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MINISTERIO PUBLICO DE LA DEFENSA




MINISTERIO PUBLICO DE LA DEFENSA

DEFENSORIA GENERAL DE LA NACION

Resolución D.G.N. N° 851/2001

Bs. As., 27/12/2001

VISTO los arts. 5 y 6 de la Ley 24.946 y la Res. D.G.N. N° 936/98, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario cubrir las vacantes producidas de Defensor Auxiliar de la Defensoría General, Defensor Público de Menores e Incapaces de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Capital Federal —Defensoría N° 7— y Defensor Público Oficial ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Paraná.

Que, en consecuencia, deben implementarse los mecanismos pertinentes a fin de proveer a la realización de los concursos públicos de oposición y antecedentes para la elaboración de la terna de candidatos que deberá remitirse al Poder Ejecutivo Nacional, en los términos del arts. 5 y 6 de la Ley 24.946 y la Res. DGN N° 936/98.

Por ello,

EL DEFENSOR GENERAL DE LA NACION
RESUELVE:

I. CONVOCAR A CONCURSO PARA CUBRIR LOS CARGOS VACANTES de Defensor Auxiliar de la Defensoría General de la Nación, producida el 23 de noviembre de 2001 (Res. DGN 771/01); Defensor Público de Menores e Incapaces de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Capital Federal —Def. N° 7—, producida el 1° de diciembre de 2001 (Res. DGN 765/01) y Defensor Público Oficial ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Paraná, Provincia de Entre Ríos, producida el 1° de diciembre de 2001 (Res. DGN 779/01).

II. REQUISITOS:

a) Para el cargo de Defensor Auxiliar de la Defensoría General de la Nación, se requiere ser ciudadano argentino, mayor de edad y tener dos (2) años de ejercicio efectivo en el país en la profesión de abogado o de cumplimiento —por igual término— de funciones en el Ministerio Público o en el Poder Judicial de la Nación o de las provincias con por los menos dos (2) años de antigüedad en el título de abogado (cfme. art. 7, 4to. párrafo, Ley 24.946).

b) Para el cargo de Defensor Público de Menores e Incapaces de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Capital Federal, se requiere ser ciudadano argentino, tener veinticinco (25) años de edad y contar con cuatro (4) años de ejercicio efectivo en el país de la profesión de abogado o de cumplimiento —por igual término— de funciones en el Ministerio Público o en el Poder Judicial con por lo menos cuatro (4) años de antigüedad en el título de abogado (cfme. art. 7. 3er. párrafo, Ley 24.946).

c) Para el cargo de Defensor Público Oficial ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Paraná, se requiere ser ciudadano argentino, tener treinta (30) años de edad y contar con seis (6) años de ejercicio efectivo en el país de la profesión de abogado o de cumplimiento —por igual término— de funciones en el Ministerio Público o en el Poder Judicial con por lo menos seis (6) años de antigüedad en el título de abogado (cfme. art. 77 2do. párrafo, Ley 24.946).

III. SEDE DE INSCRIPCION: los aspirantes deberán retirar y entregar las solicitudes de inscripción en la Oficina de Concursos de la Defensoría General de la Nación, sita en la calle Viamonte 1716, 6° piso, Of. 28, Capital Federal, en el horario de 9 a 15 hs. personalmente o bien a través de un tercero debidamente autorizado o por pieza postal certificada. En este último caso se tendrá como fecha de inscripción en los concursos, la de la imposición del sello postal o constancia que, a tal efecto, expida el servicio de correos que se hubiere utilizado (cfme. arts. 12, inc. d y 16, Res. DGN N° 936/98), aceptándose aquellas que se hubieren recibido por este medio hasta cinco días hábiles después de cerrado el período de inscripción.

IV. Apruébase el formulario de inscripción a tenor de lo prescripto por el art. 12, inc. d, in fine, Res. DGN N° 936/98 que se adjunta como Anexo "A", así como el instructivo que se agrega como Anexo "B".

V. APERTURA Y CIERRE DE INSCRIPCION: La apertura de inscripción operará:

— en el concurso para cubrir el cargo de Defensor Auxiliar de la Defensoría General de la Nación, a partir del 12 de febrero, hasta el 4 de marzo de 2002.

— en los concursos para cubrir los cargos de Defensor Público de Menores e Incapaces de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Capital Federal y Defensor Público Oficial ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Paraná, desde el 5 de marzo hasta el 25 de marzo de 2002.

VI. PUBLICIDAD: Disponer que en atención a las medidas de restricción presupuestarias adoptadas con motivo de la crisis financiera por la que atraviesa el Estado Nacional —cfme. Res. DGN 516/01 y 535/01—, las presentes convocatorias se publicarán en el Boletín Oficial y en el diario "La Nación" por el lapso de un (1) día, debiendo liquidarse los gastos que irrogare la misma a través de la Administración General de esta Defensoría General.

VII. PUBLICACION DE LISTAS: Las listas de inscriptos y de los miembros titulares y suplentes del "Jurado de Concurso" se publicarán por espacio de tres (3) días en el asiento de la Oficina de Concursos de la Defensoría General, en las dependencias del Ministerio Público de la Defensa de la jurisdicción de Paraná, Provincia de Entre Ríos, en los Colegios Públicos de Abogados de la Capital Federal y de la jurisdicción de la ciudad de Paraná y en la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional, según corresponda a la jurisdicción de la vacante, una vez cerrada la inscripción (cfme. art. 20, RDGN N° 936/98).

VIII. IMPUGNACIONES DE ASPIRANTES — CLAUSULAS OBSTATIVAS: En el plazo de diez (10) días contados a partir del último día de la publicación de la lista de inscriptos, todo ciudadano podrá impugnar la inclusión en la lista de aquellos aspirantes que no cumplan con los requisitos establecidos en el art. 7 de la Ley 24.946 o se encuentren comprendidos en alguno de los supuestos enumerados en el art. 15 de la Res. DGN N° 936/98, publicada en el Boletín Oficial N° 28.978, con fecha 11 de septiembre de 1998, al momento de producida la vacante.

IX. LIMITACION DE PRESENTACIONES: No se admitirá la presentación de nuevos títulos, antecedentes o trabajos, con posterioridad a la clausura del plazo de inscripción, salvo la corrección de omisiones insustanciales, a requerimiento del Departamento de Concursos (art. 19, RDGN N° 936/ 98).

X. FORMA DE INSCRIPCION: Los aspirantes llevarán a cabo sus inscripciones de !a manera prevista en el art. 18 de la Res. DGN N° 936/98, y conforme se consigna en el Anexo de la presente.

Deberán constituir domicilio en la ciudad de Buenos Aires. En dicho domicilio se tendrán por notificadas todas las actuaciones que en copia certificada se remitan por medio cierto, respecto de su diligenciamiento, bien sea que la entrega de la documentación pueda concretarse o no, salvo cuando el impedimento sea por error o falta del remitente.

Protocolícese, hágase saber, publíquese y fecho, archívese. — MIGUEL ANGEL ROMERO, Defensor General.— SANDRA ARROYO SALGADO, Secretaria de Asuntos Jurídicos e Institucionales (Introducción.) DEFENSORIA GENERAL DE LA NACION.
e. 4/2 Nº 375.438 v. 4/2/2002

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