ARTICULO 19°: Cada vez que el profesional reciba en forma directa dinero u otros bienes, que deban ser imputados a honorarios o cualquier otro concepto, por parte de su cliente, deberá extender recibo que contendrá las siguientes enunciaciones esenciales:
Apellido, nombre, dirección y matrícula respectiva del profesional otorgante.
Apellido, nombre o razón social de quienes efectúan el pago o a nombre de quien se efectúa el pago.
Carátula, Juzgado y Departamento Judicial de radicación de la litis, objeto del pago, o enunciación del asunto extrajudicial que motivó la intervención del profesional.
Rubro al que se imputa el pago (honorarios, capital, intereses, gastos de estudio, gastos causídicos, gastos por diligenciamientos extrajudiciales).
Fecha y monto de pago, con aclaración de si es parcial o total y si debe imputarse al cumplimiento de un pacto sobre honorarios o de cuota litis.
Firma y sello aclaratorio del profesional.
Apellido, nombre, dirección y matrícula respectiva del profesional otorgante.
Apellido, nombre o razón social de quienes efectúan el pago o a nombre de quien se efectúa el pago.
Carátula, Juzgado y Departamento Judicial de radicación de la litis, objeto del pago, o enunciación del asunto extrajudicial que motivó la intervención del profesional.
Rubro al que se imputa el pago (honorarios, capital, intereses, gastos de estudio, gastos causídicos, gastos por diligenciamientos extrajudiciales).
Fecha y monto de pago, con aclaración de si es parcial o total y si debe imputarse al cumplimiento de un pacto sobre honorarios o de cuota litis.
Firma y sello aclaratorio del profesional.