Ley 26.362 - CODIGO PENAL - Modificación.
Sancionada: 26/03/2008
Promulgada: 15/04/2008
Publicación en B.O.: 16/04/2008
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º - Sustitúyese la denominación del Capítulo II del Título VII del Libro Segundo del Código Penal por la siguiente: "Delitos contra la seguridad del tránsito y de los medios de transporte y de comunicación".
ARTICULO 2º - Incorpórase como artículo 193 bis del Código Penal el siguiente: Artículo 193 bis: Será reprimido con prisión de SEIS (6) meses a TRES (3) años e inhabilitación especial para conducir por el doble del tiempo de la condena, el conductor que creare una situación de peligro para la vida o la integridad física de las personas, mediante la participación en una prueba de velocidad o de destreza con un vehículo automotor, realizada sin la debida autorización de la autoridad competente.
La misma pena se aplicará a quien organizare o promocionare la conducta prevista en el presente artículo, y a quien posibilitare su realización por un tercero mediante la entrega de un vehículo de su propiedad o confiado a su custodia, sabiendo que será utilizado para ese fin.
ARTICULO 3º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL OCHO.
-REGISTRADA BAJO EL Nº 26.362- EDUARDO A. FELLNER. - JULIO CESAR C. COBOS. - Enrique Hidalgo. - Juan H. Estrada.
Decreto 633/2008
Bs. As., 15/4/2008
POR TANTO: Téngase por Ley de la Nación Nº 26.362 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - FERNANDEZ DE KIRCHNER. - Alberto A. Fernández. - Aníbal D. Fernández.
Saludos