MINISTERIO DEL INTERIOR
REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS
Resolución Nº 1816/2004
Bs. As., 8/10/2004
VISTO, la Ley Nº 17.671, sus modificatorias, el Decreto Nº 2018/92, su similar Nº 266/00, la Resolución del Ministerio del Interior Nº 396/03, la Resolución R.N.P. Nº 1023/93, modificada por su similar Nº 512 y el Expediente RNP Nº 16.829/04; y
CONSIDERANDO:
Que el REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS ejerce sus atribuciones en el exterior a través de las representaciones consulares argentinas, conforme lo establece el artículo 3º de la Ley Nº 17.671.
Que mediante el Decreto Nº 2018/92 se facultó al REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS a percibir las tasas retributivas establecidas por el artículo 29 de la Ley Nº 17.671 mediante el sistema de boletas prenumeradas o por cualquier otro método que la evolución tecnológica permita.
Que el artículo 3º del Decreto citado precedentemente autorizó a la Dirección Nacional del REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS a dictar los actos administrativos correspondientes a los efectos de establecer los procedimientos que posibiliten la aplicación del sistema de recaudación mediante boletas prenumeradas.
Que en virtud de la facultad otorgada, se dictó la Resolución RNP Nº 1023/92 que estableció el procedimiento mediante el cual las Oficinas seccionales del territorio de la República Argentina perciben las tasas retributivas y rinden la recaudación ante este REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS.
Que la Ley Nº 25.561 declaró la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, modificando la relación cambiaria.
Que mediante el dictado del Decreto Nº 266/00 se estableció que las Representaciones Consulares de la República perciban los derechos consulares sobre la base de las denominadas Unidades Consulares.
Que resultó necesario establecer el cuadro tarifario para los trámites identificatorios en Unidades Consulares, a los fines de simplificar los mecanismos para el cobro de las tasas retributivas correspondientes a los servicios que brinda el REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS en el exterior a través de las Representaciones Consulares, dictando en consecuencia el Ministerio del Interior la Resolución Nº 396/03.
Que a los fines de la implementación del cuadro tarifario aprobado por la Resolución del Ministerio del Interior citada precedentemente, se estima necesario diseñar una Boleta Prenumerada específica y exclusiva para la percepción de las tasas retributivas en el exterior y en Unidades Consulares, dentro de las pautas del sistema de recaudación establecido por la Resolución RNP Nº 1023/93.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Documentación, Administración y Técnica Jurídica.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley Nº 17.671, el Decreto Nº 2018/92 y la Resolución del Ministerio del Interior Nº 396/03.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Apruébase el formulario "Boleta de Recaudación Prenumerada para Oficinas Consulares" A 311/04 - C, conforme el modelo y a las pautas generales para completar el mismo contenidas en el Anexo que es parte integrante de la presente.
ARTICULO 2º — La presente será refrendada por los señores Directores de la Dirección Documentación, Administración y Técnica Jurídica.
ARTICULO 3º — Regístrese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. EDUARDO EFRAIN DESCALZO, Director Nacional, Registro Nacional de las Personas.
ANEXO
PAUTAS GENERALES PARA COMPLETAR EL FORMULARIO "BOLETA DE RECAUDACION PRENUMERADA PARA OFICINAS CONSULARES"
Referencias:
1. Fecha: (en todos los casos debe coincidir con la fecha en que se efectuó el cobro del trámite o trámites efectuados por el ciudadano).
Este campo deberá ser completado en los cuatro (4) cuerpos de la Boleta Prenumerada para Oficinas Consulares.
2. Sexo: a tales fines se utilizarán los siguientes códigos a saber:
* Masculino: Código 1
* Femenino: Código 2
Este campo deberá ser completado en los cuatro (4) cuerpos de la Boleta Prenumerada para Oficinas Consulares.
3. DNI/LC/LE: En general debe consignarse el número de documento informado por el ciudadano.
Este campo deberá ser completado en los cuatro (4) cuerpos de la Boleta Prenumerada para Oficinas Consulares
4. Oficinas Consulares: Deberá consignarse el número de Oficina Consular.
Este campo deberá ser completado en los cuatro (4) cuerpos de la Boleta Prenumerada para Oficinas Consulares
5. Código de Trámite: Se consignará el número del trámite o trámites solicitado por el ciudadano, incluyendo los códigos de los distintos tipos de infracciones aplicables a los ciudadanos que resulten infractores. Dichos números deben extraerse de las tablas conforme al régimen tarifario vigente
Este campo deberá ser completado en los cuatro (4) cuerpos de la Boleta Prenumerada para Oficinas Consulares.
6. Importe: Deberá consignarse en forma numérica el importe correspondiente a cada trámite solicitado por el ciudadano. Además en el caso que el ciudadano resulte infractor, se consignará el importe al que asciende la multa correspondiente.
Este campo sólo deberá ser completado en los cuerpos número uno y número tres de la Boleta Prenumerada para Oficinas Consulares.
7. Total: Se consignará en forma numérica el total que deberá abonar el ciudadano (debe coincidir con la suma de los importes correspondientes a los trámites solicitados por el ciudadano y de las multas que en caso de resultar infractor, debe abonar el mismo).
Este campo deberá ser completado en los cuatro (4) cuerpos de la Boleta Prenumerada para Oficinas Consulares
8. Apellido/s: se completará con letra de imprenta que resulte legible.
Este campo sólo deberá ser completado en los cuerpos nº 1 y nº 3 de la Boleta Prenumerada para Oficinas Consulares.
9. Apellido/s y Nombre/s: se completará con letra de imprenta que resulte legible (completo sin iniciales ni abreviaturas).
Este campo sólo deberá ser completado en los cuerpos número uno y número tres de la Boleta Prenumerada para Oficinas Consulares.
10. Son Unidades Consulares: se consignará en letras el importe al que asciende el campo Total.
Este campo sólo deberá ser completado en los cuerpos número uno y número tres de la Boleta Prenumerada para Oficinas Consulares.
Importante:
Todos los campos de los cuerpos que forman la boleta prenumerada deben ser completados con anterioridad a que le sea entregado al ciudadano el cuerpo Nº 2 de la boleta prenumerada para Oficinas Consulares.
DISTRIBUCION DE LOS CUERPOS DE LA BOLETA PRENUMERADA PARA OFICINAS CONSULARES
Cuerpo Nº 1: Debe ser remitido al RNP junto con el trámite solicitado por el ciudadano.
Cuerpo Nº 2: Debe ser entregado al ciudadano.
Cuerpo Nº 3: Para ser remitido al RNP al momento de elevar la respectiva rendición de recaudación.
Cuerpo Nº 4: Quedará en poder de la Oficina Consular.
e. 19/10 Nº 461.318 v. 19/10/2004