[b] Ministerio del Interior
PARTIDOS POLITICOS
Resolución 1395/2007
Créanse los "Registros de Partidos Políticos Sancionados, y de Partidos Políticos Suspendidos", destinados a asentar a aquellas agrupaciones políticas que la autoridad judicial resuelva sancionar con arreglo a las mandas legales previstas por la Ley Nº 26.215.
Bs. As., 26/6/2007
VISTO el Expediente Nº S02:0007350/2007 del registro de este Ministerio, el artículo 67 de la Ley Nº 26.215 de Financiamiento de los Partidos Políticos, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley mencionada en el Visto y que reemplazó a su similar Nº 25.600, establece una serie de sanciones que la Justicia impone tanto en concepto de multa diaria por incumplimiento como de sanción definitiva que deben hacerse efectivas a través de descuentos de los aportes que asigna este Ministerio, u otras modalidades de cobro que resulten pertinentes.
Que en virtud de ello, resulta pertinente que las Resoluciones Judiciales firmes de suspensión y de sanción se asienten en sendos registros a cada efecto, de consulta obligatoria por parte del área responsable de la gestión de los aportes partidarios.
Que resulta pertinente a los efectos de una mejor economía administrativa establecer que por la Dirección Nacional Electoral se proceda a habilitar un "Registro de Partidos Políticos Sancionados" y un "Registro de Partidos Políticos Suspendidos" destinados a asentar en los mismos a aquellas agrupaciones políticas que la autoridad judicial resuelva sancionar con arreglo a la manda legal prevista en la Ley Nº 26.215.
Que el Servicio Jurídico Permanente de la Jurisdicción ha tomado la debida intervención.
Que el suscripto se encuentra facultado al dictado de la presente conforme a lo establecido en el Decreto Nº 101/85.
Por ello,
EL MINISTRO DEL INTERIOR
RESUELVE:
[b] Artículo 1º — Créanse los "Registros de Partidos Políticos Sancionados, y de Partidos Políticos Suspendidos" destinados a asentar en los mismos a aquellas agrupaciones políticas que la autoridad judicial resuelva sancionar con arreglo a las mandas legales prevista por la Ley Nº 26.215.
[b] Art. 2º — Facúltese al señor Director Nacional Electoral a habilitar y disponer del uso de los mismos a los efectos previstos en los considerandos de la presente resolución.
[b] Art. 3º — En oportunidad de la confección de la propuesta de aportes de cualquier naturaleza a los Partidos Políticos, deberá constar en el expediente respectivo la consulta de los registros que se crean por la presente.
[b] Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Aníbal D. Fernández.