MINISTERIO ECONOMIA Y PRODUCCION
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
Resolución 639/2005
Bs. As., 18/8/2005
VISTO el Expediente Nº S01:0232946/2005 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Resolución Nº 357 de fecha 18 de marzo de 2004 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del referido Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº 357 de fecha 18 de marzo de 2004 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se crea en el ámbito de la citada Secretaría, la figura del FORO PRODUCTIVO SECTORIAL.
Que existe un creciente interés por parte de los responsables de los sectores vinculados en la cadena de producción de genética bovina, para reunirse dentro de la figura de un FORO PRODUCTIVO SECTORIAL para consensuar criterios, prioridades y acciones, para aumentar la calidad y competitividad de toda la cadena de los productos involucrados.
Que para la implementación de planes para el sector a nivel nacional y regional es necesario contar con el consenso, las sugerencias, la evaluación y la participación de aquellas entidades oficiales y/o privadas representativas y de competencia en la cadena de producción genética bovina en el país.
Que a tales efectos, resulta altamente ventajoso nuclear a estos sectores representativos en un FORO FEDERAL DE GENETICA BOVINA.
Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 25 del 27 de mayo de 2003, modificado por su similar Nº 1.359 de fecha 5 de octubre de 2004.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Dase por creado con fecha 1 de diciembre de 2003 en el ámbito de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el FORO FEDERAL DE GENETICA BOVINA, el cual estará integrado por UN (1) representante por cada una de las entidades oficiales y privadas que a continuación se detallan, a excepción del FORO ARGENTINO DE GENETICA BOVINA que nuclea las asociaciones de las razas bovinas principales, centros de inseminación artificial y entidades de productores, quien integrará el citado Foro con UN (1) representante titular y UN (1) representante suplente:
a) SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS (SAGPyA).
b) SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA).
c) INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA (INTA).
d) OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO (ONCCA).
e) FORO ARGENTINO DE GENETICA BOVINA.
ARTICULO 2º — Invítase a todas las provincias que integran la REPUBLICA ARGENTINA a participar del FORO FEDERAL DE GENETICA BOVINA y designar UN (1) representante por cada una de ellas.
ARTICULO 3° — El FORO FEDERAL DE GENETICA BOVINA tendrá las siguientes funciones:
a) Asesorar al señor Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos sobre los temas referidos a la cadena de producción genética bovina.
b) Unificar criterios, prioridades y acciones, optimizando el uso de los respectivos recursos humanos y técnicos para armar una agenda de trabajo para el mediano y largo plazo.
c) Proponer políticas, proyectos, leyes, resoluciones, disposiciones o modificaciones de la normativa vigente para el sector, tendientes a mejorar la competitividad de la genética bovina, fomentando sus áreas y sistemas.
d) Participar en la elaboración y ejecución de un "Plan Estratégico" para el citado Foro.
e) Aumentar la competitividad del sector de genética bovina a partir de la eficiencia en todas las cadenas de los productos involucrados.
f) Mejorar la calidad de los productos estableciendo normas claras que la aseguren y que los diferencien, como así también, en sus etapas de producción, transformación, fraccionamiento, transporte y comercialización de los productos comprendidos.
ARTICULO 4° — El FORO FEDERAL DE GENETICA BOVINA podrá crear las Comisiones y/o Grupos de Técnicos de Trabajo, que considere necesarios para el desarrollo de sus actividades. Los coordinadores de las Comisiones y/o Grupos de Técnicos serán designados por el Coordinador del Foro.
ARTICULO 5° — El FORO FEDERAL DE GENETICA BOVINA será asistido técnica y funcionalmente por UN (1) Coordinador. El mismo será designado por el señor Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos.
ARTICULO 6° — En caso de ausencia del Coordinador, ejercerá la presidencia del Foro el representante designado por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita de la mencionada Secretaría.
ARTICULO 7º — Desígnase Coordinador del FORO FEDERAL DE GENETICA BOVINA al Ingeniero Agrónomo D. Miguel Martín TEZANOS PINTO (M.I. N° 13.416.512).
ARTICULO 8° — El funcionamiento del Foro creado por el presente acto, se regirá de acuerdo al Reglamento para el Funcionamiento del FORO FEDERAL DE GENETICA BOVINA que será elaborado por el mencionado Foro.
ARTICULO 9° — Todos los miembros del FORO FEDERAL DE GENETICA BOVINA desempeñarán sus cargos con carácter "ad honorem".
ARTICULO 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. MIGUEL SANTIAGO CAMPOS, Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos.
e. 25/8 N° 489.145 v. 25/8/2005