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MODERNIZACION DEL SECTOR






MODERNIZACION DEL SECTOR AGROPECUARIO



 

Decreto 187/2000

 

Dase por prorrogado el Decreto Nº 257/99, a efectos
de facilitar el acceso a la modernización del equipamiento del mencionado
sector. Precísanse los alcances del Bono Fiscal que, como aporte, realizará el
Estado Nacional.


 

Bs. As., 2/3/2000

 

VISTO el Expediente Nº 060-009197/99 del Registro
del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y


 

CONSIDERANDO:

 

Que resulta necesario facilitar el acceso a la
modernización del equipamiento del sector agropecuario que, actualmente, se
encuentra atravesando un período recesivo por factores externos coyunturales.


 

Que, mediante la presente medida, se busca
fortalecer al sector fabricante de maquinaria agrícola y otros implementos de
uso agropecuario que tiene una extensa trayectoria en nuestro país.


 

Que la importancia estratégica del sector, requiere
que el ESTADO NACIONAL establezca políticas de mediano y largo plazo, lo cual
demandará un período razonable de análisis, considerándose prudente en consecuencia
extender la vigencia del Decreto Nº 257 de fecha 19 de marzo de 1999 por un
período de CIENTO VEINTE (120) días, plazo durante el cual se deberá concluir
la elaboración de un programa integral.


 

Que es necesario precisar los alcances del Bono
Fiscal que, como aporte, realizará el ESTADO NACIONAL.


 

Que la posible superposición de los beneficios
previstos en el presente Régimen y los del Decreto Nº 1222 de fecha 25 de
octubre de 1999, torna necesario suspender la vigencia de este último.


 

Que la suspensión del Decreto Nº 1222/99 no afecta
derecho subjetivo alguno, ya que el Régimen previsto en el mismo no ha sido
instrumentado en lo que respecta a la baja registral de la unidad y al
mecanismo de desguace y destrucción, no habiéndose realizado ninguna operación
de compraventa con la modalidad del Plan Canje.


 

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del
MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.


 

Que el presente decreto se dicta en uso de las
facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.


 

Por ello,

 

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

 

Artículo 1º — Dase por prorrogado el Decreto
Nº 257 de fecha 19 de marzo de 1999, con las modificaciones dispuestas en el
presente Decreto.


 

Art. 2º — Sustitúyese el Artículo 7º del
Decreto Nº 257/99 por el siguiente:


 

“ARTICULO 7º — El Bono, en el caso de operaciones
de importación, podrá ser utilizado para el pago a cuenta del Impuesto al Valor
Agregado (IVA), sus retenciones y percepciones, bajo condición que sea afectado
a la importación de insumos, partes y/o componentes destinados a la fabricación
de los bienes detallados en el artículo 3º, así como también para el caso de
bienes de uso afectados a la producción de los mismos”.


 

Art. 3º — Suspéndese la vigencia del
Decreto Nº 1222 de fecha 25 de octubre de 1999.


 

Art. 4º — El presente decreto regirá
durante CIENTO VEINTE (120) días corridos desde el 1º de enero de 2000.


 

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— DE LA RUA. — Rodolfo
H. Terragno. — José L. Machinea.




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