MINISTERIO DEL INTERIOR
Decreto 1201/2005
Extiéndense los alcances del Decreto Nº 777/2002 a la Secretaría de Seguridad Interior exclusivamente en lo que se refiere al personal que se incorpore a la Dirección Nacional de Inteligencia Criminal.
Bs. As., 26/9/2005
VISTO lo dispuesto en la Ley de Inteligencia Nacional Nº 25.520, su reglamentación aprobada por el Decreto Nº 950 del 5 de Junio del 2002, el Estatuto aprobado por el Decreto Nº 1088 del 5 de Mayo del 2003, los Decretos Nº 491 del 12 de marzo de 2002, Nº 777 del 8 de mayo de 2002 y Nº 1697 del 1º de diciembre de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Inteligencia Nacional Nº 25.520 incluye como organismo integrante del Sistema Nacional de Inteligencia, en su Título III, artículo 6º apartado 2, a la DIRECCION NACIONAL DE INTELIGENCIA CRIMINAL.
Que dicha dependencia, concebida a partir de las previsiones del artículo 9 de la Ley Nº 25.520 como uno de los organismos del mentado Sistema, integra como unidad operativa de primer nivel, la estructura organizativa de la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR en jurisdicción del MINISTERIO DEL INTERIOR, a partir del Decreto Nº 1697 del 1º de diciembre de 2004.
Que el artículo 25 de la ley arriba invocada prevé que el régimen laboral del personal alcanzado por dicha ley, se establecerá en los Estatutos Especiales que serán aprobados por decreto del Poder Ejecutivo Nacional.
Que oportunamente el Decreto Nº 1088 del 5 de mayo de 2003 aprobó el Estatuto para el Personal de la Secretaría de Inteligencia y para el Personal Civil de Inteligencia de los Organismos de Inteligencia de las Fuerzas Armadas.
Que en la concepción de ese Estatuto se ha puesto especial énfasis en el profesionalismo de la carrera, la capacitación para el logro de la idoneidad en el servicio y la preservación de la disciplina del secreto, apuntando a una mayor excelencia en el desarrollo de la labor de inteligencia.
Que, en ese marco, el Decreto Nº 2046 del 31 de diciembre de 2004 dispuso que el personal que se incorpore a la DIRECCION NACIONAL DE INTELIGENCIA CRIMINAL de la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR para cubrir las funciones técnicas y profesionales específicas a la misión y acciones a cargo de esa unidad organizativa, quedará comprendido en el Régimen Estatutario previsto por el Decreto Nº 1088/03 antes citado.
Que, siendo así, al configurarse análogas razones en lo que se refiere a la preservación de la identidad de los agentes, el personal que se incorpore a la referida Dirección Nacional, se encontrará en idénticas condiciones que el personal de la SECRETARIA DE INTELIGENCIA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que, por su parte, el Decreto Nº 491/02 estableció que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en los cargos de Planta Permanente y No Permanente, incluyendo en estos últimos al Personal Transitorio y Contratado, cualquiera fuere su modalidad y fuente de financiamiento será efectuada por el Poder Ejecutivo Nacional, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.
Que, oportunamente, la SECRETARIA DE INTELIGENCIA solicitó la exclusión de lo normado en el referido decreto, considerando que su aplicación vulneraría el secreto, en cuanto a la identidad de los agentes de inteligencia, imposibilitando la realización de la misión y funciones asignadas a la institución.
Que, ante tal circunstancia, consultada la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION (Dictámenes: Tomo 241:63 bis), por Decreto Nº 777/02 se excluyó a dicha Secretaría de las previsiones contenidas en el Decreto Nº 491/02.
Que, por las mismas razones, procede extender la aplicación del Decreto Nº 777/02 a la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, en cuanto se refiere a los agentes que se incorporen a la DIRECCION NACIONAL DE INTELIGENCIA CRIMINAL.
Que, asimismo, a fin de tornar operativo el Decreto Nº 2046/04 corresponde dejar establecido que las facultades otorgadas al titular de la SECRETARIA DE INTELIGENCIA y a los Jefes de los Organismos de Inteligencia de las Fuerzas Armadas en el Estatuto aprobado por Decreto Nº 1088/02, deben considerarse otorgadas al Secretario de Seguridad Interior, exclusivamente respecto del personal de la DIRECCION NACIONAL DE INTELIGENCIA CRIMINAL y su correspondiente estructura orgánico funcional.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DEL INTERIOR ha tomado intervención.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2, de la Constitución Nacional.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Extiéndense los alcances del Decreto Nº 777/02 a la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR exclusivamente en lo que se refiere al personal que se incorpore a la DIRECCION NACIONAL DE INTELIGENCIA CRIMINAL.
Art. 2º — Aclárase que las facultades que el Estatuto aprobado por Decreto Nº 1088/03 otorga al Secretario de Inteligencia de la Presidencia de la Nación y a los Jefes de Inteligencia de las Fuerzas Armadas, serán ejercidas por el Secretario de Seguridad Interior exclusivamente respecto del personal y de la estructura orgánico funcional de la DIRECCION NACIONAL DE INTELIGENCIA CRIMINAL.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Aníbal D. Fernández.