si, es que a eso ya lo tengo. Esa es la nota de inicio. pero no se como seguir
Art. 144. Los que pueden pedir la declaración de demencia son:
1° El esposo o esposa no separados personalmente o divorciados vincularmente. (Inciso incorporado por art. 2° de la Ley N° 23.515 B.O. 12/6/1987.)
2° Los parientes del demente;
3° El Ministerio de Menores;
4° El respectivo cónsul, si el demente fuese extranjero;
5° Cualquiera persona del pueblo, cuando el demente sea furioso, o incomode a sus vecinos. (en este caso tambien se formula ante el ministerio publico y el vecino no lo puede plantear directamente ante el juez)
Art.482.- El demente no será privado de su libertad personal sino en los casos en que sea de temer que, usando de ella, se dañe a sí mismo o dañe a otros. No podrá tampoco ser trasladado a una casa de dementes sin autorización judicial.
Las autoridades policiales podrán disponer la internación, dando inmediata cuenta al juez, de las personas que por padecer enfermedades mentales, o ser alcoholistas crónicos o toxicómanos pudieren dañar su salud o la de terceros o afectaren la tranquilidad pública. Dicha internación sólo podrá ordenarse, previo dictamen del médico oficial.
A pedido de las personas enumeradas en el artículo 144 el juez podrá, previa información sumaria, disponer la internación de quienes se encuentren afectados de enfermedades mentales aunque no justifiquen la declaración de demencia, alcoholistas crónicos y toxicómanos, que requieran asistencia en establecimientos adecuados, debiendo designar un defensor especial para asegurar que la internación no se prolongue más de lo indispensable y aun evitarla, si pueden prestarle debida asistencia las personas obligadas a la prestación de alimentos.
Sr. Juez:
@004, constituyendo domicilio legal en la calle @006, en nombre y representación de #@023 con domicilio real en la calle @031 de @032&#, conforme lo justifico con la fotocopia del poder general que adjunto acompaño, debidamente certificada y bajo juramento de ser fiel a su original vigente a V.S. me presento y digo:
1.
Que en nombre de mi mandante, y en su carácter de @000Parentesco del cliente con el insano@ de @041, como se establece con la documentación adjuntada, inicio el presente juicio a fin de que, conforme a los arts. 140 y sigs. del C. Civil, se declare la interdicción de #@041, con domicilio en la calle @048, de @049# con todos los alcances legales pertinentes.
2. HECHOS.
@000Narrar los Hechos@
3. DERECHO
Que con el objeto de salvaguardar la persona y los intereses del presunto demente, es que vengo a solicitar su declaración de insania fundada en los arts. 140 a 152 del C.Civil y 624 y conc. del C.P.C.C.
4. PRUEBA
Ofrezco desde ya los siguientes medios de prueba, sin perjuicio de ampliarlos conforme a la facultad otorgada por el código ritual, solicitando se ordene su oportuna producción.
a) PERICIAL: Acompaño los certificados médicos expedidos por facultativos alienistas que lo atienden.
b) DOCUMENTAL: @000Detallar prueba documental@
5. PETITORIO
Por todo lo expuesto a V.S. solicito:
a) Me tenga por presentado, por parte y por constituido el domicilio legal indicado a mérito del poder que adjunto.
b) Se agreguen los certificados médicos que se adjuntan y se tenga por formulada la presente demanda.
c) Se fije plazo a los efectos de producir la pertinente prueba que demostrará la insania denunciada, de acuerdo al art. 627 del C.P.C.C.
d) Se designen tres médicos de oficio, para que informen sobre el estado actual de las facultades mentales del presunto insano, de acuerdo al art. 626 inc. 3º del C.P.C.C.
e) Se proceda conforme a lo dispuesto en los arts. 148 del C.Civil y 629 del C.P.C.C. disponiendo el libramiento de oficios y demás que allí se enuncian.
f) Oportunamente se declare la interdicción de @041 calificando la demencia en su respectivo carácter, con arreglo a lo que disponen los arts. 143 del C.Civil y art. 632 C.P.C.C. y art. 633 C.P.C.C.
Proveer de conformidad,
Será justicia.