No se si esta duda tengo q sacarmela en este subforo, pero foro pero queria saber si es ilegal vender plata, lo pregunto por el tema este que se desató hace poco con respecto a que las empresas de colectivo cobran una comision para llegar a ellas...
En mi opinión, es ilegal la venta de monedas en esas condiciones.
El fundamento lo encuentro en la ley 20.680 (Ley de Abastecimiento) que en su art. 4º establece:
"Serán reprimidos con las sanciones que se establecen en el artículo 5 y en su caso 6, quienes:
a) Elevaren artificial o injustificadamente los precios en forma que no responda proporcionalmente a los aumentos de los costos, u obtuvieren ganancias abusivas;
b) Revaluaren existencias, salvo autorización expresa del organismo de aplicación;
c) Acapararen materias primas o productos, o formaren existencias superiores a las necesarias, sean actos de naturaleza monopólica o no, para responder a los planes habituales de producción y/o demanda;
d) Intermediaren o permitieren intermediar innecesariamente o crearen artificialmente etapas en la distribución y comercialización;
e) Destruyeren mercaderías y bienes; o impidieren la prestación deservicios o realizaren cualquier otro acto, sea de naturaleza monopólica o no, que tienda a hacer escasear su producción, venta o transporte;
f) Negaren o restringieren injustificadamente la venta de bienes o la prestación de servicios, o redujeren sin causa la producción habitual o no la incrementaren, habiendo sido intimados a tal efecto con tres (3) días hábiles de anticipación, en caso de tener capacidad productiva, para responder a la demanda;
g) Desviaren el abastecimiento normal y habitual de una zona a otra sin causa justificada;
h) No tuvieren para su venta -según el ramo comercial respectivo- mercaderías con precios máximos, precios congelados o márgenes de utilidad fijados y al no poseerlas no vendan a dichos precios mercaderías similares de mayor calidad o precio, salvo los eximentes justificados que se establezcan por vía reglamentaria, teniendo en cuenta ramo, habitualidad, modalidad, situación de mercado y demás circunstancias propias de cada caso;
i) No entregaren factura o comprobante de venta, en la forma y condiciones que establezcan las disposiciones reglamentarias;
j) Violaren cualesquiera de las disposiciones que se adoptaren en ejercicio de las atribuciones que se confieren por los artículos 2 y 3 de esta Ley".
En los incisos c) y d) veo "tipificada la conducta" (sobre todo en el c).
Igualmente, no sólo me parece algo contrario a la ley, sino totalmente opuesto a la moral y a las buenas costumbres.
Entonces los arbolitos también son ilegales? y otra pregunta que siempre tuve: Un colectivero puede no dejarte viajar porque no tenés monedas? o sea, si puede y de hecho sucede pero... pónganse a pensarlo... tener la plata para pagar y no poder hacerlo, supuestamente no es fungible el dinero????
Si bien es medio tirado de los pelos encuadrar dicha maniobra en las conductas sancionables por la ley 20.680, me parece válido si se trata de frenar a estos tipos de alguna forma. Las vivadas se tienen que terminar un buen día en este país.
De todos modos -y en esto concuerdo con Polka-, lo ideal sería tener una ley que específicamente repudie estos actos (y otros tantos más), para evitar estas prácticas deshonestas.
No entendi muy bien la maniobra, me imagino que te referis a que te cobran para darte cambio ?....
No se si es el caso (sino no lo es perdon pero no entendi) pero si lo es, me hizo acordar cuando fui al 1º Congreso de Derecho, una disertacion de Ghersi, que decia mas o menos que normas, leyes etc, hay de todo tipo y podriamos encuadrar muchas conducta en ella, el problema es el acceso a la justicia ¿quien se va a tomar la molestia de demandar por ejemplo al negociante o servicio publico que te cobro 5 centavos de mas?...se que estan los organismos de control, defensa del consumidor etc, pero no vale ni la perdida de tiempo de llamar a un 0-800 ¿se entiende lo que digo?
Ghersi planteaba unos tribunales para estas cosas donde las sanciones a empresa, empresarios etc, fueran a parar al bolsillo del consumidor y no una multa (se que algo de eso hay en la ultima reforma de la LDF 24240 con la posibilidad de daños punitivos y fuertes multas a favor del consumidor habra que ver qué sucede con eso), ....y recuerdo tambien un articulo de doctrina de Chiapinni creo que era sobre una apelacion por 58 centavos que tambien tienen que ver con lo que digo (VICISITUDES DE UNA APELACIÓN POR 58 CENTAVOS JA 1999 I 643)
Fragmento:
Sobre la base expuesta, basta con señalar que el agravio articulado representa $ 0,58, cifra que por su cuantía no se puede calificar sino como despreciable, y que remite a la consideración ineluctable del conocido brocárdico de minimus non curat praetor, generalmente traducido por "el pretor no se ocupa de las cosas de escasa importancia", tan frecuentemente invocado y aplicado en materia de "política judicial" (conf. Peyrano, Jorge W. y Chiappini, Julio, "De lo 'insignificante' en materia procesal", Rev. Zeus, n. 34, p. 149).
Eso es del fallo anotado y en el mismo articulo ya entrando en el comentario de Chiappini al fallo habla de la insignificancia en el derecho penal (bagatela digamos) y dice:
Claus Roxin estudió este asunto de la "parvedad" respecto al derecho penal: hurtar un fósforo, por ejemplo, ¿es hurto?
Si bien no es exactamente lo planteado en el post, me hizo pensar en lo dicho por Ghersi y lo comentado por Chiappini y mas que nada en la frase: "el pretor no se ocupa de las cosas de escasa importancia"...yo me pregunto si el Pretor no se ocupa de estas cosas y los organismo de control tampoco o si estos ultimos lo hacen pero uno no recupera ni los gastos hechos para realizar el reclamo ¿quien lo hace?
La verdad que no se cual seria la forma de terminar con las vivadas o como dice Polka las argentiniadas espero que con la nueva LDF al menos en el ambito de consumo esto se acabe.
Hola rab...
No recuerdo si en cordoba es que necesitas los cospeles o directamente pagas con monedas en la maquina que tienen los colectiveros.
Bueno.. Aca en LP las maquinas son con monedas. Por lo tanto en este problema que existe de falta de monedas, muchas empresas de colectivos las venden, porque son los únicos que tienen acceso a ellas. Esa es la conducta que se critica y molesta bastante, porque más alla de que muchas veces necestias las monedas para el micro. Te obligan a comprar cosas que no queres, porque precisaente "no hay cambio" para darte el vuelto.
Es re común por estos días ver en todos los kioscos un certelito que dice "no hay monedas", y los únicos que las tienen, sacan el provecho y hacen su "negocito" o como dice Polka su "argentineada".
Somos ViVísimosssssss.. los argentinos
Saludos
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"Como será de noble este país que tenemos quinientos años de estar tratando de acabar con el, y todavía no lo logramos"
Coincido con polka, esa ley no da el tipo penal correcto, pero creo que el tema de las monedas es un poco parecido al de los arbolittos, pero en vez de comercializar dolares comercializan moneda nacional. Igual sabemos que pasa esto porque este pais tiene 0 planificacion, porque esto se soluciona con una correcta atencion en los bancos y un buen caudal de monedas, o sea no es necesario reprimir penalmente sino actuar en preventivamente...
me parece que pasa por la poca planificacion que mencionan arriba. cuanta plata se invierte en un sistema para el cobro arriba de los micros y pasa esto......
aca en mendoza pasamos por varios sistemas, me parece que el que tenemos actualmente es uno de los mejorcitos, independientemente de las falencias que presenta.
por otro lado estoy de acuerdo con Rab, imaginemosnos que sale una ley que pene o multe al que realice este tipo de practicas, quien se va a gastar en hacer la denuncia!! quien va a perder "su tiempo" para lograr una multa....
Asi como los argentimos nos acostumbramos a este tipo de practicas, no estamos preparados para hacer cumplir la ley sin obtener un beneficio de ello......
El abogado es un caballero que salva vuestros bienes de vuestros enemigos y se los queda para él.
Si bien ello fue noticia a principios de este año, está claro que dichas maniobras no cesado aún.
Por otra parte, lo que dice Gustius es cierto. Siempre hay que tener que presente que estamos en Argentina. No obstante, creo que algún día tenemos que terminar con estas "argentiniadas" que mal acostumbrados nos tienen. Si queremos cambiar de rumbo "un día de estos", hay que empezar por las pequeñas cosas.
Saludos.
PD: Nadia, hasta la última vez que fui a Córdoba, el viaje en colectivo costaba un cospel, los que se vendían en los kioscos a... ¿0,50; 0,75; 1,00?... hace unos años que no voy.
En mi opinión, es ilegal la venta de monedas en esas condiciones.
El fundamento lo encuentro en la ley 20.680 (Ley de Abastecimiento) que en su art. 4º establece:
"Serán reprimidos con las sanciones que se establecen en el artículo 5 y en su caso 6, quienes:
a) Elevaren artificial o injustificadamente los precios en forma que no responda proporcionalmente a los aumentos de los costos, u obtuvieren ganancias abusivas;
b) Revaluaren existencias, salvo autorización expresa del organismo de aplicación;
c) Acapararen materias primas o productos, o formaren existencias superiores a las necesarias, sean actos de naturaleza monopólica o no, para responder a los planes habituales de producción y/o demanda;
d) Intermediaren o permitieren intermediar innecesariamente o crearen artificialmente etapas en la distribución y comercialización;
e) Destruyeren mercaderías y bienes; o impidieren la prestación deservicios o realizaren cualquier otro acto, sea de naturaleza monopólica o no, que tienda a hacer escasear su producción, venta o transporte;
f) Negaren o restringieren injustificadamente la venta de bienes o la prestación de servicios, o redujeren sin causa la producción habitual o no la incrementaren, habiendo sido intimados a tal efecto con tres (3) días hábiles de anticipación, en caso de tener capacidad productiva, para responder a la demanda;
g) Desviaren el abastecimiento normal y habitual de una zona a otra sin causa justificada;
h) No tuvieren para su venta -según el ramo comercial respectivo- mercaderías con precios máximos, precios congelados o márgenes de utilidad fijados y al no poseerlas no vendan a dichos precios mercaderías similares de mayor calidad o precio, salvo los eximentes justificados que se establezcan por vía reglamentaria, teniendo en cuenta ramo, habitualidad, modalidad, situación de mercado y demás circunstancias propias de cada caso;
i) No entregaren factura o comprobante de venta, en la forma y condiciones que establezcan las disposiciones reglamentarias;
j) Violaren cualesquiera de las disposiciones que se adoptaren en ejercicio de las atribuciones que se confieren por los artículos 2 y 3 de esta Ley".
En los incisos c) y d) veo "tipificada la conducta" (sobre todo en el c).
Igualmente, no sólo me parece algo contrario a la ley, sino totalmente opuesto a la moral y a las buenas costumbres.
Saludos.
PD: Te muevo el post.