[b] Ministerio del Interior
POLICIA FEDERAL ARGENTINA
Resolución 166/2007
Quedan prohibidas en la preparación física de los aspirantes a ingresar a las Fuerzas de Seguridad nacionales, actividades a cargo de personal no idóneo que hagan peligrar el estado de salud general. Los responsables de los Institutos de Formación de cada una de las Fuerzas de Seguridad nacionales deberán tener en un plazo de Cuarenta días las currículas para preparación física, resistencia y desarrollo de masa muscular y la planificación anual, elaborada por médicos deportólogos. La preparación física deberá ser llevada a la práctica por profesores de educación física.
Bs. As., 7/2/2007
VISTO, el Expediente CUDAP Nº EXPS02: 0001326/2007, los Decretos 1066 y 1067 de fecha 20 de agosto de 2004, y el Decreto 145 de fecha 22 de febrero de 2005, y
CONSIDERANDO:
Que es de público-conocimiento el maltrato sufrido por aspirantes que cursaban el segundo año de estudios en la Escuela de Cadetes de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, que, a pesar de las elevadas temperaturas, fueron sometidos por sus instructores a determinados ejercicios físicos de especial rigorismo.
Que, como consecuencia de las prácticas mencionadas, DIECISIETE (17) aspirantes debieron ser internados en el Complejo Médico Policial Churruca - Visca, con lesiones.
Que una parte importante de la formación de los aspirantes a ingresar a las Fuerzas de Seguridad nacionales es una adecuada preparación física, la que no puede quedar librada a cualquier parámetro.
Que, aún cuando los sucesos ocurridos han derivado en la expulsión de los responsables directos en el marco del correspondiente sumario administrativo, deben tomarse como precedente a los fines de erradicar este tipo de prácticas.
Que, asimismo, y en función de lo expuesto, resulta necesario adaptar y elevar el nivel del entrenamiento físico de los aspirantes, en el marco de una currícula profesional.
Que, por los mencionados Decretos 1066 y 1067 de fecha 20 de agosto de 2004, se transfirieron a la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR las Fuerzas de Seguridad Nacionales: POLICIA FEDERAL ARGENTINA, GENDARMERIA NACIONAL y PREFECTURA NAVAL ARGENTINA.
Que, a su vez, por Decreto 145 de fecha 22 de febrero de 2005, se transfirió orgánica y funcionalmente a la POLICIA AERONAUTICA NACIONAL del ámbito del MINISTERIO DE DEFENSA a la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, constituyéndose en la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR.
Que la presente medida se dicta en uso a las atribuciones emergentes de los Decretos 1066 y 1067 de fecha 20 de agosto de 2004 y Decreto 145 de fecha 22 de febrero de 2005.
Por ello,
EL MINISTRO DEL INTERIOR
RESUELVE:
[b] Artículo 1º — Quedan prohibidas, en la preparación física, resistencia y desarrollo de masa muscular de los aspirantes a ingresar a las Fuerzas de Seguridad nacionales, actividades a cargo de personal no idóneo que involucren exigencias orgánico-funcionales (cardio-respiratorias) que hagan peligrar el estado de salud general, tales como carreras intermitentes, actividades de fuerza- resistencia y circuitos múltiples, entre otras; así como también, actividades corporales (osteo-musculares), entre ellas saltos y flexiones, que involucren riesgo de lesiones tendinosas, ligamentosas y/o musculares.
[b] Art. 2º — Los responsables de los Institutos de Formación de cada una de las Fuerzas de Seguridad nacionales deberán tener, en un plazo de CUARENTA (40) días, las currículas para preparación física, resistencia y desarrollo de masa muscular, así como la planificación anual, elaborada por médicos deportólogos.
[b] Art. 3º — La preparación física de los aspirantes deberá ser llevada a la práctica por profesores de educación física.
[b] Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese. — Aníbal D. Fernández