Creo, sin recurri q ningun material en este momento, que no... Porque mientras el difuso las personas no se pueden identificar, en el colectivo es un grupo de personas mas o menos identificado... Por ejemplo, usuarios de una companía de telefonos.
Se diferencian en cuanto a la determinabilidad de los titulares
Los intereses colectivos son exclusivos de un "colectivo de sujetos determinables", es decir que se puede individualizar perfectamente a un grupo amplio o reducido, titular del interes.
El derecho difuso se caracteriza por la indeterminacion del grupo, de manera que no es posible atribuir la titularidad a determinados individuos. La titularidad alcanza a la poblacion toda.
El primero es exclusivo de un grupo, el segundo no.
BJL te dio un ejemplo de interes colectivo.
Un interes difuso lo tenemos todos los Argentinos en que no contaminen los glaciares.
Si estas estudiando derecho administrativo:
En "Kattan Alberto c/ Gob. Nacional" se reconoce legitimado para pretender un titular de interes difuso. (Los Argentinos)
En "Halabi c/ PEN" un interes colectivo. (los abogados)
Saludos.-