MINISTERIO DEL INTERIOR
POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
Resolución 7/2005
Ezeiza, 2/6/2005
VISTO: el Expediente N° 100357/05 registro de esta POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, el Programa Nacional de Seguridad Aeroportuaria, y la Resolución N° 03/05 emitida por esta Intervención, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución mencionada en el VISTO se estableció que esta Intervención reconoce únicamente a la capacitación básica en AVSEC y su actualización a la impartida por el Centro de Instrucción, Perfeccionamiento y Experimentación —CIPE—, en tanto es el único Instituto con competencia para elaborar y aprobar los programas curriculares y las modalidades de desarrollo de los cursos dirigidos a la formación de recursos humanos especializados en materia de seguridad Aeroportuaria.
Que esta condición generó un significativo incremento en el requerimiento de las empresas prestatarias del servicio de vigilancia en el ámbito aeroportuario, solicitando se impartan los respectivos cursos de capacitación que los habilita a requerir la pertinente credencial de sus empleados para prestar servicios en el ámbito de seguridad Aeroportuaria, de acuerdo con lo normado por la Resolución N° 03/05 de esta Policía.
Que en virtud de lo señalado precedentemente se ha detectado que existe una imposibilidad de hecho para que en el corto plazo las empresas referenciadas cumplan con las condiciones impuestas por la resolución supra aludida, ello por carecer el CIPE tanto de capacidad edilicia como de cursos programados a tales fines en un plazo razonable.
Que sin perjuicio de que esta POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA considera que la educación y capacitación de personal para desempeñarse en un área de sensibilidad como lo son las áreas de seguridad aeroportuaria resultan de una delegación de las facultades del Estado Nacional, la misma puede ser ejercida responsablemente por Institutos de reconocida capacidad y que carecen de vinculación con las empresas a las que capacita.
Que de las habilitaciones concedidas con anterioridad a la normativa en cuestión, sólo una ha sido otorgada a un Centro que no depende de una empresa que presta servicios de seguridad sino que además se trata de un instituto de capacitación y formación cuyo único objetivo se agota en tal actividad.
Que en atención a ello resulta de imperiosa necesidad ampliar las prescripciones previstas en el acto administrativo señalado, reconociendo al Centro de Instrucción "Instituto de Formación Profesional Superior – IFPS" que fuera habilitado por Disposición N° 66 de fecha 15 de julio de 2002 emitida por el Comandante de Regiones Aéreas conforme lo normado en la Disposición N° 13/02 CRA, para dictar los cursos de capacitación en seguridad aeroportuaria.
Que además, teniendo en cuenta los principios básicos de un sano ordenamiento jurídico y a los fines de que sea una sola la norma que regule la misma materia, resulta conveniente dejar sin efecto la Resolución 03/05 emitida por esta Intervención.
Que la Subintervención de Asuntos Jurídicos de la Policía de Seguridad Aeroportuaria ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en el marco de las facultades conferidas por la Ley N° 21.521, los Decretos N°s. 145/05 y 147/05 y legislación concordante.
Por ello,
EL INTERVENTOR DE LA POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Déjese sin efecto la Resolución N° 03 de fecha 2 de marzo de 2005 emitida por esta Intervención.
ARTICULO 2° — Toda persona física o jurídica, pública o privada habilitada para realizar tareas de Seguridad Aeroportuaria en el ámbito de jurisdicción de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA deberá acreditar obligatoriamente los siguientes cursos de capacitación:
a) El Curso de Capacitación AVSEC.
b) El Curso de Actualización de AVSEC.
ARTICULO 3° — La Policía de Seguridad Aeroportuaria reconocerá como válido para acreditar la capacitación de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, en materia de Seguridad Aeroportuaria únicamente los cursos mencionados en el artículo 2°, cuyos certificados serán emitidos exclusivamente por el "Centro de Instrucción, Perfeccionamiento y Experimentación" —CIPE— y por el "Instituto de Formación Profesional Superior –IFPS".
ARTICULO 4° — Instrúyase al personal del área respectiva para que renueve u otorgue el alta al personal de empresas que brindan servicios de vigilancia privada en el ámbito aeroportuario, siempre que acrediten su capacitación en el CIPE o en el Instituto de Formación Profesional Superior IFPS, y que sus cursos se encuentren vigentes a la fecha de su solicitud.
ARTICULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial de la Nación y archívese. — Dr. MARCELO FABIAN SAIN, Interventor, Policía de Seguridad Aeroportuaria.
e. 14/6 N° 482.474 v. 14/6/2005