MINISTERIO DEL INTERIOR
POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
Resolución 2/2005
Bs. As., 1/3/2005
VISTOS la Ley N° 21.521, los Decretos N° 145 y 147 del Poder Ejecutivo Nacional (BO 23/02/05), las Disposiciones 01/95 y 294/98 de la Policía Aeronáutica Nacional, y la Resolución N° 01/05 de la Policía de Seguridad Aeroportuaria; y,
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 145/05 el Poder Ejecutivo Nacional dispuso la transferencia de la Policía Aeronáutica Nacional a la órbita del Ministerio del Interior, constituyendo la Policía de Seguridad Aeroportuaria.
Que asimismo por el artículo 3° de dicha norma el Poder Ejecutivo Nacional dispuso la intervención de la Policía de Seguridad Aeroportuaria.
Que el Interventor de la entidad ejerce las competencias, facultades y atribuciones que la Ley N° 25.521 confería al Director Nacional de la ex Policía Aeronáutica Nacional, y, además, está facultado para efectuar las reestructuraciones que considere pertinentes a los fines de proceder a la normalización del citado organismo.
Que oportunamente la Dirección Nacional de la ex Policía Aeronáutica Nacional dictó la Disposición N° 01/95 por la que se dispuso la creación del Registro de Agencias Privadas de Vigilancia dependiente del Departamento de Operaciones de dicha Dirección Nacional, y se establecieron una serie de requisitos a cumplir por dichas agencias para su habilitación por parte de la misma.
Que la Dirección Nacional de la ex Policía Aeronáutica Nacional mediante la Disposición N° 294/ 98 amplió las funciones de verificación respecto de las empresas de vigilancia a cargo de su Departamento de Inteligencia.
Que el marco regulatorio para la habilitación, registro y control de las actividades de empresas de vigilancia particulares en el ámbito aeroportuario se complementa con las Disposiciones N°s 58/95, 77/96 y 545/01, que modificaron en forma parcial las mencionadas anteriormente.
Que siendo la seguridad interior un objetivo prioritario para el gobierno nacional, potestad indelegable del Estado garantizar y mantener la paz social y la tranquilidad pública.
Que un capítulo relevante de la política de seguridad debe referirse a la potestad estatal de regular la actividad de las empresas privadas dedicadas a la prestación de servicios de vigilancia y seguridad.
Que, en tal sentido, la Intervención dispuesta por el Poder Ejecutivo Nacional a la Policía de Seguridad Aeroportuaria tiene las atribuciones necesarias para la reorganización del régimen vigente establecido para el otorgamiento de habilitaciones, registro y control de las empresas que presten servicios de tal entidad en el ámbito de su jurisdicción.
Que las motivaciones tenidas en cuenta por parte del Poder Ejecutivo Nacional que fundamentaron el dictado del Decreto N° 145/05 y el relevamiento de las normas que integran dicho régimen, ponen en evidencia un sistema deficitario en materia de control de la actividad aludida.
Que tal situación implica la necesidad imperiosa de proceder a la revisión integral del marco normativo en cuestión, reformulándolo y ordenándolo.
Que entre las unidades orgánicas integrantes de la Intervención de la Policía de Seguridad Aeroportuaria creadas por Resolución N° 01/05 de dicha Intervención, se encuentra la de la Subintervención de Relaciones Institucionales, cuyas misiones y funciones asignadas es la de "Asistir al Interventor de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA en: ... Las relaciones con las empresas prestatarias de servicios de seguridad en el ámbito aeroportuario."
Que la presente se dicta en uso de las competencias atribuidas por la Ley N° 21.521 y las facultades asignadas en el Decreto N° 145 de fecha 22 de febrero de 2005.
Por ello,
El Interventor de la
POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
Resuelve:
ARTICULO 1° — Asignar a la Subintervención de Relaciones Institucionales las funciones previstas en las Disposiciones N°s 01/95; 58/95; 77/96; 294/98 y 545/01 emitidas por la Dirección Nacional de la ex Policía Aeronáutica Nacional.
ARTICULO 2° — La Subintervención de Relaciones Institucionales procederá a la revisión integral de la totalidad de las habilitaciones concedidas por la ex Policía Aeronáutica Nacional a las Agencias Privadas de Vigilancia inscriptas en el Registro correspondiente, pudiendo a tal fin solicitar la cooperación de las Subintervenciones de Seguridad Aeroportuaria Preventiva.
ARTICULO 3° — Encomendar a la Subintervención de Asuntos Jurídicos la revisión y ordenamiento del régimen normativo vigente para la habilitación y registro de Agencias Privadas de Vigilancia en el ámbito de jurisdicción de la Policía de Seguridad Aeroportuaria, proponiendo en su caso, su modificación total o parcial.
ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial de la Nación y archívese. — Dr. MARCELO FABIAN SAIN, Interventor, Policía de Seguridad Aeroportuaria.
e. 1/4 N° 475.627 v. 5/4/2005