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Modelo De Acto Administrativo


Hola chicos mañana tengo que entregar un práctico, con un modelo de acto administrativo, dictado por profesor de la uba a estudiante notificandolo de la perdida de regularidad en una comision determinada, POrfi mandenme alguna ayuda. Gracias

ISABELLOFARO UBA

Respuestas
UNLP
francomalizia Usuario VIP Creado: 27/09/10
Esto es un dictamen del IPS que inventé. Te puede servir de guia puesto que los actos adm. presentan todos similar estructura






LA PLATA, 13 de mayo de 2010


VISTO el Expediente Nº 2412-5253/10 del Instituto de Previsión Social (IPS) de la Provincia de Buenos Aires y;

CONSIDERANDO:
Que con fecha 12 de febrero del año 2010, se presenta por derecho propio ante el IPS la Sra. Elisabet Sarmiento de Hernández, en su carácter de viuda del señor Rodolfo Manuel Hernández, solicitando se gestione el pago del artículo segundo de la ley 9507, vacaciones y Sueldo Anual Complementario.

Que la Sra. Sarmiento de Hernández acompañó con su escrito de inicio, la partida de defunción del señor Rodolfo Manuel Hernández, partida de matrimonio que la unía en vinculo matrimonial con el susodicho, y documentación que prueba acabadamente que el señor Hernández gozaba del beneficio jubilatorio, al cual había accedido luego de desempeñarse como empleado público durante 46 años en el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires.

Que el deceso de la persona que era el Sostén de la familia, al disminuir los ingresos del grupo, provoca un desequilibrio en ésta. [1]

Que conforme al articulo 14 bis de la Constitución Nacional, se establece la “protección integral de la familia”, reconociendo a la familia como sujeto a proteger aunque la petición de sus derechos se materialice a través de las acciones administrativas o judiciales de sus integrantes. [2]

Que la tendencia expansiva de la seguridad social que corresponde a su principio de universalidad, tiende a alcanzar a todas las personas con prescindencia de que cumplan o no una tarea lucrativa.[3]

Que conforme al decreto-ley 9507 se instituye un subsidio que habrá de abonarse en caso de fallecimiento, a todos los funcionarios y empleados que ocupen cargos de planta permanente o temporaria y perciban sus retribuciones con partidas provenientes del Presupuesto General, de la Provincia o de los Municipios según corresponda, con excepción del personal contratado.

Que el beneficio comprende también a los agentes que se hayan acogido a los beneficios jubilatorios.

Que en los casos de fallecimiento de funcionarios o empleados, el derecho a percibir las sumas resultantes corresponde al cónyuge supérstite, siempre que no se encontrare divorciado o separado de hecho sin voluntad de unirse.

Que el artículo 29 de la ley provincial 10430, prescribe que en caso de fallecimiento del agente, el cónyuge, tendrá derecho, sin perjuicio de las demás asignaciones asistenciales que le pudieren corresponder, a percibir todo haber devengado y no percibido. (“Los herederos del jubilado fallecido tienen derecho al pago de los haberes devengados en vida de aquél” - SCBA, B 49278 S 30-4-1985 Raggio Raúl Federico y otros c/ Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Pcia de Buenos Aires. s/ Demanda Contenciosa Administrativa) y;
(“Si el reclamo no se refiere al goce mismo del beneficio, el cual se extingue con la muerte de la titular y no se encuentra comprendido en el acervo hereditario, sino a haberes devengados y no percibidos por el causante, quienes acreditan la calidad de herederos están legitimados para demandarlos”. SCBA, B 50942 S 7-8-1990 Del Río, María Isadora c/ Instituto de Previsión Social s/ Demanda contencioso administrativa)

Que el periodo correspondiente a las vacaciones no gozadas por el difunto señor Hernández, como causa de su reciente deceso, integra un rubro devengado pero no percibido conforme al artículo 29 de la mencionada ley.

Que el Sueldo Anual Complementario debe ser considerado para determinar la indemnización por vacaciones no gozadas ya que integrando aquél la retribución del trabajador no se advierte razón por la cual no debe ser computado. (Conforme ha sentenciado la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, en causa número 32735 “Alonso, Guillermo c/ A.L.D.O.S.S. s/ Despido”)

Que el derecho a percibir los haberes devengados y no percibidos reclamados por la peticionante no se encuentra prescripto conforme al art. 62 del dec. ley 9650/1980.

Que ha sido visto el informe de la Contaduría General de la Provincia de Buenos Aires obrante a fs. 42 y,

Que de conformidad con lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno a fs. 43 corresponde dictar el siguiente acto administrativo:

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1°: Hacer lugar al pedido de la Sra. Elisabet Sarmiento de Hernández en su carácter de viuda del señor Rodolfo Manuel Hernández, a la indemnización prevista en del artículo segundo de la ley 9507, en la suma de $ 15.000.

Artículo 2°: Hacer lugar al pedido de la Sra. Elisabet Sarmiento de Hernández en su carácter de viuda del señor Rodolfo Manuel Hernández, al pago proporcional de las vacaciones devengadas y no percibidas por su difunto esposo al momento de su deceso, en la suma de $ 700.

Artículo 3°: Hacer lugar al pedido de la Sra. Elisabet Sarmiento de Hernández en su carácter de viuda del señor Rodolfo Manuel Hernández, al pago proporcional del Sueldo Anual Complementario devengado y no percibido por su difunto esposo al momento de su deceso, en la suma de $ 400.

Artículo 4°: Procédase a la notificación a la interesada y la agregación de lo actuado al respectivo expediente.

Artículo 5°: Comuníquese, cúmplase y archívese.










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