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Ministerio del Interior y Ministerio de Economía y Producción EMERGENCIA AGROPECUARIA Resolución Conjunta 34/2004 y 789/2004 Declárase en determinados Departamentos de la Provincia de Tucumán, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 22




Ministerio del Interior
y
Ministerio de Economía y Producción
EMERGENCIA AGROPECUARIA
Resolución Conjunta 34/2004 y 789/2004
Declárase en determinados Departamentos de la Provincia de Tucumán, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 22.913.
Bs. As., 13/12/2004
VISTO el Expediente Nº S01:0067437/2004 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Ley Nº 22.913, el Decreto Nº 581 del 26 de junio de 1997 y el acta de la reunión ordinaria del 30 de marzo de 2004 de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia de TUCUMAN ha declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, desde el 15 de febrero de 2004 hasta el 13 de febrero de 2005, a la zona productora de tabaco comprendida en varias localidades de los departamentos RIO CHICO, JUAN BAUTISTA ALBERDI, GRANEROS y LA COCHA, por efecto de sequías ocurridas durante los meses de agosto, septiembre, octubre y noviembre del año 2003, mediante del Decreto Provincial Nº 633/3 de fecha 8 de marzo de 2004.
Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA ha analizado la situación ocurrida en la citada provincia y opina que corresponde declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, a fin de la aplicación en las zonas afectadas, de las medidas previstas en la Ley Nº 22.913 para paliar la situación de los productores y posibilitar la recuperación de las explotaciones.
Que de acuerdo con lo estipulado en el Artículo 9º de la Ley Nº 22.913 y en los Artículos 9º y 11 del Decreto Nº 581 del 26 de junio de 1997, no podrán hacer uso del goce de los beneficios de la mencionada ley, aquellos productores comprendidos en las zonas declaradas en emergencia o desastre agropecuario, cuando los daños ocasionados en las actividades agrícolas, ganaderas, hortícolas, frutícolas, de granja, florícolas o forestales que involucren la mayor proporción del capital de explotación inmovilizado o proporcionen el mayor ingreso neto de sus predios, puedan ser cubiertos o amparados por el régimen de seguro que cubra los fenómenos adversos al momento de haberse producido los mismos. Tampoco podrán ser beneficiarios cuando la actividad que desarrollen no sea apta para la zona agroecológica de que se trate.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que por el Artículo 3º, inciso a), apartado 1) del Decreto Nº 101 de fecha 16 de enero de 1985, se delegó en el entonces Ministro de Economía, actual Ministro de Economía y Producción y en el Ministro del Interior, la facultad de declaración y cese de emergencias agropecuarias y zonas de desastre.
Por ello,
LOS MINISTROS DE ECONOMIA Y PRODUCCION Y DEL INTERIOR
RESUELVEN:
Artículo 1º — A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 22.913: Declárase en la Provincia de TUCUMAN el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, desde el 15 de febrero de 2004 hasta el 13 de febrero de 2005, debido a las sequías ocurridas durante los meses de agosto, septiembre, octubre y noviembre del año 2003, a las zonas productoras de tabaco comprendidas en los siguientes departamentos con sus respectivas localidades:
DEPARTAMENTO RIO CHICO: Cebil Grande, Colonia 10, Colonia 14, Colonia 17, El Polear, El Tuscal, La Tipa, Los Agudo, Los Córdoba, Monte Bello, Nueva Trinidad, Río Chico y Santa Ana.
DEPARTAMENTO JUAN BAUTISTA ALBERDI: Alto de Marapa, Bajo de Marapa, Barrio Jardín, Donato Alvarez, El Churqui, El Molino, El Mollar, El Naranjo, El Puesto, Escaba, Escaba de Arriba, Escaba de Abajo, Juan Bautista Alberdi, La Calera, La Colorada, Limpio Sanchez, La Florida, La Libertad, Los Alamitos, Los Arroyos, Los Guayacanes, Marapa, Naranjo Esquina, Puente El Medio, Puerta de Marapa, Santa Clara, Talamuyo, Villa Belgrano y Yaquilo.
DEPARTAMENTO GRANEROS: Alto de Graneros, Campo Bello, Cara Huasi, Casas Viejas, Chacras Viejas, El Jardín, El Mistol, El Mojón, Graneros, Huaico, Km. 24, Km. 26, La Cañada, Las Lanzas, Los Díaz, Suncho Punta y Taco Rodeo.
DEPARTAMENTO LA COCHA: Alongo, Alto el Puesto, Bajastine, Barrio El Carmen, Cebil Grande, Domingo Millan, El Arenal, El Corralito, El Huaico, El Jardín, El Palancho, El Porvenir, El Retiro, El Sacrificio, Huacra, Huanca Loma, Huasa Pampa Norte, Huasa Pampa Sud, La Cocha, La Forida, La Invernada, La Posta, La Rinconada, La Salvación, La Villanueva, Las Cejas, Los Pizarros, Monte Grande, Palo Blanco, Pueblo Viejo, Puesto Nuevo, Rumi Punco, San Ignacio, San José, Santa Rosa, Sauce Yaco, Taco Rodeo, Tala Grande y Yánima.
Art. 2º — A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley Nº 22.913, conforme con lo establecido en su Artículo 8º, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.
El Gobierno Provincial remitirá a la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA la nómina de los certificados emitidos.
Art. 3º — Los organismos nacionales y provinciales mantendrán informada a la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA sobre las variantes que se registren en las zonas afectadas, a fin de aconsejar la adopción de las disposiciones pertinentes.
Art. 4º — De acuerdo con lo estipulado en el Artículo 9º de la Ley Nº 22.913 y en los Artículos 9º y 11 del Decreto Nº 581 del 26 de junio de 1997, no podrán hacer uso del goce de los beneficios de la mencionada ley, aquellos productores comprendidos en las zonas declaradas en emergencia o desastre agropecuario, cuando los daños ocasionados en las actividades agropecuarias que involucren la mayor proporción del capital de explotación inmovilizado o proporcionen el mayor ingreso neto de sus predios, puedan ser cubiertos o amparados por el régimen de seguro que cubra los fenómenos adversos al momento de haberse producido los mismos. Tampoco podrán ser beneficiarios cuando la actividad que desarrollen no sea apta para la zona agroecológica de que se trate. La autoridad provincial constatará lo previsto en el presente artículo previamente a la emisión de los certificados de emergencia y/o desastre agropecuario.
Art. 5º –– Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacionl del Registro Oficial y archivese. –– Aníbal D. Fernández. –– Roberto Lavagna

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