[b] MONUMENTOS HISTORICOS NACIONALES
Decreto 1680/2005
Declárase monumento Historiaoacute;rico nacional a la sede del Tiro Federal Argentino de la ciudad de Buenos Aires.
Bs. As., 28/12/2005
VISTO el Expediente N° 175/05 del registro de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, por el que se propone la declaratoria como monumento Historiaoacute;rico nacional de la sede del TIRO FEDERAL ARGENTINO, en la ciudad de BUENOS AIRES y,
CONSIDERANDO:
Que un contingente de agricultores suizos, llegados durante el gobierno del General Justo José de URQUIZA, introdujo en el país la práctica del tiro deportivo e impulsó dicha actividad a través de la Sociedad Internacional Suiza de Villa San José, en la provincia de ENTRE RIOS, fundada en 1859.
Que, con posterioridad, dichos inmigrantes crearon asociaciones de Tiro en diversas localidades de esa provincia.
Que el 28 de septiembre de 1891, una asamblea extraordinaria del Círculo de Armas, en la ciudad de BUENOS AIRES, decidió patrocinar la fundación de "un Tiro Federal, que tenga su asiento principal en esta ciudad y sucursales en todas las capitales de las provincias y otros puntos importantes de la República".
Que el 6 de noviembre de ese año se formó la primera Junta Directiva del TIRO FEDERAL ARGENTINO, presidida por el doctor Aristóbulo DEL VALLE, y con el doctor Roque SAENZ PEÑA como vicepresidente.
Que VEINTE (20) años después, y ya como Presidente de la República, el doctor Roque SAENZ PEÑA destacó la importancia de las instituciones de tiro, diciendo que "Si instruimos a todos los ciudadanos en el manejo del arma nacional y en la certeza del Tiro, habremos multiplicado el poder defensivo de la Nación y todos y cada uno de los argentinos habrán de ser considerados como soldados francos o en licenciamiento, siempre prontos al llamado de la Patria.".
Que la institución estableció vínculos con sus similares del interior del país y del exterior, participando con excelente desempeño en competencias nacionales e internacionales.
Que el 26 de enero de 1925, por mediación del entonces Presidente de la Nación doctor Marcelo Torcuato DE ALVEAR, se promulgó una Ordenanza que establecía que "los fines del Tiro Federal son de utilidad pública" y en caso de ser trasladado el polígono a otro lugar, "se compromete la Municipalidad a entregar previamente habilitado un polígono equivalente".
Que, luego de funcionar en sucesivas sedes de la ciudad de BUENOS AIRES, el Tiro Federal se instaló en el barrio de NUÑEZ.
Que el 30 de marzo de 1935, el Presidente de la Nación Agustín Pedro JUST0, en acuerdo de Ministros, asignó por decreto la suma de UN MILLON CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO (1.485.345) pesos para el nuevo polígono.
Que en 1940 la Revista de Arquitectura de la Sociedad Central de Arquitectos señalaba acerca de la nueva sede que "la magnitud e importancia de las obras realizadas por la Dirección General de Ingenieros del Ministerio de Guerra para el nuevo polígono del Tiro Federal Argentino, hacen de este edificio el más completo de su género en Sud América".
Que el inmueble, expresión de la arquitectura racionalista, se compone básicamente de TRES (3) volúmenes distribuidos a lo largo de un eje, donde se desarrollan las actividades administrativas, sociales y deportivas propiamente dichas.
Que la COMISION NACIONAL de MUSEOS y de MONUMENTOS y LUGARES HISTORICOS aconseja su declaratoria.
Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION ha tomado la debida intervención.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido por el artículo 4° de la Ley N° 12.665 y su modificatoria.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
[b] Artículo 1º — Declárase monumento Historiaoacute;rico nacional a la sede del TIRO FEDERAL ARGENTINO, ubicada en la avenida del LIBERTADOR N° 7001, de la ciudad de BUENOS AIRES. (Datos catastrales: Sección 27, Manzana 146, Parcela 0000).
[b] Art. 2º — La COMISION NACIONAL DE MUSEOS Y DE MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS realizará las gestiones y procedimientos establecidos en los artículos 3°, 4°, y 6° de la Ley N° 12.665, modificada por la Ley N° 24.252; artículos 1° y 2° del Decreto N° 9830/51, y en los artículos 8° (modificado por el Decreto N° 144.643/43), 9°, 10 y 11 de su Decreto Reglamentario N° 84.005/41, notificando a las partes interesadas los alcances y contenidos de las disposiciones citadas y las responsabilidades previstas en el artículo 8° de la Ley citada en primer término y en los artículos 40, 41 y 42 de su reglamentación, así como también practicará las inscripciones correspondientes en los Registros Catastrales y de la Propiedad.
[b] Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Aníbal D. Fernández.