MODERNIZACION DEL SECTOR AGROPECUARIO
Decreto 919/2000
Dase por prorrogada la vigencia del Decreto N° 257/99, que fuera extendida por el Decreto N° 364/2000, con el fin de favorecer el acceso a equipos de bienes durables por parte de las pequeñas y medianas empresas, habida cuenta de los beneficios alcanzados en los niveles de actividad, excluyéndose de la presente prórroga a las maquinarias de uso agropecuario que estén comprendidas en el universo de bienes del nuevo régimen automotriz.
Bs. As., 17/10/2000
VISTO el Expediente N° 060-006176/2000 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y
CONSIDERANDO:
Que la implementación del régimen creado a través del dictado del Decreto N° 257 de fe cha 19 de marzo de 1999, modificado y prorrogado por el Decreto N° 187 de fecha 2 de marzo de 2000, y por el Decreto N° 364 de fecha 2 de mayo de 2000, se ha manifestado como una herramienta eficaz a los fines de lograr una óptima utilización de la capacidad productiva instalada y la reducción de los costos de producción.
Que en tal sentido los alcances del régimen del Decreto N° 257/99 han permitido el acceso a equipamientos de bienes durables de la pequeña y mediana empresa con la disminución de sus costos atenuando con esta medida los efectos generados por factores externos y financieros.
Que la experiencia obtenida luego de la aplicación del régimen citado amerita la continuidad del mismo habida cuenta los beneficios alcanzados en los niveles de actividad.
Que atento el dictado del Decreto N° 660 de echa 1° de agosto de 2000, corresponde excluir de la presente prórroga a las maquinarias e implementos de uso agropecuario que estén comprendidas en el universo de bienes del nuevo régimen automotriz.
Que en consecuencia, se estima procedente prorrogar los alcances del Decreto N° 257/99, por el plazo de NOVENTA (90) días contados a partir del 1° de julio de 2000, con la excepción mencionada en el considerando precedente a partir del 1° de agosto de 2000.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.
Que en función de ello la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE PROVISORIO DEL SENADO DE LA NACION EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO
DECRETA:
Artículo 1° — Dase por prorrogada la vigencia del Decreto N° 257 de fecha 19 de marzo de 1999, que fuera prorrogada por el Decreto N° 364 de fecha 2 de mayo de 2000, por el término de NOVENTA (90) días, a partir del vencimiento de este último.
Art. 2° — A partir del 1° de agosto de 2000 las maquinarias e implementos de uso agropecuario que se encuentren comprendidas en el universo de bienes establecidos en el Decreto N° 660 de fecha 1° de agosto de 2000, quedarán excluidas del beneficio dispuesto por el presente régimen.
Art. 3° — El Bono fiscal emitido por la Autoridad de Aplicación para las operaciones de ventas perfeccionadas entre el 1° de julio de 2000 y el 30 de septiembre de 2000, tendrá vigencia a partir del 1° de enero de 2001 a los fines de su utilización como cancelación de obligaciones impositivas.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — LOSADA. — Chrystian G. Colombo. — José L. Machinea.