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MINISTERIO DEL INTERIOR REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS Resolución N° 1817/2004




MINISTERIO DEL INTERIOR

REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS

Resolución N° 1817/2004

Bs. As., 12/10/2004

VISTO, la Ley 17.671, el Decreto 2018 del 28 de octubre de 1992, el Decreto 266 del 22 de marzo de 2000, la Resolución R.N.P. N° 1023 del 22 de diciembre de 1993, la Resolución del MINISTERIO DEL INTERIOR N° 396 del 4 de diciembre de 2003 y el Expediente RNP N° 18.116/04; y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a lo establecido en artículo 3° de la ley N° 17.671, último párrafo, el REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS ejerce sus atribuciones, en los lugares sometidos a la jurisdicción argentina, fuera de su territorio, por medio de las Oficinas Consulares dependientes del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.

Que las Representaciones Consulares perciben las tasas retributivas establecidas por la Ley N° 17.671 por su intervención en su carácter de Oficinas Consulares del REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS.

Que la Resolución del Ministerio del Interior N° 396/03 en su artículo 3° establece que las Representaciones Consulares deberán efectuar las rendiciones de cuentas de las tasas percibidas conforme lo dispuesto en la Resolución R.N.P. N° 1023/93.

Que atento a las particularidades de la operatoria de percepción de tasas y rendición de cuentas de las representaciones consulares argentinas, en su carácter de Oficinas Seccionales de este Registro Nacional de las Personas corresponde establecer un procedimiento específico e independiente al establecido en la Resolución RNP N° 1023/93.

Que han tomado intervención que les compete las Direcciones de Documentación, de Administración y Técnica Jurídica.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 5° de la Ley N° 17.671 y el Decreto 2018/92.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Incorpórese a la Resolución RNP N° 1023/93 la operatoria de recaudación de Tasas y Multas abonadas por los ciudadanos argentinos en las representaciones consulares argentinas en el exterior, en su carácter de Oficinas Seccionales del Registro Nacional de las Personas, el sistema de rendición de recaudación entre las Oficinas Consulares y la Dirección General de Asuntos Consulares de la Cancillería Argentina y el método de rendición de cuentas entre esta última y el Registro Nacional de las Personas, establecido en el Anexo I que es parte integrante de la presente.

ARTICULO 2° — Apruébanse los formularios y pautas generales para completarlos detallados en el Anexo II que es parte integrante de la presente para el cumplimiento del procedimiento que se aprueba en el Artículo 1°.

ARTICULO 3° — La presente será refrendada por los señores Directores de la Dirección Documentación, de Administración y de Técnica Jurídica.

ARTICULO 4° — Regístrese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. EDUARDO EFRAIN DESCALZO, Director Nacional, Registro Nacional de las Personas.

ANEXO I

OPERATORIA QUE DEBE SER DESARROLLADA EN LAS OFICINAS CONSULARES DESDE EL MOMENTO EN QUE SE INICIA UN TRAMITE HASTA LA LLEGADA DEL MISMO AL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS

Dicha operatoria comprende las siguientes etapas:

I. Toma de trámites en Oficinas Consulares.

Previamente a la iniciación de los respectivos trámites, el personal interviniente deberá brindar información al ciudadano con relación a los aspectos que seguidamente serán consignados:

Documentación cuya presentación resulte indispensable, a los efectos de realizar el correspondiente trámite.

Tasa que debe abonarse, conforme al régimen tarifario vigente.

Que, a los efectos de retirar el documento solicitado, deberá presentar la documentación que seguidamente se detalla:

— La constancia de solicitud de inicio de trámite correspondiente al trámite efectuado por el ciudadano.

— El cuerpo N° 2 de la boleta prenumerada

II. Confección de los formularios correspondientes al trámite solicitado por el ciudadano (en letra de imprenta que resulte legible).

En el borde superior derecho de los formularios específicos que correspondan a cada trámite, se consignará el N° de la boleta prenumerada respectivamente de la siguiente manera:

"B.P.C. N° ……… / B.P.G.: N° ………" según corresponda trámite pago o gratuito respectivamente.

III. Emisión de las boletas prenumeradas (los códigos e importes aludidos son los emergentes del régimen tarifario vigente).

Pautas Generales:

1. Deberá respetarse la secuencia numérica de las boletas prenumeradas (Form. A 311/04-C Resolución XXXX/2004 Anexo - 1).

A los fines pertinentes serán detalladas a continuación las pautas básicas que, deberán ser adoptadas:

a) El Tesorero o funcionario que haga sus veces deberá respetar la correlatividad de las boletas prenumeradas, comenzando por la de menor numeración.

b) Deberá identificar las boletas prenumeradas anuladas, y las detallará en el formulario "Boletas Prenumeradas Anuladas" (form. C - CONSULAR Anexo II - 2.1).

2. El campo "fecha" de la boleta prenumerada deberá ser completado por el funcionario encargado de la toma del trámite, debiendo la fecha de la boleta coincidir con la fecha del cobro del mismo.

3. Las boletas prenumeradas deberán completarse con letra de imprenta legible, consignando el código y la tasa que corresponde al trámite requerido por el ciudadano.

4. Cada boleta permite registrar como máximo tres (3) conceptos diferentes, si el trámite solicitado por el ciudadano supera dicha cantidad, deberá emplearse un segunda boleta prenumerada.

Pautas Particulares

1. Si el solicitante de un nuevo ejemplar de DNI no recuerda el N° del mismo, no se completará el campo "N° de DNI".

2. En los casos de solicitudes de actualización de 8 años, se debe tener en cuenta que:

a) Si se presenta un DNI tipo "libreta", se empleará el código "020", que significa que el trámite solicitado no genera emisión de documento.

b) Si se presenta un DNI tipo "tarjeta", se empleará el código "021 ", que significa que el trámite solicitado genera emisión de documento.

3. Trámites Gratuitos Si el trámite adquiere el carácter de gratuito, o el mismo estuviera comprendido en el artículo N° 30 de la Ley 17.671, deberá utilizarse una boleta prenumerada para trámites gratuitos (Form. A 311/04), completando en el campo "Código de Trámite", el código del trámite solicitado por el ciudadano, según el régimen tarifario vigente.

Asimismo, vale puntualizar que todos aquellos trámites encuadrados dentro del artículo 30 de la Ley N° 17.671, deberán ser remitidos al REGISTRO NACIONAL junto con la documentación respaldatoria establecida por la normativa vigente.

4. Multas

Independientemente de los campos que deban contemplarse en las boletas prenumeradas, en los casos en que el ciudadano abone la multa correspondiente en el momento de realizar el trámite, se consignará en la boleta prenumerada, lo siguiente:

a) En el campo "Cód. Trámite": Aquel correspondiente a la multa aplicada, según el régimen tarifario vigente.

b) En el campo "Importe": aquel correspondiente a la multa aplicada.

c) En el campo "Total": el importe correspondiente a la suma de los importes consignados en el campo "Importe".

d) En el espacio destinado a colocar el importe en letras (a continuación de la leyenda "Son Unidades Consulares"): el importe consignado en el campo "Total" especificado en letras.

IV. Cobro del trámite:

El tesorero o funcionario que haga sus veces deberá informar al ciudadano el importe a abonar de acuerdo al régimen tarifario vigente y la modalidad a adoptar para el pago según el caso (depósito bancario o pago en efectivo en la Oficina Consular).

Deberá completar los 4 cuerpos de la boleta prenumerada, en el campo "Fecha" deberá consignar la Fecha en la que se efectúa el cobro del trámite, y deberá incorporar el código del trámite con el importe correspondiente al mismo conforme al régimen tarifario vigente.

La boleta prenumerada no deberá tener tachaduras o enmiendas que afecten la información detallada en ella.

En ninguno de los 4 cuerpos deberán dejarse campos incompletos.

Intervendrá el dorso de los cuatro (4) cuerpos de la boleta prenumerada, con su firma o inicial Identificatoria y su sello.

Entregará al ciudadano el cuerpo número 2 de la boleta prenumerada.

Retendrá los cuerpos de la boleta prenumerada número 1, 3 y 4.

* Deberá adjuntar a los formularios que corresponden al trámite solicitado por el ciudadano el Cuerpo N° 1 de la boleta prenumerada respectiva, a efectos de realizar su envío al REGISTRO NACIONAL según las pautas del Formulario "Remito de Envío de Trámites" (Resolución R. N. P. N° 1150/ 04).

* El cuerpo N° 3 será archivado transitoriamente en la Oficina Consular hasta el momento de llevar a cabo las rendiciones de recaudación al M.R.E.C.I.C. - DIGAC los que a su vez las remitirán al REGISTRO NACIONAL.

* Retendrá el cuerpo N° 4 con el fin de ser archivado.

V. El personal de la Oficina Consular deberá

El personal de la Oficina Consular deberá:

a) En los trámites de DNI cero año:

— Confeccionar el DNI cero año.

— Consignar en los cuerpos de la boleta prenumerada, el N° de DNI asignado.

— Entregar al ciudadano el DNI cero año.

— Entregar al ciudadano el cuerpo N° 2 de la boleta prenumerada respectiva.

b) En los trámites de actualización de ocho (8) años:

— Entregar al ciudadano el DNI actualizado

— Entregar al ciudadano el cuerpo N° 2 de la boleta prenumerada respectiva

c) En los trámites de cambio de domicilio:

— Entregar al ciudadano el DNI actualizado

— Entregar al ciudadano el cuerpo N° 2 de la boleta prenumerada respectiva.

d) En los demás casos:

— Entregar al ciudadano las constancias de solicitud de trámites correspondientes

— Entregar al ciudadano el cuerpo N° 2 de la boleta prenumerada respectiva

VI. Envío de trámites al REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS

Respecto a este punto será de aplicación lo dispuesto por la Resolución RNP N° 1150/04 en la que se establece el procedimiento a seguir para la confección del formulario "Remito de Envío de Trámites".

VII. Anulación de Boletas Prenumeradas

1. Pautas Generales:

Serán objeto de anulación aquellas boletas prenumeradas respecto a las cuales se concreten, entre otros los siguientes hechos:

a) Errores de confección.

b) Errores de impresión: — Cuando la boleta no posea impresa su respectiva numeración en alguno de sus cuerpos, o dicha numeración no resulta legible

— Cuando el número de las boletas prenumeradas haya quedado impreso sobre el troquelado que separa dichos cuerpos de modo tal que al proceder a separarlos, no resulte legible la numeración de la boleta prenumerada en alguno de sus cuerpos.

c) Rotura de alguno de los cuerpos de la boleta prenumerada, de manera tal, que no resulte visible su numeración.

En tales supuestos deberán anularse los cuatro (4) cuerpos de la boleta prenumerada, con la leyenda "Anulada" acompañada de la firma del responsable de la Oficina Consular debiendo éste asentar dichas boletas prenumeradas en el formulario "Boletas Prenumeradas Anuladas" que confeccionará mensualmente (período comprendido entre 1 al 31 de cada mes). (Formulario C - CONSULAR Anexo II 2.1)

VIII. Remisión e informe de boletas prenumeradas anuladas al REGISTRO NACIONAL

Deberán enviarse todas las boletas prenumeradas anuladas durante el mes, con el Formulario C — CONSULAR (Anexo II 2.1) conjuntamente con la rendición de la recaudación.

IX. RENDICION DE RECAUDACION

1. Las rendiciones son mensuales comprendiendo la apertura y cierre de las mismas el siguiente período: 1 al 31 inclusive.

2. Cada una de las Oficinas Consulares deberá remitir a la DIGAC dentro de los diez (10) días hábiles posteriores al cierre del mes, mediante un Formulario "E - CONSULAR" Anexo 3.1 los cuerpos N° 3 de las Boletas Prenumeradas ordenadas en forma correlativa por fecha y dentro de dicha clasificación por número de boleta de recaudación prenumerada (de menor a mayor) y los depósitos de la correspondiente recaudación a la cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, siempre que las Entidades Bancarias donde se encuentren las cuentas recaudadoras, los emitan.

3. La DIGAC, deberá rendir al RENAPER dentro de los cuarenta (40) días hábiles posteriores a la finalización de cada mes calendario y una vez efectuado el contralor correspondiente mediante un Formulario "I - CONSULAR" Anexo II 6.1 expresado en Unidades Consulares, la documentación mencionada en el punto b) (Formulario "E - CONSULAR" Anexo II 3.1, cuerpos N° 3 de la boleta prenumerada).

4. Luego de vencido el plazo establecido en el punto anterior tendrá la Dirección General de Administración de la DIGAC setenta y dos (72) hs. hábiles para efectuar la transferencia de los fondos resultantes del setenta y cinco por ciento (75%) del total recaudado, al RENAPER, comunicando el tipo de cambio aplicado en la República para su reintegro.

5. Cada vez que en alguna de las Oficinas Consulares existan períodos carentes de recaudación, los mismos deberán hacerse constar en el Formulario "E - CONSULAR" Anexo II 3.1, con la fecha correspondiente y la leyenda "SIN MOVIMIENTO".

6. Se deberá informar en cada rendición en los Formularios "E - CONSULAR" Anexo II 3.1 e "I - CONSULAR" Anexo II 6.1, el total de las boletas rendidas, dejando aclarados el total de trámites pagos y gratuitos y/o eximidos de pago.

7. Los Formularios "E - CONSULAR" Anexo II 3.1 deberán ser suscriptos conjuntamente por el jefe de la Oficina Consular y por el Tesorero o funcionario que haga sus veces y sólo deben consignarse en los mismos, los importes recaudados EXCLUSIVAMENTE durante el mes que se rinde

8. El Formulario "I - CONSULAR" Anexo II 6.1 deberá constar con la certificación del funcionario de la DIGAC en el cual se encuentre delegada tal responsabilidad.

9. En el caso de que alguna de las oficinas consulares no entregara la documentación a término, se deberá hacer una liquidación complementaria del mes correspondiente, contemplando los procedimientos anteriormente detallados y aclarando las causas que motivaron tal situación.

X. RECEPCION DE DNI REMITIDOS POR EL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS

A tales fines, la Oficina Consular deberá:

1. Una vez recepcionados los documentos, deberán realizar las siguientes tareas:

a) Verificar la coincidencia entre el N° de DNI asignado al ciudadano y el N° perforado en el Documento.

b) Verificar la exactitud de los datos correspondientes a los campos Ciudad, Departamento, Provincia y N° de Oficina Consular, a fin de establecer la correcta confección del documento.

c) Remitir al REGISTRO NACIONAL todos aquellos documentos que, como resultado de la Realización de las labores mencionadas en los apartados a) y b), se haya verificado que:

1 — Tengan defecto de confección

2 — Correspondan a otras Oficinas Seccionales

2. Remitir al REGISTRO NACIONAL, a la mayor brevedad, todos aquellos documentos que puedan ser conceptualizados como "documentos vencidos"

XI. ENTREGA DE DNI A LOS CIUDADANOS

La Oficina Consular deberá:

1. Solicitar al ciudadano la presentación de la constancia de solicitud de inicio de trámite, según corresponda, el trámite efectuado por el mismo, como así también, del cuerpo N° 2 de la boleta prenumerada mediante la cual se acredita el pago del trámite.

2. Consignar en la documentación citada en el apartado 1, la leyenda "DNI ENTREGADO" y la fecha respectiva.

3. Requerir al ciudadano proceda a firmar el "Registro de entrega de DNI" Anexo II 7.1, que deberá contar con las siguientes columnas, a saber:

— Fecha de entrega de DNI

— Nombre y apellido del ciudadano

— N° de DNI

— Observaciones: Donde queden asentadas las siguientes siglas, según corresponda:

— "S/Doc", que significa que el ciudadano no presentó ni el cuerpo N° 2 de la boleta prenumerada ni la solicitud del trámite.

— "S/Solic", que significa que el ciudadano no presentó la solicitud de trámite

— "S/Cn° 2", que significa que el ciudadano no presentó el cuerpo n° 2 de la boleta prenumerada.

— "C/Doc", que significa que el ciudadano presentó el cuerpo n° 2 de la boleta prenumerada y la solicitud de trámite.

— Firma del ciudadano (que debe coincidir con la del DNI)

En Anexo II 7.1 se adjunta modelo del registro citado, que deberá contar con la foliatura correspondiente y estar rubricado por el Jefe de la Oficina Consular.

4. Entregar al DNI al ciudadano.

Por otra parte, resulta necesario que se informe al ciudadano, en ocasión de iniciar el trámite correspondiente, que al momento de retirar el DNI deberá presentar indefectiblemente la documentación mencionada en el apartado 1.

XII. REPOSICION DE DOCUMENTOS DE IDENTIDAD

En dichos casos la Oficina Consular deberá:

1. Solicitar al ciudadano la entrega del documento de identidad mal confeccionado.

2. Confeccionar el formulario

3. Verificar si el ciudadano debe abonar el trámite.

4. Emitir una nueva boleta prenumerada, conforme a lo siguiente:

a) En caso de que el trámite sea gratuito, se confeccionará la boleta prenumerada respectiva (Form. A 311/04 ).

b) En caso de que el trámite deba ser abonado por el ciudadano, deberán seguirse las pautas consignadas anteriormente para el Cobro de Trámites.

5. El ciudadano debe abonar el trámite de acuerdo a lo consignado en el punto - Cobro del Trámite.

6. El personal de la Oficina Consular deberá:

a) Entregar al ciudadano, la constancia de solicitud de trámite de reposición.

b) Entregar el cuerpo N° 2 de la boleta prenumerada.

c) Archivar el cuerpo N° 4 de la boleta prenumerada.

7. Remitir por intermedio del formulario Remito de envío de trámites al REGISTRO NACIONAL, el DNI, mal confeccionado, el formulario necesario para efectuar la emisión del documento requerido y cuerpo N° 1 de la boleta prenumerada

8. Archivar transitoriamente el cuerpo N° 3 de la boleta prenumerada, hasta el momento de elevar la rendición de la recaudación respectiva.

XIII. FICHA DE EXISTENCIA DE DNI "O" AÑO FORMULARIO F (ANEXO II 4.1)

La misma deberá ser implementada por la Oficina Consular, debiendo constar con cinco (5) columnas a saber:

a) Fecha de las distintas operaciones realizadas (ingreso de documentos del RNP, entrega de documentos a los ciudadanos, otras).

b) Concepto de las operaciones realizadas (ingreso o entregas de documentos).

c) Cantidad de documentos ingresados del R.N.P.

d) Cantidad de documentos entregados a los ciudadanos.

e) Saldo de Documentos en existencia al cierre del mes. La presente ficha deberá ser archivada en la Oficina Consular.

XIV. CONTROL DE STOCK DE BOLETAS PRENUMERADAS EN PODER DE LAS OFICINAS CONSULARES Y SOLICITUD DE BOLETAS PRENUMERADAS

Será responsabilidad conjunta de la DIGAC y las Oficinas Consulares adoptar los recaudos necesarios que permitan a estas últimas disponer en forma permanente de un stock de boletas prenumeradas parar afrontar su volumen de actividad habitual.

A tales fines, deberá fijarse topes mínimos y máximos de existencia de dichos formularios para cada Oficina Consular, a partir del promedio de trámites atendidos en el último semestre.

En el momento en que el stock de boletas prenumeradas en poder de la Oficina Consular ha alcanzado el tope mínimo, el responsable de la misma, deberá solicitar a la DIGAC la remisión de dichas boletas prenumeradas mediante el formulario "Solicitud de Boletas Prenumeradas" (formulario G - CONSULAR Anexo II 5.1). A tales fines deberá confeccionar dicho formulario, a saber:

— El original para la DIGAC

— El duplicado con la conformidad de recepción de parte de la DIGAC para ser archivado por la Oficina Consular

Por su parte la DIGAC, una vez recibida la solicitud de boletas prenumeradas por parte de una Oficina Consular o en el momento que lo crea conveniente (en Función a la información que posea con relación al stock de boletas premuneradas en poder de cada Oficina Consular), deberá solicitar al REGISTRO NACIONAL (Sector Almacenes) la remisión de las mismas mediante el formulario "Solicitud de Boletas Prenumeradas" (form. G - CONSULAR Anexo II 5.1). A tales fines deberá confeccionar dicho formulario por duplicado a saber:

— El original para el REGISTRO NACIONAL

— El duplicado con la conformidad de recepción de parte del REGISTRO NACIONAL para ser archivado por la DIGAC

XV. CUSTODIA DE BOLETAS PRENUMERADAS

La custodia de las boletas prenumeradas remitidas por el REGISTRO NACIONAL, es responsabilidad del Tesorero o funcionario que haga sus veces, debiendo contar las Oficinas Consulares con un espacio físico adecuado a los fines de lograr un correcto resguardo de las mismas.

Por su parte el REGISTRO NACIONAL realizará un control constante, a través de un sistema informático de las boletas prenumeradas utilizadas.

XVI. FORMULARIOS QUE SE ENCUENTRAN VINCULADOS CON LA OPERATORIA RELACIONADA CON LA RECAUDACION DE TASAS Y MULTAS, QUE DEBERAN SER UTILIZADOS

Las Oficinas Consulares deberán confeccionar los siguientes formularios:

a) Formulario "Boletas de Recaudación Prenumerada" (Anexo II 1.1 Form. A 311/04-C)

b) Formulario "Boletas Prenumeradas Anuladas" (Anexo II 2.1 Form. C - CONSULAR)

c) Formulario "Rendición de Cuentas Mensual" (Anexo II 3.1 Form. E - CONSULAR)

d) Formulario "Rendición de Cuentas Mensual" (Anexo II 6.1 Form. I - CONSULAR)

e) Formulario "Ficha de Existencia de DNI o Año" (Anexo II 4.1 Form. F - CONSULAR)

f) Formulario "Solicitud de Boletas Prenumeradas" (Anexo V 5.1 Form. G - CONSULAR)

g) Modelo de "Registro de Entrega de DNI (Anexo II 7.1)

XVII. CONSIDERACIONES FINALES

Teniendo en cuenta que las pautas establecidas en el presente Anexo adquieren el carácter de mínimas e indispensables, se desprende la necesidad de aclarar que, todas aquellas Oficinas Consulares que así lo consideren necesario, podrán llevar a cabo otros procedimientos de control, que pueden ser considerados complementarios de las pautas que son mencionadas en el presente Anexo.

Asimismo, cabe aclarar que las Oficinas Consulares deberán girar los trámites realizados por las mismas, a la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS CONSULARES (DIGAC), la cual finalmente procederá a remitirlos al REGISTRO NACIONAL.

Para todo aquel tema que no se encuentre contenido dentro de la presente, se utilizará supletoriamente lo dispuesto en la Resolución R. N. P. 1023/93.

ANEXO II

FORMULARIOS PARA LA OPERATORIA CONSULAR

1.1 — FORMULARIO "C - CONSULAR"

1.2 — PAUTAS GENERALES PARA COMPLETAR EL FORMULARIO "C —CONSULAR" BOLETAS PRENUMERADAS ANULADAS

Importante:

Este Formulario solamente deberá ser completado por la Oficina Consular.

Deben consignarse en un mismo formulario Boletas para trámites gratuitos y para trámites con cargo.

1. Oficina Consular: Se debe consignar el N° de Oficina Consular.

2. Lugar: Se debe consignar la localidad y/o departamento y país al que corresponde la Oficina Consular.

3. Fecha: Se debe consignar la fecha en que se confeccione este formulario.

4. Boletas prenumeradas anuladas durante el mes de: debe consignarse el mes por el cual se está informando las boletas que se anularon.

5. Número de Boleta: Se debe consignar el número de cada Boleta Prenumerada anulada, sea ésta para trámites gratuitos o con cargo.

6. Cód.: Se debe consignar el número de código detallado en la tabla de códigos que figura al pie de este formulario.

7. Firma Jefe Oficina Consular: Este campo deberá contener la firma del funcionario designado en tal carácter.

8. Aclaración: Este campo deberá completar con el nombre y apellido del funcionario consignado en el punto 7.

2.1 — FORMULARIO "E - CONSULAR"

2.2 — PAUTAS GENERALES PARA COMPLETAR EL FORMULARIO "E - CONSULAR" RENDICION DE CUENTAS MENSUAL

Importante:

a) Este formulario SOLAMENTE debe ser completado por las distintas Oficinas Consular.

b) Deben entenderse comprendidos dentro de la recaudación del mes, todos aquellos importes recaudados por las distintas Oficinas Consulares durante los días 1° a último de cada mes.

1. Oficina Consular: Se debe consignar la identificación de la Oficina Consular dependiente del M.R.E.C.I.C. a la que pertenece la rendición.

2. Oficina Consular nro.: Se debe consignar el N° de la Oficina Consular dependiente del M.R.E.C.I.C. a la que pertenece la rendición.

3. Mes: Se debe consignar el mes al que corresponde la rendición de fondos.

4. Año: Se debe consignar el año al que corresponde la rendición de fondos.

5. Fojas N°: corresponderá completarse con el número de hoja de la rendición efectuada.

6. Fecha de Recaudación: Se debe consignar la fecha en la que se efectuó la cobranza de la tasa o multa al ciudadano solicitante del trámite.

7. Apellido y Nombre del Recurrente: Este espacio deberá completarse con el apellido/s y nombre/ s del solicitante del trámite.

8. Asunto: Deberá completarse con el/los códigos o tipo de trámite.

9. Boleta: deberá consignarse el n° de Boleta de Recaudación Prenumerada para Oficinas Consulares.

10. Mon. Rec.: deberá consignarse numéricamente el total del importe cobrado al ciudadano en la moneda de recaudación local.

11. U.C.: deberá consignarse numéricamente el total que surge de la Boleta de Recaudación Prenumerada para Oficinas Consulares.

12. Total Recaudado Moneda de Recaudación: Se debe consignar en forma numérica y en la moneda de recaudación, el total recaudado durante el mes rendido.

13. Total de la Recaudación en U.C. Se debe consignar en forma numérica el total de los importes recaudados durante el mes rendido en Unidades Consulares.

14. Observaciones: Este espacio será de utilidad para informar al R.N.P. cualquier circunstancia relevante.

15. Firma y Sello: Este campo deberá contener la firma del funcionario que haya sido designado a tales efectos y en caso de ausencia de éste de quien lo reemplace.

3.1 — FORMULARIO "F - CONSULAR"

3.2 — PAUTAS GENERALES PARA COMPLETAR EL FORMULARIO "PLANILLA DE EXISTENCIA DE DNI CERO AÑOS (FORMULARIO F )

Importante:

En todos los casos el formulario donde se registren los ingresos, entregas y existencia de DNI cero años, deberá contar con la firma del funcionario responsable de la Oficina Consular.

REFERENCIAS:

1. Firma y Sello — Jefe Ofic.. Sec. : este campo deberá contener la firma del Funcionario Consular que haya sido designado al efecto y en caso de ausencia de éste, el que lo reemplace.

2. Hoja: Se debe consignar el número de la hoja en la cual se realizan las registraciones de movimiento de D.N.I. cero año

3. Fecha: Se debe consignar la fecha de ingreso, entrega y saldo existente de D.N.I. cero año.

4. Cantidad D.N.I. Ingresados: se debe consignar numéricamente la cantidad de D.N.I. remitidos por el R.N.P.

5. Cantidad D.N.I. Entregados: se debe consignar numéricamente la cantidad de documentos entregados a los ciudadanos, como así también aquellos que por defectos de confección sean remitidos nuevamente al R.N.P.

6. Saldo de D.N.I. existentes: debe reflejar numéricamente y en todo momento la existencia de D.N.I. cero año en poder de la oficina consular.

Importante:

Emisión de Formularios: debe ser emitido en original, quedando en poder de la Oficina Consular respectiva

4.1 — FORMULARIO "G - CONSULAR"

4.2 — PAUTAS GENERALES PARA COMPLETAR EL FORMULARIO "G - CONSULAR" SOLICITUD DE BOLETAS PRENUMERADAS

1. Oficina Consular: Se debe consignar el N° de Oficina Consular.

2. Lugar: Se debe consignar la localidad y/o departamento y país al que corresponde la Oficina Consular.

3. Fecha: Se debe consignar la fecha en que se confeccione este formulario.

4. Cantidad de Boletas Prenumeradas Solicitadas: Se debe consignar numéricamente la cantidad de boletas prenumeradas requeridas al R.N.P.

5. Firma del Solicitante: este campo deberá contener, según corresponda:

— La firma del funcionario que haya sido designado en carácter de responsable de la Oficina Consular, y en caso de ausencia de éste, de aquel agente que lo reemplace o.

— La firma del funcionario que haya sido designado en carácter de Director de la DIGAC y en caso de ausencia de éste, de aquel agente que lo reemplace.

6. Aclaración de Firma: se deberá consignar el nombre y apellido del funcionario citado en el campo N° 5, según corresponda.

• Emisión del Formulario:

Existen dos posibilidades

a) Solicitud formulada por la Oficina Consular a la DIGAC

En este caso la Oficina Consular emitirá el formulario por DUPLICADO, a saber:

— Original: para la DIGAC.

— Duplicado: para que le queda en poder de la Oficina Consular con la constancia de recepción por parte del la DIGAC.

b) Solicitud formulada por la DIGAC al REGISTRO NACIONAL

— Original: para el R.N.P.

— Duplicado: para que quede en poder de la DIGAC con la constancia de recepción por parte del R.N.P.

5.1 — FORMULARIO "I - CONSULAR"

5.2 — PAUTAS GENERALES PARA COMPLETAR EL FORMULARIO "I - CONSULAR" RENDICION DE CUENTAS MENSUAL

Importante:

a) Este formulario SOLAMENTE debe ser completado por la DIGAC.

b) Deben entenderse comprendidos dentro de la recaudación del mes, todos aquellos importes recaudados por las distintas Oficinas Consulares durante los días 1° a último de cada mes.

1. Mes: Se debe consignar el mes al que corresponde la rendición de fondos.

2. Año: Se debe consignar el año al que corresponde la rendición de fondos

3. Fojas N°: corresponderá completarse con el número de hoja de la rendición efectuada.

4. Oficina Consular: Se debe consignar el N° de cada una de las Oficinas Consulares dependientes de la M.R.E.C.I.C.

5. Recaudación en U.C.: Se deben consignar en forma numérica los importes recaudados por cada una de las Oficinas Consulares dependientes del M.R.E.C.I.C.

6. Total recaudado en U.C.: Se debe consignar en forma numérica los importes recaudados por la TOTALIDAD de las Oficinas Consulares dependientes de la M.R.E.C.I.C. durante el mes que se rinde.

7. Comisión 25% para M.R.E.C.I.C.: se debe consignar numéricamente la suma a la que asciende la comisión por la TOTALIDAD de Oficinas Consulares dependientes del mismo durante el mes que se rinde.

8. Rendición 75% Renaper: se debe consignar numéricamente la suma que, como consecuencia de los montos recaudados por la TOTALIDAD de las Oficinas Consulares dependientes del M.R.E.C.I.C del mes que se rinde, y deberá ser depositada por ésta última a favor del R.N.P.

9. Observaciones: Este espacio será de utilidad para informar al R.N.P. cualquier circunstancia relevante.

10. Firma y Sello: Este campo deberá contener la firma del funcionario que haya sido designado a tales efectos y en caso de ausencia de éste de quien lo reemplace.

6.1 — MODELO REGISTRO DE D.N.I.

6.2 — PAUTAS GENERALES PARA COMPLETAR EL REGISTRO DE D.N.I

Importante:

En el presente se deberá registrar la totalidad de documentos entregados a los ciudadanos en esa Oficina Consular.

Previamente a dar lugar a la solicitud de reclamos por parte de ciudadanos por la falta de finalización de los trámites realizados por los mismos deberán constatarse sin excepción, a través de las registraciones efectuadas en dicho registro, si el documento reclamado no ha sido anteriormente entregado al ciudadano.

Referencias

1. Rúbrica: Es el lugar donde debe constar la rúbrica del funcionario designado como Jefe de la Oficina Consular.

2. Folio: Es el lugar donde debe constar la foliatura de cada hoja del registro de entrega de D.N.I.

3. Fecha de Entrega: se debe consignar la fecha en la cual se entrega el D.N.I. al ciudadano.

4. Nombre/s y Apellido/s: Se debe consignar el nombre/s y apellido/s de cada ciudadano al que se entrega un D.N.I. sin iniciales ni abreviaturas.

5. D.N.I. N° se debe consignar el número de cada uno de los documentos de identidad que son entregados a los ciudadanos.

6. Observaciones: se deben consignar según correspondan, las siguientes siglas:

— "S/Doc": Significa que el ciudadano no presentó ni el cuerpo N° 2 de la Boleta de recaudación prenumerada para Oficinas Consulares, ni la solicitud de trámite.

— "S/Solic": Significa que el ciudadano no presentó la solicitud de trámite.

— "S/Cn°2": Significa que el ciudadano no presentó el cuerpo N° 2 de la Boleta de recaudación prenumerada para Oficinas Consulares.

— "C/Doc": Significa que el ciudadano presentó el cuerpo N° 2 de la Boleta de recaudación prenumerada para Oficinas Consulares, y la solicitud de trámite.

7. Firma del Ciudadano: Este campo debe contener la firma de cada uno de los ciudadanos a los que les son entregados D.N.I.

IMPORTANTE debe verificarse que la firma que consta en los libros coincida con aquella realizada por el ciudadano en el D.N.I.

e. 19/10 N° 461.319 v. 19/10/2004

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