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MINISTERIO DEL INTERIOR




[b] MINISTERIO DEL INTERIOR

Resolución Nº 1844/2006

Bs. As., 15/9/2006

VISTO el Expediente Nº 11.629/2004 del registro de la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR, la Ley Nº 25.054, el Decreto Nº 1697 del 1º de diciembre de 2004, la Resolución del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS Nº 420 del 15 de mayo de 2003, la Resolución del MINISTERIO DEL INTERIOR Nº 2034 del 17 de noviembre de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 8º de la Ley citada en el Visto establece que la autoridad de aplicación de la norma es la Dirección NACIONAL DE DEFENSA CIVIL de este Ministerio, o el organismo que en el futuro lo reemplace.

Que mediante Decreto Nº 1067 del 20 de agosto de 2004 se transfirió la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS a la órbita de este Ministerio, con las unidades organizativas de nivel inferior que le dependen.

Que el Decreto Nº 1697/2004 establece que corresponde a la Dirección NACIONAL DE PROTECCION CIVIL dependiente de la SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD de la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR, regular y fiscalizar la actividad de los Bomberos Voluntarios en los términos fijados por la Ley Nº 25.054 y sus modificatorias.

Que el artículo 15 de dicha Ley exime a las Entidades de Bomberos Voluntarios con reconocimiento oficial de la participación de los despachantes de aduana para el ingreso de cualquier tipo de equipamiento proveniente del exterior del país.

Que por Resolución de este Ministerio Nº 2034/05 corresponde a la Dirección DE CONTROL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS Y DE COORDINACION DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES (ONGs) dependiente de la citada Dirección Nacional, participar en la regulación y fiscalización de las entidades de bomberos voluntarios de la República Argentina en el marco de la Ley Nº 25.054, y sus modificatorias.

Que, asimismo, la Dirección citada en el párrafo precedente viene realizando trabajos conjuntos con la COORDINACION DE REPRESENTACION ESPECIAL PARA ACCIONES DE SOLIDARIDAD — REDES— del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, a fin de que por su intermedio se realicen los trámites aduaneros para el ingreso del equipamiento que, en carácter de compra o donaciones de elementos específicos, sean recibidos del exterior por las entidades de Bomberos Voluntarios del territorio nacional.

Que este organismo no cuenta con la posibilidad de gerenciar una unidad con responsabilidades orientadas al desarrollo de tales acciones.

Que la Resolución del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS Nº 420/03 ha creado el REGISTRO DE ENTIDADES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS Y ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES de carácter voluntario y de servicio gratuito, que posean personería jurídica a nivel nacional o provincial, y tengan por objeto desarrollar actividades relacionadas con la protección civil de la población.

Que la Dirección GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la medida que se dispone, encuadra en el artículo 1º, inciso g), del Decreto Nº 101 del 16 de enero de 1985.

Por ello,

EL MINISTRO DEL INTERIOR
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Solicítese al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO la realización de trámites aduaneros para el ingreso de equipamiento que, en carácter de compra o donaciones de elementos específicos, sean recibidos del exterior por las Entidades de Bomberos Voluntarios con reconocimiento oficial a través de la COORDINACION DE REPRESENTACION ESPECIAL PARA ACCIONES DE SOLIDARIDAD —REDES— que le depende.

ARTICULO 2º — A efectos de la acreditación pertinente ante la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS, los trámites serán realizados por los agentes de la COORDINACION DE REPRESENTACION ESPECIAL PARA ACCIONES DE SOLIDARIDAD —REDES— del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, a cuyo efecto las instituciones que requieran el servicio otorgarán la autorización respectiva.

ARTICULO 3º — La DIRECCION DE CONTROL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS Y DE COORDINACION DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES (ONGs) dependiente de la Dirección NACIONAL DE PROTECCION CIVIL emitirá a solicitud de las Entidades de Bomberos Voluntarios o de la COORDINACION DE REPRESENTACION ESPECIAL PARA ACCIONES DE SOLIDARIDAD —REDES— del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, los certificados correspondientes que acrediten la vigencia del reconocimiento que pudiese corresponder, actuará de nexo, orientará y asesorará a las instituciones con reconocimiento oficial sobre los procedimientos para optimizar las gestiones que se realicen.

ARTICULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Cdor. ANIBAL D. FERNANDEZ, Ministro del Interior.

e. 26/9 N° 524.761 v. 26/9/2006

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