Ministerio Salud y Ambiente
FARMACIAS
Resolución 1384/2004
Modificación de la Resolución Nº 192/98 de la ex-Secretaría de Política y Regulación de Salud, en relación con la habilitación de farmacias nuevas en los lugares donde menos establecimientos de este tipo existen.
Bs. As., 2/12/2004
VISTO el Expediente Nº 2002-16943/04-7 del Registro de este Ministerio, la Ley Nº 17.565 y la Resolución Secretarial Nº 192/98, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución de la ex-SECRETARIA DE POLITICA Y REGULACION DE SALUD Nº 192 de fecha 19 de agosto de 1998 se intentó dar respuesta a la agilización de los trámites administrativos de esa fecha, y la realidad sanitaria vigente en esa coyuntura.
Que en la actualidad el caudal de trámites de habilitación de farmacias y por consiguiente las tareas de fiscalización han sufrido un considerable incremento que se ha dado en forma progresiva e intensificado notoriamente desde mediados del año 2002 a la fecha.
Que en el marco del Plan Federal de Salud, la DIRECCION DE REGISTRO FISCALIZACION Y SANIDAD DE FRONTERAS se encuentra abocada a tareas adicionales que se orientan a priorizar las metas allí establecidas.
Que es responsabilidad de este Ministerio asegurar la accesibilidad del paciente a los medicamentos en todo el territorio de su jurisdicción en forma equitativa.
Que considerando a la farmacia como un establecimiento extremadamente vinculado a la salud humana, no debe permitirse la habilitación del mismo por el paso de un mero plazo, sin contar con la expresa autorización de la Autoridad Sanitaria.
Que atento al ostensible incremento de tramites referido ut supra no es posible para la DIRECCION DE REGISTRO FISCALIZACION Y SANIDAD DE FRONTERAS responder a la demanda de los mismos en el plazo establecido en la Resolución Secretarial Nº 192/98.
Que por otra parte resultaría propicio privilegiar, en atención a asegurar el acceso por igual de todos los habitantes a los medicamentos, la habilitación de farmacias nuevas en los lugares donde menos establecimientos de este tipo existen.
Que en atención a lo expuesto resulta necesario modificar el texto de la Resolución Secretarial Nº 192/98 eliminando el plazo en el que la Autoridad de Aplicación debiera expedirse.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD Y AMBIENTE
RESUELVE:
Artículo 1º — Sustitúyese el Articulo 2º de la Resolución de la ex-SECRETARIA DE POLITICA Y REGULACION DE SALUD Nº 192 de fecha 19 de agosto de 1998 por el siguiente texto:
ARTICULO 2º — La Autoridad de Aplicación realizará la evaluación de la documentación presentada como así también las inspecciones y asesorías que considere necesarias, procediendo a la habilitación de la farmacia en caso de corresponder. Asimismo priorizará la tramitación de la solicitud de habilitación de farmacias nuevas en las zonas donde el servicio resulte deficiente respecto de otras secciónales tendiendo a asegurar el acceso de todos los habitantes en forma equitativa a la medicación. Con el mismo criterio se priorizaran los tramites por los que se traslade el establecimiento dentro de la misma zona, los cambios de razón social y/o de titularidad y las compraventas de farmacias."
Art. 2º — La presente entrará en vigencia desde su publicación y afectará a los expedientes que se encuentren en trámite.
Art. 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional el Registro Oficial y archívese. — Ginés M. González García.