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Ministerio Publico Nacional y Provincial


Alguien me podría decir la razón de su surgimiento, como se produce ??
Si bien surge en el año 1994, se lo constitucionalizo en el art 120 y la ley complementaria 24.937 no se por que se crea.... ¿Cuales son las diferencias y semejanzas respecto del Ministerio Publico Provincial ?
Si alguien me puede dar una ayuda se lo agradeceria

Muchas Gracias

NickO Sin Definir Universidad

Respuestas
UNMDP
BJL Súper Moderador Creado: 03/06/10
Si no me equivoco, en provincia es parte integrante del Poder Judicial, mientras que en Nación es autónomo.

De todos modos, cualquier libro de derecho constitucional te permitirá ahondar mas en las diferencias.

Saludos, BJL.-

UMSA
EJA Moderador Creado: 04/06/10
Empezado por BJL

"Si no me equivoco, en provincia es parte integrante del Poder Judicial, mientras que en Nación es autónomo.

De todos modos, cualquier libro de derecho constitucional te permitirá ahondar mas en las diferencias.

Saludos, BJL.-
"

+Ver post citado
Ésa es la diferencia más relevante y cuán importante es aunque no parezca.

UNLP
LEX7 Usuario VIP Creado: 04/06/10
Amén de las voces de mis preopinantes, agrego que es menester una cálida lectura a las leyes orgánicas que reglamentan su ejercicio. El instituto ministerial bonaerense y nacional se rigen por las leyes Nº 12.061 y 24.946, respectivamente.

En efecto, hágase hincapié en dos articulados fundamentales:

ARTÍCULO 1° (24.946)- El Ministerio Público es un órgano independiente, con autonomía funcional y autarquía financiera, que tiene por función promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad y de los intereses generales de la sociedad. Ejerce sus funciones con unidad de actuación e independencia, en coordinación con las demás autoridades de la República, pero sin sujeción a instrucciones o directivas emanadas de órganos ajenos a su estructura. El principio de unidad de actuación debe entenderse sin perjuicio de la autonomía que corresponda como consecuencia de la especificidad de las funciones de los fiscales, defensores y tutores o curadores públicos, en razón de los diversos intereses que deben atender como tales. Posee una organización jerárquica la cual exige que cada miembro del Ministerio Público controle el desempeño de los inferiores y de quienes lo asistan, y fundamenta las facultades y responsabilidades disciplinarias que en esta ley se reconocen a los distintos magistrados o funcionarios que lo integran.

ARTÍCULO 2º (12.061)- El Ministerio Público es parte integrante del Poder Judicial y goza de la autonomía e independencia que le otorga la Constitución (Bonaerense) para el debido cumplimiento de su función requirente.
Su organización es jerárquica, y está regida por los principios de nulidad, indivisibilidad, flexibilidad y descentralización.


Además, entre otras cuestiones, cabe destacar que en el ámbito nacional la autoridad máxima en las fiscalías la ejerce el Procurador General de la Nación y por otra parte en la defensoría su correspondiente Defensor General; en cambio en Buenos Aires el Procurador General no pertenece a la fiscalía sino que es autoridad de todo su ministerio a cargo, ya que para eso se instauró la figura del Fiscal de Cámaras (General).

Y despúes otro dato consta que en el primer ámbito el instituto se torna bicéfalo (defensorías y fiscalías, en ésta última se separa la Fiscalía de Investigaciones Administrativas; órgano únicamente nacional), y en lo que concierne a provincia es más común hablar de Ministerio Público Fiscal, de Defensa y Pupilar. Pero la diferencia no es sustancialmente radical ya que en lo federal los Defensores de menores e incapaces cumplen las mismas funciones que por ley 12.061 se adjudican a los Asesores de Incapaces.


Saludos, LEX7.

Lo que digas Neil Armstrong, de todos modos no te creo nada...

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