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MINISTERIO DEL INTERIOR




Ministerio del Interior

FUERZAS DE SEGURIDAD Y POLICIALES

Resolución 2076/2005

Instrúyese a la Policía Federal Argentina, la Prefectura Naval Argentina y Gendarmería Nacional, a no otorgar ninguna custodia sin previa autorización, por acto administrativo, del Ministro del Interior.

Bs. As., 22/11/2005

VISTO los Decretos Nº 1066 y 1067, ambos de fecha 20 de agosto de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que es de público conocimiento la política adoptada por el Gobierno Nacional en materia de seguridad.

Que en ese marco, resulta imperioso incrementar esa política de seguridad con mayor cantidad de agentes y oficiales dedicados a tal fin.

Que en tal sentido, practicado un relevamiento de las custodias prestadas por parte de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y GENDARMERIA NACIONAL, afectadas al Poder Ejecutivo, Poder Legislativo, Poder Judicial, Ministerio Público, y otras, se ha constado la imposibilidad material de sostener la cuantiosa asignación de agentes destinados a esos efectos y que, en valores relativos significa un porcentaje grosero de la totalidad de efectivos de los que dispone el Estado Nacional.

Que en consecuencia es menester relevar y revisar el personal asignado a cada objetivo, de acuerdo a la necesidad y posibilidades del Estado Nacional.

Que las Fuerzas de Seguridad y Policiales no fueron preparadas para llevar a cabo estas tareas, en desmedro del cuidado de la vida y de los bienes de resto de los ciudadanos de la República Argentina.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo 2º del Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991).

Por ello,

EL MINISTRO DEL INTERIOR
RESUELVE:

Artículo 1º — Instrúyase a la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y GENDARMERIA NACIONAL, a no otorgar ninguna custodia sin previa autorización, por acto administrativo fundado, del Ministro del Interior.

Art. 2º — Cuando la urgencia del caso lo requiera y con carácter excepcional, el suscripto autoriza a los Jefes de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y GENDARMERIA NACIONAL, a asignar custodias, ad referéndum del Ministro del Interior.

Art. 3º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Aníbal D. Fernández.

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