[b] MINISTERIO DEL INTERIOR
DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES
Disposición Nº 13.925/2006
Bs. As., 3/4/2006
VISTO el EXPDNM-S02:0001550/2006 del registro de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, la Ley Nº 25.871, los Decretos Nº 836 de fecha 7 de julio de 2004 y Nº 578 de fecha 2 de junio de 2005, las Disposiciones DNM Nº 53.253 de fecha 13 de diciembre de 2005 y Nº 53.888 de fecha 14 de diciembre de 2005, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 10 del Decreto Nº 836 de fecha 7 de julio de 2004 se creó en el ámbito de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, el "Programa Nacional de Normalización Documentaria Migratoria", asignándole entre otros objetivos perseguidos el de la regularización de la situación de los inmigrantes residentes en la REPUBLICA ARGENTINA.
Que asimismo, y atento la existencia de un considerable número de extranjeros que se encuentran residiendo de manera irregular en la REPUBLICA ARGENTINA y la necesaria normalización de tal situación, el PODER EJECUTIVO NACIONAL procedió a instar a esta Dirección Nacional a implementar, en el marco del Programa mencionado en el considerando anterior, la regularización migratoria de los ciudadanos nativos de los Estados Parte del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) y sus Estados Asociados, todo ello de conformidad con lo prescripto en el artículo 2º del Decreto Nº 578 de fecha 2 de junio de 2005.
Que asimismo por Disposición DNM Nº 53.253 de fecha 13 de diciembre de 2005 se procedió a implementar el PROGRAMA NACIONAL DE NORMALIZACION DOCUMENTARIA MIGRATORIA para extranjeros nativos de los Estados Parte del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) y sus Estados Asociados mencionado precedentemente, el cual en virtud de lo dispuesto en los Decretos mencionados en los considerándos anteriores, tenderá a una descentralización operativa en cuanto a su ejecución.
Que en ese orden es dable recordar que el artículo 12 de la Disposición DNM Nº 53.253/ 05 ha creado el "Registro de Instituciones Sociales Colaboradoras", a efectos de que las instituciones que sean declaradas como tales en atención a determinados requisitos exigidos por la Disposición precedentemente mencionada participen en la órbita del Programa aludido.
Que a fin de optimizar los mecanismos tendientes a la resolución de solicitudes y la inscripción de las instituciones sociales colaboradoras mencionadas en el considerando anterior, resulta necesario delegar la firma de los actos administrativos que procedan a reconocer a las mismas en el Registro respectivo en los Señores Delegados de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES en el interior del país, todo ello en relación a razones de servicio que permiten una debida y ordenada implementación y descentralización del PROGRAMA NACIONAL DE NORMALIZACION DOCUMENTARIA MIGRATORIA antes referido.
Que en ese sentido las autoridades superiores de los entes descentralizados se encuentran facultadas para delegar la competencia asignada en sus inferiores jerárquicos, ello según lo dispuesto por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y su Decreto reglamentario Nº 1759/72 t.o. 1991.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1410 de fecha 3 de diciembre de 1996 y el artículo 29 de la Ley Nº 25.565.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES
DISPONE:
ARTICULO 1º — Delégase en los Señores Delegados de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES en el Interior del país la facultad de resolver las solicitudes e inscripciones de las Instituciones Sociales Colaboradoras en el Registro contemplado en el artículo 12 de la Disposición DNM Nº 53.253 de fecha 13 de diciembre de 2005.
ARTICULO 2º — Las facultades delegadas por la presente lo son sin perjuicio de la facultad de avocación que corresponde al Director Nacional de Migraciones.
ARTICULO 3º — Será responsabilidad del funcionario designado la debida aplicación de las facultades que se le delegan por la presente.
ARTICULO 4º — Los actos administrativos que se dicten en función de las facultades enumeradas en el artículo 1º deberán fundarse en la presente Disposición.
ARTICULO 5º — La presente comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. RICARDO EUSEBIO RODRIGUEZ, Director Nacional de Migraciones, Ministerio del Interior.
e. 5/4 Nº 509.554 v. 5/4/2006