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MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE ECONOMIA Y PRODUCCION




MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE ECONOMIA Y PRODUCCION

Resolución Conjunta Nos 17/2004 y 456/2004

Bs. As., 6/7/2004

VISTO el Expediente S02:0005000/2004 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, el Decreto N° 669 del 18 de mayo del 2001 y la Resolución Conjunta N° 1 del MINISTERIO DEL INTERIOR y N° 14 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION de fecha 6 de enero de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución conjunta citada en el VISTO se da por prorrogado hasta el 31 de mayo de 2004 el plazo para el cumplimiento del cometido de la Comisión de Recepción prevista en el Anexo I, punto A, de la Resolución N° 03 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA del 2 de enero de 2001, a los fines previstos en la mencionada norma y lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto N° 669/2001 por el que se declaró la rescisión del contrato suscripto entre el ESTADO NACIONAL y la Empresa SIEMENS IT Services S.A. para la provisión de un Sistema Integral de Identificación de las Personas, Control Migratorio e Información Eleccionaria.

Que resulta necesario que la Comisión culmine las tareas encomendadas, circunstancia que aconseja disponer una nueva prórroga.

Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos Permanentes de los MINISTERIOS DEL INTERIOR y DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que la presente medida se dicta de acuerdo a lo establecido por el artículo 2° del Decreto 669 del 18 de mayo del 2001, la Resolución N° 3 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA del 2 de enero de 2001.

Por ello,

LOS MINISTROS DEL INTERIOR Y DE ECONOMIA Y PRODUCCION RESUELVEN:

ARTICULO 1° — Dase por prorrogado desde el 1° de junio de 2004 y hasta el cumplimiento de su cometido el plazo para el funcionamiento de la Comisión de Recepción prevista en el Anexo I, punto A, de la Resolución N° 3 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA del 2 de enero de 2001, a los fines previstos en la mencionada norma y lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto N° 669 del 18 de mayo de 2001.

ARTICULO 2° — La Comisión de Recepción mencionada en el artículo anterior mantendrá la integración dispuesta por la Resolución Conjunta N° 1 del MINISTERIO DEL INTERIOR y N° 14 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION del 6 de enero de 2004.

ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Cdor. ANIBAL D. FERNANDEZ, Ministro del Interior. — ROBERTO LAVAGNA, Ministro de Economía y Producción.

e. 22/7 N° 453.682 v. 22/7/2004

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