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MONUMENTOS CONMEMORATIVOS




MONUMENTOS CONMEMORATIVOS

Ley 25.734

Modifícase la Ley 23.452, mediante la cual se dispuso erigir un monumento a la memoria del Teniente General Juan Domingo Perón.

Sancionada: Mayo 7 de 2003.
Promulgada de Hecho: Mayo 16 de 2003.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1° — Modifícase el artículo 2° de la Ley 23.452 el que quedará redactado a tenor del siguiente texto: "Facúltase a la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación a conformar una comisión a los fines de determinar el lugar de emplazamiento del monumento. Dicho emplazamiento deberá ser en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en las proximidades de aquellos lugares en los cuales el Gral. Perón desarrollaba habitualmente sus tareas".

ARTICULO 2° — Modifícase el artículo 3° de la Ley 23.452 el que quedará redactado a tenor del siguiente texto: "Su realización deberá estar a cargo exclusivamente de escultores argentinos, llamándose a concurso público de proyectos para tal fin. El Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación dictará la reglamentación pertinente para el trámite correspondiente y la constitución del jurado respectivo".

ARTICULO 3º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL TRES.

— REGISTRADA BAJO EL N° 25.734 —

EDUARDO O. CAMAÑO. — JOSE L. GIOJA. — Eduardo D. Rollano. — Juan C. Oyarzún.

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