MINISTERIO DEL INTERIOR
DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES
Disposición Nº 32.441/2004
Bs. As., 28/9/2004
VISTO la Ley Nº 25.871, el Decreto Nº 836 de fecha 7 de julio de 2004, la Disposición Nº 9828 de fecha 13 de octubre de 2004, sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 836/04 se estableció, entre otros aspectos, realizar una evaluación integral del control migratorio, estableciendo para ello, procedimientos homogéneos y criterios uniformes dentro de la estructura organizativa de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES organismo descentralizado, actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR.
Que para dar cumplimiento a ello, resulta necesario fijar los procedimientos, a los que deberá ajustarse el personal que efectúe las tareas de control migratorio en el ingreso y egreso de personas.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 108 de la Ley Nº 25.871 y lo estatuido en el Decreto Nº 836 de fecha 7 de julio de 2004.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES
DISPONE:
ARTICULO 1º — Instrúyase a la DIRECCION DE CONTROL MIGRATORIO dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES para que en el plazo de CINCO (5) días hábiles eleve a esta Dirección Nacional, un proyecto de manual de procedimientos concernientes al control migratorio, en el ámbito de Ezeiza y Aeroparque, que comprenda como mínimo:
a) Explicación clara de las acciones que debe cumplimentar cada operador de los puestos de trabajo durante la jornada laboral.
b) Un sistema de asignación permanente, quincenal, rotativo con identificación pública de los Inspectores en cada box durante toda la jornada laboral.
c) Un sistema de asignación permanente, quincenal, rotativo con identificación pública UN (1) supervisor por hall en forma permanente y con presencia en cada acción de control.
d) Un sistema de notificación previa a cada jornada laboral, a la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES y a la DIRECCION DE ADMINISTRACION Y RECURSOS HUMANOS (personal) de esta Dirección Nacional, de las asignaciones correspondientes a los incisos b) y c).
e) Un sistema que obligue la consulta de las bases informáticas de: concesión de visas consulares, concesión de status migratorio (residencias, precarias, renovaciones), y de impedimentos o cualquier otra situación de derecho que impida el ingreso o egreso en todos los movimientos de pasajeros.
f) Sistema de custodia de los elementos de propiedad de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, en el ámbito de los aeropuertos.
g) Sistema de apertura y cierre de los boxes.
h) Sistema de entrega del box y los elementos necesarios para la función, en cada turno, controlados por el Supervisor.
i) Informes inmediatos de las ausencias del personal en cada turno, con notificación a la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES y a la DIRECCION DE ADMINISTRACION Y RECURSOS HUMANOS (personal) de esta Dirección Nacional.
j) Sistema operativo que permita el cierre de cada uno de los vuelos, por box y por jornada laboral.
k) Sistema que en caso de rechazos, permita dejas constancia fehaciente de los datos de identificación, del pasajero con toma de las huellas digitales y foto, y en su caso, el registro de las prohibiciones de reingreso.
l) Sistema que en caso de salidas no permitidas, deje constancia fehaciente de los datos de identificación del pasajero, con toma de las huellas digitales y foto.
ll) Sistema que obligue al registro de la totalidad de tránsitos y tarjetas, impidiendo al operador otorgar el pase del pasajero si no completó la registración, contemplando la existencia de una alarma visible en caso de incumplimiento.
m) Sistema que impida cuando aparece una restricción al movimiento de un pasajero que el mismo, pueda ser omitido por el operador sin la intervención del supervisor, debiendo quedar registrada la mencionada intervención.
ARTICULO 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. RICARDO EUSEBIO RODRIGUEZ, Director Nacional de Migraciones, Ministerio del Interior.
e. 1/10 Nº 459.804 v. 1/10/2004