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MINISTERIOS DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE, DE SALUD Y DE EDUCACION




MINISTERIOS DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE, DE SALUD Y DE EDUCACION

Resolución Conjunta Nº 1027/2000-MDS y MA, Nº 565/2000-MS y 635/2000-ME

Bs. As., 18/7/2000

VISTO que en las actuales circunstancias socioeconómicas del país es necesario y conveniente fortalecer, dotar de integridad e incrementar la eficacia, eficiencia y economia de los instrumentos de política pública destinada a combatir la pobreza y la exclusión social, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Nacional está focalizando el gasto social para dotarlo de eficacia, eficiencia y economía en la gestión, aun en el marco de la presente restricción presupuestaria.

Que el Poder Ejecutivo Nacional está elaborando un Plan Integral de Lucha contra la Exclusión que entre sus prestaciones considera la atención a familias indigentes para satisfacer necesidades alimentarias, sanitarias y escolares, a los efectos de mejorar su calidad de vida y contribuir a un crecimiento integral de esos hogares.

Que para cumplir dicho objetivo se han elaborado distintas políticas públicas que se implementan a través de una serie de programas sociales que abarcan estos distintos aspectos de la vida del ser humano y que se extienden a todo el territorio nacional.

Que resulta necesario establecer una instancia interministerial de elaboración, coordinación, articulación y seguimiento del Plan, entre las diversas áreas de ejecución, asociando las polítcas compensatorias y planes sociales que se llevan a cabo en distintos ámbitos del Poder Ejecutivo Nacional.

Que la medida que se propicia dará organicidad y continuidad al trabajo realizado por las diversas áreas que atienden los programas sociales.

Que atendiendo a la realidad social del país, y con una visión estratégica sobre las acciones necesarias para que las próximas generaciones cuenten con capacidades mínimas que les permitan superar las actuales condiciones de extrema pobreza de sus hogares, los MINISTERIOS DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE, DE SALUD y DE EDUCACION se proponen diseñar e implementar una serie de acciones preparatorias para la ejecución de un Plan Integral de Lucha contra la Exclusión.

Que esas acciones preparatorias comprenden tanto aspectos de administración y organización interna de los Ministerios involucrados como aspectos propios del Plan a ser implementado, que deberán ser probados y ajustados de modo de asegurar su eficiencia, así como la coordinación de acciones y programas con otras jurisdicciones nacionales, provinciales y municipales.

Que para consolidar una gestión pública eficiente y eficaz deben atenderse los aspectos presupuestarios y de recursos para disponer el financiamiento adecuado, los de administración a efectos de agilizar la implementación de los programas asistenciales, y los de organización que aseguren la toma oportuna de decisiones.

Que, en virtud de la continuidad del Plan en los ejercicios posteriores, las jurisdicciones deberán incluir en la política presupuestaria 2001-2003 las previsiones que surjan de su ejecución.

Que los servicios jurídicos permanentes de los MINISTERIOS DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE, DE SALUD y DE EDUCACION han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 101/ 85, sus modificatorios, y 20/99.

Por ello,

LOS MINISTROS DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE, DE SALUD Y DE EDUCACION
RESUELVEN:

ARTICULO 1º — Establécese como objetivo prioritario de los MINISTERIOS DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE, DE SALUD y DE EDUCACION la instrumentación y ejecución de un plan integral de lucha contra la exclusión social que se denominará: "PLAN SOLIDARIDAD".

ARTICULO 2º — Créase la UNIDAD FUNCIONAL del PLAN SOLIDARIDAD, que estará integrada por los titulares de los MINISTERIOS DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE, DE SALUD y DE EDUCACION, que tendrá la función de aprobar y coordinar las medidas de diseño e implementación de las acciones preparatorias para la ejecución del PLAN SOLIDARIDAD.

ARTICULO 3º — Créase el COMITE TECNICO DE COORDINACION PREPARATORIO DEL PLAN SOLIDARIDAD, que estará integrado por DOS (2) representantes del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE, DOS (2) representantes del MINISTERIO DE SALUD y DOS (2) representantes del MINISTERIO DE EDUCACION, designados por Resolución Ministerial de cada jurisdicción, UN (1) titular y UN (1) suplente, el que tendrá la función de proponer los instrumentos de implementación del PLAN SOLIDARIDAD y asistir a la UNIDAD FUNCIONAL creada por el artículo 2º, en todos los requerimientos atinentes a la implementación de dicho Plan.

ARTICULO 4º— En el témmino de TREINTA (30) días el COMITE TECNICO DE COORDINACION elevará a la UNIDAD FUNCIONAL la propuesta para la aplicación del Plan Piloto a desarrollarse durante el presente ejercicio, el que será aprobado por Resolución Conjunta.

ARTICULO 5º — El Plan Piloto deberá determinar las localidades, los programas presupuestarios, los montos que cada jurisdicción destinará, el cronograma y las metas físicas de ejecución.

ARTICULO 6º — Los MINISTERIOS DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE, DE SALUD y DE EDUCACION incluirán en su correspondiente política presupuestaria la ejecución del Plan, así como en los programas involucrados una partida que haga referencia específica al destino de fondos para su financiamiento.

ARTICULO 7º — Regístrese, comuníquese y archívese. — Lic. JUAN JOSE LLACH, Ministro de Educación. — Dr. HECTOR J. LOMBARDO, Ministro de Salud. — Prof. GRACIELA FERNANDEZ MEIJIDE, Ministra de Desarrollo Social y Medio Ambiente.

e. 25/7 Nº 324.310 v. 25/7/2000

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