualquiera sea el porcentaje de pagos realizados. Los montos no utilizados en el mes, que no forman parte de la rendición, podrán ser utilizados mientras se repone la Caja Chica, y ser rendidos en las próximas solicitudes de reposición.
Art. 7° — Los comprobantes de gastos de las Cajas Chicas, deberán reunir las características establecidas en los artículos 5° y 6° de la Resolución N° 591/94 de la Secretaría de Hacienda, y los requisitos establecidos por la R.G. N° 3419 y sus modificatorias de la A.F.I.P.
Art. 8° — Las asignaciones dispuestas por el artículo 2° de la presente Resolución se afectarán con cargo a la siguiente imputación de la JURISDICCION 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR.

Art. 9° — La SUBSECRETARIA DE COORDINACION instrumentará las medidas para dar efectivo cumplimiento a la presente Resolución.
Art. 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Aníbal D. Fernández.
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NOTA: Esta Resolución se publica sin Anexo. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar.
(Nota Infoleg: Las modificaciones al Anexo se pueden consultar en nuestra base ingresando al icono "Esta norma es modificada, complementada y/o reglamentada por")

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