MINISTERIO DEL INTERIOR
POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
Resolución N° 12/2005
Ezeiza, 24/10/2005
VISTO: El Decreto N° 145 del Poder Ejecutivo Nacional, las Resoluciones de la Dirección Nacional de la ex Policía Aeronáutica Nacional N° 01/95, 58/95, 77/96, 294/98 y 545/01 y concordantes, el Programa Nacional de Seguridad Aeroportuaria y las Resoluciones N° 02 y 04 de esta POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.
CONSIDERANDO:
Que por las Resoluciones de la Dirección Nacional de la ex Policía Aeronáutica Nacional citadas en el Visto se establece un marco regulatorio referido al registro, habilitación, fiscalización y control de las agencias privadas de vigilancia que prestan servicios en el ámbito aeroportuario.
Que la Resolución N° 02 de esta Policía de Seguridad Aeroportuaria ordena a la Sub Intervención de Relaciones Institucionales la revisión integral de la totalidad de las habilitaciones concedidas por la ex Policía Aeronáutica Nacional a las Agencias Privadas de Vigilancia inscriptas en el Registro correspondiente.
Que la mencionada Resolución N° 02 de la Policía de Seguridad Aeroportuaria asigna a la Sub Intervención de Relaciones Institucionales las funciones previstas en las Disposiciones Números 01/ 95, 77/96 y 545/01 emitidas por la Dirección Nacional de la ex Policía Aeronáutica Nacional.
Que se ha realizado una revisión del marco normativo vigente, de acuerdo con las asignaciones realizadas por la Resolución N° 02 de esta Policía de Seguridad Aeroportuaria antes aludida, por parte de la Sub intervención de Asuntos Jurídicos, y se ha completado un proyecto de marco regulatorio referido al registro, habilitación, fiscalización y control de las agencias privadas de vigilancia que prestan servicios en el ámbito aeroportuario, que se encuentra en trámite de ser aprobado mediante Decreto del Poder Ejecutivo Nacional.
Que a la fecha dicho cuerpo normativo aún no ha sido sancionado.
Que debe tomarse en cuenta el tiempo transcurrido entre la suspensión del otorgamiento de nuevas habilitaciones y la actualidad, y los reclamos de potenciales nuevos sujetos de derecho que aspiran legítimamente a encontrarse habilitados para prestar servicios de Agencia Privada de Vigilancia en el ámbito aeroportuario.
Que desde la suspensión del otorgamiento de nuevas habilitaciones dispuesta por la mencionada Resolución N° 04 de la Intervención de esta institución policial y hasta el presente, se produjeron vencimientos de varias habilitaciones de empresas de seguridad oportunamente otorgadas por la Dirección Nacional de la ex Policía Aeronáutica Nacional, algunas de las cuales se presentaron solicitando la prórroga de la misma.
Que en virtud de las consideraciones efectuadas respecto de los fundamentos consignados para cada solicitud de prórroga y de acuerdo a los antecedentes de cada caso en particular, esta instancia resolvió conceder ciertas prórrogas por plazos determinados que, a su vez, se encuentran próximos a vencer, situación que presenta las alternativas de renovarlas nuevamente, o bien rechazarlas.
Que ambas alternativas resultan pasibles de cuestionamientos ya que, por un lado, el otorgamiento de nuevas prórrogas coloca a las empresas del caso en una situación de precariedad institucional que no se estima aconsejable frente a la sensibilidad inherente a las tareas de seguridad que desarrollan en el ámbito aeroportuario y, por otro, el rechazo de nuevos pedidos de prórroga ocasionará un vacío en la prestación de los servicios de seguridad que esta Policía de Seguridad Aeroportuaria no se encuentra en condiciones de absorber por carecer de los recursos humanos, materiales y presupuestarios necesarios para ello.
Que en dicho contexto resulta necesario que esta institución policial cuente con un instrumento normativo para el registro, habilitación, fiscalización, y control de las actividades de las empresas de seguridad privada en el ámbito aeroportuario.
Que, excepcionalmente, y hasta la aprobación del decreto del Poder Ejecutivo Nacional antes aludido, ese instrumento es el contenido en el Programa Nacional de Seguridad Aeroportuaria, aprobado mediante Resolución del Jefe de Estado Mayor General de la Fuerza Aérea Argentina, y el régimen que había emitido la Dirección Nacional de la ex Policía Aeronáutica Nacional dado por las Disposiciones mencionadas en el VISTO.
Por ello
EL INTERVENTOR DE LA POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Dejar sin efecto la suspensión dispuesta por la Resolución N° 04 de la Policía de Seguridad Aeroportuaria, de fecha 4 de marzo de 2005.
ARTICULO 2° — Ratificar la vigencia el marco normativo previsto por la Disposición 01/95 y concordantes de la ex Policía Aeronáutica Nacional y del Programa Nacional de Seguridad Aeroportuaria para la habilitación, funcionamiento y control de empresas de seguridad privada en el ámbito en que esta Policía de Seguridad Aeroportuaria ejerce su jurisdicción.
ARTICULO 3° — Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Nación, comuníquese y archívese. — Dr. MARCELO FABIAN SAIN, Interventor Policía de Seguros Aeroportuaria.
e. 7/11 N° 496.539 v. 7/11/2005