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modelo de interposicion de excepciones previas


tengo q contestar una demanda en la cual debo interponer excepciones previas y nunca vi un modelo de estas que vallan junto con la contestacion de la demanda.por favor si alguien me puede ayudar, desde ya muchas gracias

angue UNT

Respuestas
UNMDP
BJL Súper Moderador Creado: 14/05/08
Hola, mira fijate en la sección escritos de la página: http://www.planetaius.org/modelos-escritos/index.htm

y sino lo más aconsejable es que plantees tu duda en el foro para profesionales:

http://www.planetaius.org/foroabogados



Saludos

UNLP
Nadia Moderador Creado: 15/05/08
Hola!!!

que yo sepa... openes exepciones... como la estructura de cualquier escrito... luego escribis en subsidio contesto demanda... pero en otro capitulo (fundas)... tal como contestarias una demanda cualquiera...


Este escrito hicimos en las practicas.... Se trataba de Daños y perjuicios...

OPONE EXCEPCIÓN DE PREVIO Y ESPECIAL PRONUNCIAMIENTO. CONTESTA DEMANDA EN SUBSIDIO.

Sr. Juez:
Ángel Morales por derecho propio, con domicilio real en la avenida Montevideo Nº 315 de la localidad de Berisso, con patrocinio de xxxxxxx abogada, Tº LII Fº 154 del CALP, legajo previsional número 54736, CUIT 20-29307676-3, monotributista, constituyendo domicilio procesal en la calle 15 Nº 154 de la ciudad de La Plata, a VS me presento y respetuosamente le digo:

I.- OBJETO.
Que vengo en legal tiempo y forma a oponer ,con carácter previo al progreso de la presente contestación, la excepción por DEFECTO LEGAL EN EL MODO DE PROPONER LA DEMANDA; y a contestar en subsidio la demanda impetrada en mi contra por el Sr. Roberto González ( y que fuera notificada mediante cédula con fecha 15 de Septiembre del 2005).
Solicito desde ya que V.S. en el momento procesal oportuno, con basamento en las consideraciones de hecho y derecho que a continuación pasamos a esbozar, proceda a rechazar la misma en todo, con ejemplar imposición de costas

II.- EXCEPCIÓN POR DEFECTO LEGAL.
Como bien dice la Cámara Civ. y Com. Nº 2 LM CARATULA: Tittarelli Rodolfo y otra c/ Torreta Amalia Alcira y otros s/ Daños y perjuicios:
“La excepción de defecto legal es el instrumento que la ley otorga al accionado para restablecer el equilibrio procesal desvirtuado por una demanda que no se ajusta a las exigencias del artículo 330 del C.P.B.A..”.
En el presente caso la demanda a la que se me dio traslado no cumple con todos los requisitos exigidos en el Código de forma en su art. 330; en cuanto:
· No se respetan el orden cronológico que enuncia dicho artículo. Sé bien que dicho orden no es obligatorio, pero hacen a una demanda armónica y clara;
· No se enuncian todos los capítulos que obligatoriamente exige dicho art. 330 del CPCC;
· Que en los diferentes capítulos contienen inmiscuidos en ellos, otros enunciados que deben tener, según el art. 330, sus respectiva independencia.
· No se sabe con precisión por cuanto se me está demandando. En principio no se encuentra un capítulo de monto independiente. Pero no solo eso, sino que además, los diferentes sumas reclamadas en los rubros que se incluyó en la demanda no coinciden con el total reclamado en el capítulo de objeto (fs. 2)
· Que algunos de los diferentes capítulos tienen un contenido confuso, oscuro y en algunos casos irrisorio, como es en capítulo de responsabilidad (fs. 5) en que se cita el art. “9004” del CC.
Es por ello que me veo tremendamente perjudicado para su contestación, tanto por el orden como por el redactar que tiene dicha demanda.
He tenido que releer varias veces el cuerpo de la misma, y aún corro el peligro, que a consecuencia de su oscuridad, de haber omitido, en su contestación, algún elemento trascendental, con todas las consecuencias que, por el art. 354 CPCC, ello acarrea.
Como bien dice la Suprema Corte de nuestra provincia en la CARATULA: Ottaviani, Olao Víctor R c/ Municipalidad del Partido de General Pueyrredón s/ Demanda contencioso administrativa: “La excepción de defecto legal está vinculada directamente a la garantía de defensa de la parte demandada y tiene por finalidad evitar que la imprecisión, oscuridad o ambigüedad en la que pueda incurrir la parte actora coloque a aquélla en incertidumbre o duda que le obstaculice a ejercer adecuadamente su defensa.”
Por todo lo dicho exijo que se declare improcedente la demanda deducida por la actora.

III.- CONTESTO DEMANDA.
Subsidiariamente a la excepción planteada, procedo a contestar la demanda incoada en mi contra, procediendo a realizar las negativas específicas conforme lo exige el Código de forma.
A.- EN CUANTO A LOS HECHOS:
· Niego la calidad de envístente que se me hace referencia en las fs. 3
· Niego haber conducido a 90 Km/h.
· Niego haber envestido a la parte actora en la parte trasera izquierda de su auto.
· Niego que a consecuencia de mi conducta el auto de la actora se deslizara hasta la esquina que se menciona en fs. 3.

B.- EN CUANTO A LA RESPONSABILIDAD:
· Niego que mi conducta sea esquiva a la conducta de prudencia exigida al manejar un automóvil.
· Niego que el actor tenga prioridad de paso.
· Niego ser el agente activo del accidente.

C.- EN CUANTO A LOS DAÑOS:
C.1. DAÑOS FÍSICOS:
· Niego que al accionante, a consecuencia del siniestro, se le haya producido un corte en la cabeza
· Niego que se le haya producido la rotura de ligamento de ambas piernas.
· Niego la perdida de lucro que cesante que abstractamente hace referencia el actor.
· Niego que haya sido asistido en el Hospital Español.

C.2. DAÑOS DEL AUTOMOTOR:
· Niego que el actor haya tenido que hacer reparaciones de chapa y pintura a consecuencia del siniestro.
· Niego, a su vez, que se le hayan hecho arreglos por desperfectos mecánicos.

D.- EN CUANTO AL MONTO.
Si bien es cierto que el actor no hizo referencia a este Capítulo en la demanda presentada, lo analizo de una manera independiente para su mejor entendimiento.
Consecuentemente con el anterior punto(C) , al negar cada uno de los supuestos daños señalados por la actora, considero que:
· No corresponde indemnizar a la actora por nueve mil pesos ($9000) por las supuestas lesiones físicas.
· Tampoco corresponde indemnizar por los siete mil noventa pesos ($7090) por los supuestos gastos de reparación del automotor.
· En la demanda se menciona los gastos terapéuticos y rehabilitación, sin especificar las supuestas erogaciones que se hicieron por las mismas. Pero si consideramos que se negó, en su oportunidad, las supuestas lesiones que sufrió la actora por el siniestro aún más se va a negar los gastos consecuentes del mismo.

E.- EN CUANTO A LA PRUEBA.
· Niego las constancias médicas adjuntadas.
· Los estudios adjuntados.
· El presupuesto adjuntado, proveniente del taller “Los Pinos” situado en 43 Nº 220 de la ciudad de La Plata

IV- VERÍDICO RELATO DE LOS HECHOS.
El día 12 de Junio del 2005, siendo aproximadamente las 10:00 horas, me encontraba conduciendo el automóvil Traffic Renault patente FFF555, de mi propiedad, por la calle 12 de 36 hacia 34; cuando al llegar a la bocacalle de la calle 35, disminuyo la velocidad hasta casi detener mi marcha, miro hacia mi izquierda, y teniendo una visibilidad perfecta, me propongo a cruzar esta última calle.
Cuando estoy llegando a la intersección de 12 y 35 se me aparece por la derecha, de una manera repentina y a gran velocidad, el automóvil Ford Falcon patente 898, conducido por Roberto González.
Ante está inesperada aparición, intento frenar mi automóvil.
Por su parte el actor, por la gran velocidad que traía, en vez de frenar realizó, lo que se conoce por el lenguaje vulgar, “un volantazo” hacia su drecha para no impactarme.
Dicho comportamiento, complementado por el asfalto mojado a consecuencia de la lluvia, no impidió que mi auto, ya frenado por mi oportuna actuación, rozara el auto del actor.
Por dicho impacto el automóvil Ford Falcon se desliza, hasta frenarse definitivamente, en la esquina oeste de la mencionada intersección.
Luego de producirse el siniestro, bajo de mi automóvil, compruebo que el mismo no había sido afectado.
Me dirijo entonces hacia donde se encontraba el otro automóvil inmiscuido en el accidente y verifico como estaba el conductor del Ford Falcon, Roberto González.
Al llegar a la posición de dicho auto, y percibiendo que dicha persona no tenía lesiones ni traumatismos observables en su cuerpo, nos proponemos a tomarnos los datos para realizar cada uno su respectiva denuncia.

V.- RESPONSABILIDAD.
La actora al interponer la demanda me hace responsable del siniestro relatado en el capítulo anterior, fundamentándolo en que, por mi parte, se había violado el deber de prudencia y la supuesta prioridad de paso que gozaba.
Pero como bien surge de los hechos relatados ut supra, esto no es así.
Con respecto a la prioridad de paso que invoca el actor, hay que aclarar que puede surgir a primera vista de los hechos descriptos en el capítulo IV, que este último, al venir por la mano derecha de la intersección de 12 y 35, se vería beneficiado por dicho derecho.
Pero como bien se sabe ese derecho no es absoluto, y por lo tanto debe analizarse en el caso concreto. Como bien dice la CC0102 CARATULA: Lohrmann de Balcedo, Elena Julia c/ Díaz, Osvaldo y/o quien resulte propietario y/o responsable s/ Daños y Perjuicios: “La prioridad de paso por derecha debe primar cuando existe convergencia simultánea y quien aparece de la derecha lo hace en respeto de las normas de tránsito integralmente merituadas, trasuntando una conducta prudente, pues hacerla jugar a ultranza y en virtud de ello generar responsabilidad en un accidente de tránsito a quien aparece por la izquierda por esa sola circunstancia, haciendo presumir la misma no en base a disposiciones atingentes del Código Civil en materia de responsabilidad, sino a una ubicuidad cardinal en el lugar, significa apartarse de la interpretación correcta de todas las normas en juego, de la jerarquía de ellas (art. 31 de la Constitución Nacional) y de toda circunstancia fáctica dada y acreditada.”
Entonces si analizamos los requisitos exigidos para poder ampararnos en el derecho de prioridad de paso, se exige como presupuesto que los dos vehículos lleguen simultáneamente a sus respectivas bocacalles.
Dicho requisito no está cumplido en el objeto fáctico bajo examen, ya que como surgen de los hechos que he relatado soy yo quien llega primero a la bocacalle de la calle 35 y luego de verificar que no venía nadie por la mano derecha me propongo a cruzarla.
Acreditado el punto anterior, debemos hacer un análisis de la conducta del actor durante el siniestro.
Como surgen de los hechos relatados, Roberto González no actuó de una manera prudente ya que:
1. Venía a una gran velocidad; de lo contrario, al ser de fácil verificación que yo estaba por llegar a la intersección, hubiera frenado.
2. No venía lo suficientemente atento; ya que sino hubiera podido impedir la coalición de los automóviles por lo tempranera de mi entrada a la intersección.

Luego del punto analizado, es necesario tratar sobre la prudencia de mi conducta; ya que si bien es cierto que la conducta de la parte actora es imprudente, no me permite a mí realizar cualquier acción.
Para saber de lo que estamos hablando, me remito a la jurisprudencia : “La conducta de quiénes arriban a un cruce de calles debe ajustarse a la prudencia exigida por una zona particularmente riesgosa del tránsito en las ciudades. De tal modo, debe en tal ocasión, disminuirse la velocidad, ajustar el dominio del vehículo conducido, controlar la aproximación de personas y automotores que de ordinario concurren a una intersección y estar presto a ceder el paso a quién corresponde, todo ello de conformidad a lo regido por disposiciones legales y por la propia prudencia” (arts. 64, 71, 2da. parte, 85 y 86 Ley 5800).- (Cámara Civ. y Com. Nº 3 SN, CARATULA: Ferrara de Toso Natalia Lorena c/ Ramirez Villegas Graciela y otros s/ Daños y perjuicios)
Entonces para saber si mi conducta fue prudente o no, debemos subsumir la regla transcripta en mi accionar en el siniestro. Y aquí me remito nuevamente al capítulo donde relaté los hechos. Si como digo allí que venía conduciendo, al llegar a la bocacalle freno hasta casi detenerme, verifico que no venía ningún auto, y recién ahí me propongo a cruzar la calle; no veo como se me puede acusar en la falta de prudencia en mi manejo.
Es por ello que llego a la conclusión de que no se le puede hacer ningún reproche a mi actuar.

En resumen, considero que el actor no tenía derecho a paso por:
· No llegó simultáneamente conmigo a las respectivas bocacalles.
· No fue prudente en su conducta.
Completando lo anterior, mi conducta se subsume a la pedida por la prudencia.
En consecuencia encuentro culpable al actor del siniestro analizado, circunstancia que me exime de responsabilidad según lo estipula el art. 1113 segundo párrafo.

VI. CITACIÓN EN GARANTÍA.
Considerando que mi automóvil se encuentra asegurado en la compañía “La Patronal”, Póliza Nº 46785, cito en garantía a dicha empresa en los términos del art. 118 de la ley 17.418.



VII.- DERECHO.
Lo anteriormente dicho tiene su fundamento legal en los arts. arts. 902, 903, 904, 1113 y concordantes del Código Civil, arts. 344, 345, 353, 354 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires, art.118 y concordantes de la ley 17.418 y la jurisprudencia y doctrina citadas.

VIII.- PRUEBA
A.- DOCUMENTAL:
· Copia simple del acta de choque policial, número 2453.
· Póliza de seguro “La Patronal” del automóvil de mi propiedad,
· bono ley 8480;
· ius previsional.

B.- INFORMATIVA: Solicito a V.S. se libren los siguientes oficios:
a) Se libre oficio a la Comisaría segunda de la Plata, para certificar el acta policial del siniestro, número 2453.

C- CONFESIONAL: Se cite a los actores a absolver posiciones a tenor del pliego que oportunamente se adjuntará.

D- TESTIMONIAL: Solicito a V.S. se cite a prestar declaración a los siguientes testigos de conocimiento:
· Verón, Juan Sebastián, comerciante, DNI 20.452.687, domiciliado en la calle 41 Nº 1437 de la ciudad de La Plata.
· Berti, Darío, estudiante, DNI 28.648.647, domiciliado en la calle 18 Nº 435 de la ciudad de La Plata.
· Polca, Mauricio Javier, estudiante, DNI. 30.764.638, domiciliado en la calle 62 Nº 436 de la ciudad de La Plata.
· Nedved, Pablo, abogado, DNI 24.546.823, domiciliado en la calle 45 Nº 764 de la ciudad de La Plata.
· Caruso, Leonardo, comerciante, DNI 24.748.563, domiciliado en la calle 33 Nº 857.

E- PERICIAL.
e.1 PERICIAL MECÁNICA.- Solicito la designación de la lista respectiva de un perito ingeniero mecánico para que de acuerdo a las constancias de autos y con el automóvil siniestrado a la vista informa V.S.;
a) Si la mecánica de accidente pudo haber sido tal como se relata en la contestación.
b) Todo otro dato de interés.

IX.- PETITORIO.
Por todo lo expuesto a V.S. solicito:
1) Se me tenga por presentado parte y con el domicilio legal constituido.
2) Se tenga por opuesta la excepción previa por defecto legal en la demanda.
3) Se tenga por contestada subsidiariamente, en legal tiempo y forma, la demanda incoada en mi contra.
4) Se tenga presente la prueba ofrecida y oportunamente se provea a la misma.
5) Oportunamente y previo cumplimiento de las correspondientes etapas procesales, se dicte sentencia, absolviéndome de todos los cargos que se me imputan; con expresa imposición de costas para la actora.

Proveer de conformidad;
SERA JUSTICIA.









Axxxxxxxxx
Abogada.
Tº LII Fº 154 CALP.

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"Como será de noble este país que tenemos quinientos años de estar tratando de acabar con el, y todavía no lo logramos"

UNT
angue Ingresante Creado: 15/05/08
muchisimas gracias,ya presente el escrito y lo presente por separado,creen que estara bien?

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