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y
Ministerio del Interior

EMERGENCIA AGROPECUARIA

Resolución Conjunta 206/2001 y 20/2001 Declárase en determinados Partidos de la Provincia de Buenos Aires, a los efectos de la aplicación de la Ley N° 22.913.

Bs. As., 8/6/2001

VISTO el Expediente N° 800-006879/2000 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA, la Ley N° 22.913, el Decreto N° 581 del 26 de junio de 1997, la Resolución Conjunta entre el MINISTERIO DE ECONOMIA N° 807 y el MINISTERIO DEL INTERIOR N° 65 del 3 de octubre de 2000 y la Resolución Conjunta entre el MINISTERIO DE ECONOMIA N° 805 y el MINISTERIO DEL INTERIOR N° 63 del 2 de octubre de 2000, la Resolución Conjunta entre el MINISTERIO DE ECONOMIA N° 949 y el MINISTERIO DEL INTERIOR N° 71 del 8 de noviembre de 2000 y el acta de la reunión de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA del 31 de octubre de 2000, y

CONSIDERANDO

Que la Provincia de BUENOS AIRES mediante los Decretos Provinciales Nros. 3063 del 14 de septiembre de 2000 y 3244 del 28 de septiembre de 2000, ha declarado y prorrogado los estados de emergencia y desastre agropecuarios, en las parcelas rurales de algunos Partidos del territorio provincial, afectadas por distintos factores climáticos adversos.

Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA analizó la situación y propuso dejar supeditada la propuesta de declaraciones y prórrogas de emergencia y/o desastre agropecuario, hasta tanto la provincia remita la información pertinente y facultó a la Secretaría Técnica de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA para tramitar la propuesta de declaración y/o prórroga a nivel nacional.

Que la Secretaría Técnica consideró adecuada la documentación enviada por la provincia y propuso la declaración a nivel nacional de las situaciones de emergencia y desastre agropecuario indicadas en el decreto provincial N° 3063/00, artículo 1°, inciso a), y en el caso del decreto provincial N° 3244/00, propuso la prórroga del estado de emergencia y desastre agropecuario causada por sequía para los partidos indicados en el artículo 1°, inciso a). También propuso prorrogar los estados de emergencia agropecuaria indicados en el artículo 2°, incisos a) y b) y artículo 3°, inciso a)

Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA resuelve en consecuencia prorrogar y declarar nuevos estados de emergencia y desastre agropecuarios, a fin de la aplicación, en las zonas afectadas, de las medidas previstas en la Ley N° 22.913 para paliar la situación de los productores y posibilitar la recuperación de las explotaciones.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA.

Que por el artículo 3°, inciso a), apartado 1) del Decreto N° 101 de fecha 16 de enero de 1985, se delega en los Señores Ministros de Economía y del Interior la facultad de declaración y cese de emergencias agropecuarias y zonas de desastre.

Por ello,

LOS MINISTROS DE ECONOMIA Y DEL INTERIOR
RESUELVEN:

Artículo 1°
— A los efectos de la aplicación de la Ley N° 22.913: a) Declarar en la Provincia de BUENOS AIRES el estado de emergencia y desastre agropecuario, desde el 1° de agosto de 2000 hasta el 31 de diciembre de 2000, a las parcelas rurales afectadas por inundación, en los Partidos de CAÑUELAS y SAN VICENTE. A tal efecto se da por concluido al 31 de julio de 2000 el plazo estipulado en la Resolución Conjunta entre el MINISTERIO DE ECONOMIA N° 805 y del MINISTERIO DEL INTERIOR N° 63 del 2 de octubre del 2000, para los Partidos de CAÑUELAS y SAN VICENTE.

b) Prorrogar en la Provincia de BUENOS AIRES el estado de emergencia y desastre agropecuario, a las parcelas rurales de los Partidos de PUAN, SAAVEDRA, ADOLFO ALSINA, PATAGONES, CORONEL PRINGLES, TORNQUIST, CORONEL ROSALES y VILLARINO, afectadas por sequía, desde el 1° de septiembre de 2000 hasta el 28 de febrero de 2001.

c) Prorrogar en la Provincia de BUENOS AIRES el estado de emergencia agropecuaria, a las parcelas rurales de los Partidos de CARMEN DE ARECO y CAPITAN SARMIENTO, afectadas por secuelas de sequía, desde el 1° de septiembre de 2000 hasta el 31 de diciembre de 2000.

d) Prorrogar en la Provincia de BUENOS AIRES el estado de emergencia agropecuaria, a las parcelas rurales de los Partidos de LAPRIDA, LUJAN y MAIPU, afectadas por secuelas de sequía, desde el 1° de octubre de 2000 hasta el 31 de diciembre de 2000.

e) Prorrogar en la Provincia de BUENOS AIRES el estado de emergencia agropecuaria, a las parcelas rurales de los Cuarteles II, V, IX y X del Partido de CHACABUCO, afectadas por secuelas de tornado, desde el 1° de septiembre de 2000 hasta el 31 de diciembre de 2000.

Art. 2° — A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 22.913, conforme con lo establecido en su artículo 8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

El Gobierno Provincial remitirá a la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA, la nómina de los certificados emitidos.

Art. 3°
— Los organismos nacionales y provinciales mantendrán informada a la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA sobre las variantes que se registren en las zonas afectadas, a fin de aconsejar la adopción de las disposiciones pertinentes.

Art. 4°
— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Domingo F. Cavallo. — Ramón B. Mestre.

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