[b] Ministerio del Interior
REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS
Resolución 900/2006
Incorporación al tarifario aprobado por el Decreto Nº 1002/95 de la tasa que en concepto de adicional percibirá la Dirección Nacional del Registro Nacional de las Personas, por las solicitudes de documentos, certificados, testimonios, rectificaciones, reproducciones y actualizaciones formuladas ante la Oficina de Trámites Especiales.
Bs. As., 26/5/2006
VISTO, el Expediente Nº S02:0000725/2006 del registro de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, la Ley Nº 17.671 y sus modificatorias, el Decreto Nº 1002 del 28 de diciembre de 1995, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1º de la ley Nº 17.671 establece que la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS mantendrá sus relaciones con el PODER EJECUTIVO NACIONAL por intermedio de este Ministerio.
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 5º inciso f) de la citada Ley, la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS propone a este Ministerio las tasas para el cobro de servicios que prestará el Organismo.
Que por el Decreto citado en el visto se establecen los niveles tarifarios que percibe la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS por el otorgamiento de documentos, certificados, testimonios, rectificaciones, reproducciones y actualizaciones.
Que Historiaoacute;ricamente en los tarifarios aprobados por las Resoluciones del Ministerio del Interior Nº 804 del 31 de mayo de 1990, Nº 348 del 20 de marzo de 1990, Nº 320 del 1º de septiembre de 1989, Nº 67 del 27 de enero de 1987, Nº 580 del 20 de diciembre de 1982, Nº 737 del 22 de junio de 1978, y el Decreto Nº 65 del 12 de enero de 1978; se encontraba contemplada la tasa diferencial para la realización de trámites en la Oficina de Trámites Especiales que funciona en la sede de esa DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS.
Que el Decreto citado en el visto no tuvo en cuenta la tasa adicional para las solicitudes de documentos, certificados, testimonios, rectificaciones, reproducciones y actualizaciones formulados por los interesados en la Oficina de Trámites Especiales de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS.
Que en ese orden de ideas el mencionado adicional es imprescindible para atender el volumen de demanda requerida y prestar mayor celeridad al servicio.
Que se torna necesario la reincorporación al tarifario vigente la mencionada tasa adicional, que sí estaba prevista Historiaoacute;ricamente en las Resoluciones Ministeriales ya mencionadas.
Que la DIRECCION TECNICA JURIDICA de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de éste Ministerio, han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones y facultades conferidas en el artículos 5º inciso f) y 29 de la Ley Nº 17.671 y sus modificatorias y el artículo 17, inciso 11 de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (T.O. por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DEL INTERIOR
RESUELVE:
[b] Artículo 1º — Incorpórese al tarifario aprobado por el Decreto Nº 1002 del 28 de diciembre de 1995, la tasa que en concepto de adicional percibirá el REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, por las solicitudes de documentos, certificados, testimonios, rectificaciones, reproducciones y actualizaciones formulados por los interesados en la Oficina de Trámites Especiales dependiente de la DIRECCION NACIONAL, de acuerdo con el detalle obrante en el Anexo I que integra la presente Resolución.
[b] Art. 2º — Facúltase a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS a establecer las normas procedimentales aclaratorias o de carácter técnico e instrucciones necesarias para la puesta en vigencia y aplicación de la presente medida.
[b] Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Aníbal D. Fernández.
Anexo I
Ministerio del Interior
REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS
Ley 17.671
SOLICITUDES FORMULADAS EN LA OFICINA DE TRAMITES ESPECIALES |
Cuando por expresa solicitud del interesado, formulada personalmente en la Sede Central (Oficina de Trámites Especiales) y mediando circunstancias especiales, que a juicio del Registro Nacional de las Personas lo justifique, convenga y pueda acelerarse el diligenciamiento de algún trámite, podrá darse el carácter de urgente.
En estos casos se cobrará una tasa adicional de ....................
La aceptación de trámite urgente no implica el compromiso de su expedición en plazo perentorio alguno, sino simplemente el de su aceptación y gestión con preferencia a los ordinarios. |
.............. $ 30.-
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