[b] Ministerio del Interior
ARANCELES
Resolución 351/2006
Establécense los niveles tarifarios que percibirá la Dirección Nacional del Registro Nacional de las Personas por el otorgamiento de documentos, certificados, testimonios, rectificaciones, reproducciones y actualizaciones, entre otros, por medio de las Representaciones Consulares en aquellos países donde la moneda de curso legal sea el Euro.
Bs. As., 17/3/2006
VISTO el Expediente Nº S02:0004463/2005 del registro de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, la Ley Nº 17.671 y sus modificatorias, los Decretos Nº 266 del 22 de marzo de 2000 y Nº 1311 del 25 de octubre de 2005, la Resolución Ministerial Nº 396 del 4 de diciembre de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que conforme al último párrafo del artículo 3º de la Ley Nº 17.671 de IDENTIFICACION, REGISTRO Y CLASIFICACION DEL POTENCIAL HUMANO NACIONAL, la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS ejerce sus atribuciones por intermedio de las Representaciones Consulares dependientes del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL y CULTO en los lugares sometidos a la Jurisdicción Argentina, pero fuera del territorio nacional.
Que los Consulados argentinos perciben las tasas retributivas establecidas por la Ley Nº 17.671, por su intervención en su carácter de Oficinas Seccionales del REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS.
Que el Decreto Nº 266/2000 dispuso la percepción de los Derechos Consulares mediante las denominadas Unidades Consulares, bajo la ecuación de la Unidad Consular en UN DÓLAR ESTADOUNIDENSE (U$S1).
Que mediante la Resolución Ministerial Nº 396/2003 se estableció que la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS perciba los niveles tarifarios sobre la base de las Unidades Consulares establecidas en el Decreto Nº 266/2000.
Que el Decreto Nº 1311/2005 modificatorio del Decreto Nº 266/2000, establece que la percepción del valor de la Unidad Consular es de UN DOLAR ESTADOUNIDENSE (U$S1) con excepción de aquellos países donde la moneda de curso legal sea el EURO, estableciendo que el valor de dicha Unidad Consular es de UN EURO (e1).
Que corresponde adecuar los mecanismos de percepción de las tasas por el otorgamiento de documentos, certificados, testimonios, rectificaciones, reproducciones y actualizaciones, entre otros, solicitadas por ciudadanos argentinos residentes en el exterior o extranjeros que inicien trámites de radicación y obtención del Documento Nacional de Identidad a las previsiones del Decreto Nº 1311/2005.
Que en consecuencia se estima necesario adaptar el monto de las tasas retributivas de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS por los servicios que presta en el exterior, por una cifra que guarde equivalencia en Unidades Consulares valoradas en UN EURO (e1).
Que han tomado intervención el DEPARTAMENTO DE ASUNTOS JURIDICOS de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por el artículo 5º inciso f) y artículo 29 de la Ley Nº 17.671, con las modificaciones introducidas por su similar Nº 21.807 y el artículo 1º del Decreto Nº 101 del 16 de enero de 1985.
Por ello,
EL MINISTRO DEL INTERIOR
RESUELVE:
[b] Artículo 1º — Establécese los niveles tarifarios que percibirá la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS por el otorgamiento de documentos, certificados, testimonios, rectificaciones, reproducciones y actualizaciones, entre otros, de acuerdo con el detalle del ANEXO I que integra la presente medida, a través de las Representaciones Consulares argentinas en aquellos países donde la moneda de curso legal sea el EURO, de conformidad al artículo 2º del Decreto Nº 266/2000 sustituido por el artículo 1º de su similar Nº 1311/2005.
[b] Art. 2º — Establécese que las Representaciones Consulares deberán efectuar las rendiciones de cuentas de las tasas percibidas, conforme lo dispuesto por las Resoluciones Nº 1023 del 22 de diciembre de 1993 y Nº 1817 del 12 de octubre de 2004, ambas del registro de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS.
[b] Art. 3º — Facúltase a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS a establecer las instrucciones, normas procedimentales, complementarias, aclaratorias o de carácter técnico relativas a la presente medida, tendientes a su puesta en marcha y posterior aplicación.
[b] Art. 4º — La presente medida entrará en vigencia a los TREINTA (30) días corridos computados desde su publicación en el Boletín Oficial.
[b] Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese. — Aníbal D. Fernández.
ANEXO I
CUADRO TARIFARIO DE LA DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS POR EL OTORGAMIENTO DE DOCUMENTOS CERTIFICADOS, TESTIMONIOS, RECTIFICACIONES, REPRODUCCIONES Y ACTUALIZACIONES A PERCIBIR EXCLUSIVAMENTE POR LOS CONSULADOS ARGENTINOS EN LA COMUNIDAD EUROPEA
(Ley Nº 17.671 - Identificación, Registro y Clasificación del Potencial Humano Nacional)
TIPO DE TRAMITE |
TASA APLICABLE (UNIDAD CONSULAR) UNION EUROPEA |
1 D.N.I. ORIGINAL |
UC e
4,30 |
2 ACTUALIZACION DE DATOS Y COMPLETAR D.N.I. (INCLUYE ACTUALIZACION 8 AÑOS) |
UC e
2,30 |
RECTIFICACION DE DATOS D.N.I. |
UC e
4,30 |
CAMBIOS DE DOMICILIO |
UC e
2,30 |
3 DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD |
|
a) - Actualización de 16 años |
UC e
4,30 |
b) - Canje de L.E. o L.C. |
UC e
4,30 |
c) - Otros ejemplares de D.N.I. |
UC e
7,15 |
d) - Adopción |
UC e
4,15 |
4 FOTOCOPIAS AUTENTICADAS DE CONSTANCIAS OBRANTES EN EL R.N.P. Y/O QUE SEA INDISPENSABLE INCORPORAR A LEGAJOS DE IDENTIFICACION |
|
a)- Procedente de documentación nacional o extranjera. |
UC e
4,30 |
b) - Por la certificación de antecedentes obrantes en la Dirección Nacional del Registro Nacional de las Personas no comprendidos en a) del presente apartado |
UC e
4,30 |
c) - Por el suministro de información especializada en orden a lo determinado por los artículos 22 y 43 inc. B) de la Ley Nº 17.671. |
UC e
5,70 |
d) - Por el suministro de información solicitada mediante Oficios Judiciales. |
UC e
5,70 |
5 REPOSICION |
|
a) - Dentro de los 6 meses de recibidos. |
Sin Cargo |
b) - Pasados los 6 meses de recibidos |
UC e
4,30 |
6 EXENCIONES |
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Quedan exentos del pago de tasas (art. 30 - Ley Nº 17.671): |
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Las personas que acrediten fehacientemente de acuerdo con las instrucciones que al respecto imparta la Dirección Nacional del Registro Nacional de las Personas un estado de pobreza que les impida pagarlas. |
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