Es un contrato de cambio, en el que las prestaciones de las partes dependen del alea de los negocios de una ellas, hay una participación en los beneficios de una empresa ajena. Si bien hay cointerés puesto que ambas partes están interesadas en el funcionamiento de la empresa, no hay comunidad de fines, sino simplemente influencia de la empresa sobre los ingresos de una de las partes ej.: la aparcería. En tanto que en el negocio de participación no se da solamente una forma de retribución, sino que hay coparticipación en los fines, que se revela en los mecanismos de control, decisión compartida, proyecto específico, una organización.