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MISIONES DIPLOMATICAS




MISIONES DIPLOMATICAS EN EL EXTERIOR
Decreto 2037/2004
Créase el cargo de oficial de enlace policial en Representaciones diplomáticas o consulares de la República, para facilitar los intercambios de información y el desarrollo de investigaciones respecto de las diversas formas de delincuencia organizada transnacional.
Bs. As., 31/12/2004
VISTO el Expediente CUDAP: EXP-S02:0017406/ 2004 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, y
CONSIDERANDO:
Que es responsabilidad del MINISTERIO DEL INTERIOR entender en el ejercicio del poder de Policía de Seguridad Interna.
Que constituye una constante en el mundo moderno el aumento de acciones delictivas de carácter internacional que puedan involucrar varias jurisdicciones.
Que resulta necesario fomentar la coordinación y la cooperación entre las fuerzas policiales de los distintos Estados dirigidas a la prevención, investigación y enjuiciamiento de los delitos relacionados con las distintas formas de delincuencia, inclusive la delincuencia organizada en el plano nacional, regional e internacional.
Que dicha coordinación y cooperación internacional debe estar dirigida, asimismo, a fortalecer las capacidades de los organismos de policía en particular de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, en su relación con los organismos policiales de otros Estados.
Que es necesario aumentar la eficacia de las medidas de cumplimiento de la Ley, en particular, facilitar e intensificar el intercambio de datos relevantes para asegurar la obtención de información estratégica y operativa para las tareas de prevención, investigación y sanción de esas actividades.
Que resulta conveniente designar oficiales de enlace policial para facilitar los intercambios de información y el desarrollo de investigaciones respecto de las diversas formas de delincuencia organizada transnacional.
Que dichos oficiales de enlace policial representarán una herramienta eficaz y eficiente para el logro del fin perseguido, resultando necesario celebrar acuerdos interinstitucionales con los organismos competentes en materia policial de otros países.
Que diversos Estados desarrollan la práctica de designar oficiales de enlace policial en sus misiones diplomáticas en el exterior.
Que entre otros países, la REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA, la REPUBLICA DE CHILE, el REINO DE ESPAÑA, los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, la REPUBLICA FRANCESA, la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL y la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, cuentan con oficiales de enlace policial en sus misiones diplomáticas en la REPUBLICA ARGENTINA.
Que la actividad a desplegar por los oficiales de enlace policial en el exterior contribuirá a facilitar las relaciones con las autoridades policiales extranjeras, acelerando el intercambio de información con miras a la prevención, investigación y enjuiciamiento de las diversas formas de delincuencia.
Que el artículo 10 inciso 3 del Decreto Ley 333/58, ratificado por Ley N° 14.467, faculta a la "POLICIA FEDERAL ARGENTINA a mantener vínculos de coordinación con policías extranjeras para el cumplimiento de sus funciones".
Que el MINISTERIO DEL INTERIOR juntamente con el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO determinarán las sedes diplomáticas o consulares en las que se han de desempeñar oficiales de enlace policial, previo acuerdo interinstitucional con las autoridades policiales extranjeras correspondientes.
Que la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR es competente para designar a propuesta de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA los funcionarios policiales que han de desempeñarse como oficiales de enlace en las respectivas representaciones diplomáticas o consulares.
Que los oficiales de enlace policial que se desempeñen en sedes diplomáticas o consulares serán acreditados como miembros del personal técnico de la representación diplomática correspondiente.
Que ha tomado la intervención de su competencia la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DEL INTERIOR, la Dirección General de Consejería Legal del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO y la Dirección General de Asuntos Jurídicos del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, y los Decretos 1066 y 1067, ambos del 20 de agosto de 2004.
Por ello;
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Créase el cargo de oficial de enlace policial en Representaciones diplomáticas o consulares de la República.
Art. 2° — Facúltase al MINISTERIO DEL INTERIOR a determinar de manera conjunta con el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO las representaciones diplomáticas o consulares en las cuales resulte aconsejable la designación de un oficial de enlace policial, una vez celebrados los acuerdos entre los gobiernos, quedando también facultada la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR para realizar las pertinentes designaciones de funcionarios policiales a esos efectos.
Art. 3° — Los funcionarios de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA que se designen de acuerdo a lo dispuesto en los artículos precedentes actuarán como oficiales de enlace policial con las autoridades de los organismos de seguridad encargados de hacer cumplir la Ley del Estado receptor, a los fines descriptos en los considerados del presente Decreto.
Art. 4° — El cargo de oficial de enlace policial será ejercido por Oficiales Jefes u Oficiales Superiores del Escalafón Seguridad de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA. El oficial de enlace policial que deba cumplir funciones en una Representación Diplomática o Consular será acreditado en el Estado receptor como miembro del personal técnico de la misión, en los términos previstos en el artículo 1°, inciso f y correlativos de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961, haciendo aclaración del caso cuando vaya a desempeñar sus funciones en una representación consular.
Art. 5° — El personal de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA que se desempeñe como oficial de enlace policial estará subordinado jerárquicamente al Jefe de la Representación diplomática o consular, sin perjuicio de la dependencia directa con la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR - JEFATURA DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA, en asuntos específicos y propios de la especialidad, de los cuales deberá mantener informado al respectivo Jefe de Misión, dando cuenta de las instrucciones que reciba y de los informes que remita a la mencionada Secretaría de Estado o Jefatura Institucional.
Art. 6° — Mientras dure el desempeño de la función encomendada, el oficial de enlace policial integrará la Representación Diplomática o Consular, quedando sujeto a los derechos y obligaciones que de ello se derivan.
Art. 7° — Autorízase a la POLICIA FEDERAL ARGENTINA para dictar las normas complementarias de los servicios dispuestos, su duración, sistema de selección de personal y demás circunstancias que se le refieran, en todo lo relacionado con las cuestiones internas y estrictamente policiales.
Art. 8° — Los gastos que demande la implementación del presente Decreto serán imputados al presupuesto de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA; inciso 1 - GASTOS EN PERSONAL e inciso 3 - SERVICIOS NO PERSONALES, Partidas 3.7.1 y 3.7.2 (Fuente de Financiamiento 11 - Tesoro Nacional para ambos Incisos).
Art. 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese. — KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Rafael A. Bielsa.

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