[b] MONUMENTOS HISTORICOS NACIONALES Y BIENES DE INTERES HISTORICO NACIONAL
Decreto 513/2007
Decláranse de interés Historiaoacute;rico nacional, bienes ubicados en el Complejo Museográfico "Enrique Udaondo", monumento Historiaórico nacional a la Casa de los Ameghino, y bien de interés Historiaórico nacional la "Zona de Preservación de la Localidad de Carlos Keen", ubicados en la Ciudad de Luján, Provincia de Buenos Aires.
Bs. As., 15/5/2007
VISTO, el Expediente Nº 5131/2003 de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA de la NACION, por el que se propone la declaratoria como bienes de interés Historiaoacute;rico y cultural de la Nación al conjunto formado por el MOLINO DE VIENTO y la TAHONA emplazados en el Complejo Museográfico "ENRIQUE UDAONDO"; como bien de interés Historiaórico-artístico a la columna de homenaje al General Manuel BELGRANO, emplazada en el mismo Complejo Museográfico; como monumentos Historiaóricos nacionales al edificio conocido como CASA DE PEPA GALARZA, y a la CASA DE LOS AMEGHINO, todos ellos en la Ciudad de LUJAN, Provincia de BUENOS AIRES, y como bien de interés Historiaórico nacional a un sector de la traza urbana de la Localidad de CARLOS KEEN, Partido de LUJAN, y
CONSIDERANDO:
Que los libros de Acuerdos del Cabildo de Buenos Aires registran la existencia de molinos de viento en la región desde 1605.
Que hacia 1887 existía en el Partido de JUNIN un molino de viento perteneciente a don JULIO LABRUE, que, a su muerte, fue vendido y trasladado a la Ciudad de CHACABUCO.
Que en 1941, a instancias del director del entonces MUSEO COLONIAL E HISTORICO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, con sede en la Ciudad de LUJAN, don Enrique UDAONDO, el referido molino fue donado a dicha institución, instalado en su predio y reconstruido.
Que, junto al molino, compuesto por CUATRO (4) aspas de madera de lapacho, techo giratorio y la torre —de CATORCE (14) metros— construida con gruesos ladrillos de forma semicircular, extraídos de la primitiva instalación, se levantó una tahona para molienda de grano, lo que constituye un valioso conjunto testimonial de la historia de la industria harinera del país.
Que la columna erigida en homenaje al General Manuel BELGRANO y que se halla ubicada en el pabellón homónimo del COMPLEJO MUSEOGRAFICO "ENRIQUE UDAONDO", fue reinaugurada allí en el año 1948.
Que anteriormente y desde 1858, con sus dimensiones y estructura originales (altura de CATORCE (14) metros, rematada con un busto del General Manuel BELGRANO hecho en barro cocido o mezcla de tierra hidráulica) estuvo erigida en la plaza de la Villa de Luján, siendo el primer monumento levantado en homenaje al creador de la Bandera Nacional en toda la República.
Que la pieza original fue encomendada por las autoridades locales al maestro alarife don Jaime PALET.
Que el inmueble conocido como la "CASA DE PEPA GALARZA", perteneciente al COMPLEJO MUSEOGRAFICO "ENRIQUE UDAONDO" está compuesto por DOS (2) habitaciones orientadas al norte, de mampostería de ladrillos asentados en barro sin revocar, simplemente encalados, con pisos de ladrillos, estructura de techos de rollizos de palmera y cañas unidas con tientos de cuero, con aberturas de arcos de ladrillos coronados por simples guardapolvos y marcos de madera dura.
Que a principios del siglo XIX la vivienda estaba ocupada por don Ramón GALARCE, viudo de Apolinaria DIAZ; que en 1865 vivía allí una de sus hijas, llamada Josefa; y que desde entonces se conoce la propiedad como "LA CASA DE DOÑA PEPA GALARCE" y posteriormente como el "RANCHO DE GALARCE" o CASA DE PEPA GALARZA.
Que, aunque sufrió varias modificaciones y adaptaciones al ser incorporada al Museo, testimonia un modo de construcción típico de la campaña bonaerense anterior a la Independencia y forma parte del acervo que custodia el Complejo.
Que Juan Bautista Florentino AMEGHINO —conocido luego como Florentino AMEGHINO — nació el 19 de septiembre de 1853 en la VILLA DE TESSI, a poco más de CINCUENTA (50) kilómetros de la Ciudad de GENOVA, ITALIA.
Que, junto a sus padres Antonio AMEGHINO y María Dina ARMANINI, desembarcó en el puerto de BUENOS AIRES en 1854, radicándose de inmediato en la VILLA DE LUJAN, Provincia de BUENOS AIRES, donde inició sus estudios en 1860, desarrollando una vasta trayectoria científica.
Que fue miembro corresponsal y de número de institutos y academias científicas del país y del extranjero, subdirector del MUSEO DE LA PLATA y director del MUSEO NACIONAL DE HISTORIA NATURAL.
Que Carlos Ciriaco Enrique AMEGHINO fue también un científico destacado, y acompañó desde muy joven a su hermano Florentino en sus excursiones de investigación.
Que realizó exploraciones geológicas y paleontológicas en diversos lugares de la REPUBLICA ARGENTINA y de la REPUBLICA DEL PARAGUAY, trabajó para el MUSEO DE LA PLATA en calidad de naturalista viajero y logró reunir restos fósiles de más de CIEN (100) especies de mamíferos extinguidos y desconocidos hasta entonces.
Que sus trabajos fueron publicados en el Boletín del INSTITUTO GEOGRAFICO ARGENTINO y en la REVUE SCIENTIFIQUE de la Ciudad de PARIS, REPUBLICA FRANCESA.
Que Carlos AMEGHINO había nacido el 18 de junio de 1865 en la VILLA DE LUJAN, en la casa de la calle LAS HERAS donde vivía la familia desde 1857.
Que por Decreto Nº 1118 del 4 de junio de 1982, el solar donde se emplaza la que fuera vivienda de los científicos AMEGHINO fue declarado lugar Historiaoacute;rico nacional y desde 1990 es sede del MUSEO MUNICIPAL "AMEGHINO" DE CIENCIAS NATURALES.
Que la Cañada de ROCHA, a 10 kilómetros de la Ciudad de LUJAN, Provincia de BUENOS AIRES, recibió ese nombre por atravesar las tierras que, en la primera mitad del siglo XVII, poseía don Antonio de ROCHA.
Que, desde fines del siglo XVII, en sus inmediaciones se fue estableciendo, espontáneamente, el primer asentamiento poblacional de ROCHA, con comercios incipientes que, con el tiempo, se convertirían en pulperías y almacenes de ramos generales.
Que hacia el año 1875 se proyectó la prolongación del Ferrocarril Luján - Pergamino, que en pocos años llegó hasta SAN ANTONIO DE ARECO.
Que en el año 1880, entre LUJAN y AZCUENAGA, se estableció la estación de CARLOS KEEN, hacia la que se desplazó parte de la población de ROCHA.
Que el censo del año 1895 registró QUINIENTOS SESENTA (560) habitantes, en tanto que en el año 1914 la población de CARLOS KEEN ascendía a DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS (2.292) personas, crecimiento debido a la actividad agropecuaria de la zona y a la estación ferroviaria como centro de acopio y despacho de la producción.
Que el cambio de traza de la Ruta Nº 7, que dejó de lado al pueblo, y el posterior cierre de la estación determinaron que en 1947 la población se redujera a QUINIENTOS VEINTE (520) habitantes.
Que el casco urbano de la Localidad de CARLOS KEEN —edificios de simple arquitectura ladrillera articulados alrededor de un amplio espacio formado por las tierras del ferrocarril, en la que se distinguen la iglesia y la estación— ha conservado su identidad a lo largo del tiempo, así como también sus valores ambientales, arquitectónicos y paisajísticos.
Que, por Decreto Nº 1472 del 29 de septiembre de 1989, el Intendente de la Ciudad de LUJAN declaró "de interés municipal la conservación, preservación y revalorización de las características y valores ambientales de la Localidad de CARLOS KEEN".
Que el pueblo fue declarado de interés turístico provincial por Resolución Nº 17 del 31 de mayo de 1990, dictada por la SUBSECRETARIA DE TURISMO de la Provincia de BUENOS AIRES.
Que por Decreto Nº 846 del 2 de septiembre de 2003, el Intendente Municipal de la Ciudad de LUJAN estableció como zona de preservación de la Localidad de CARLOS KEEN a un sector del casco urbano del pueblo.
Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION ha tomado la debida intervención.
Que la COMISION NACIONAL DE MUSEOS Y DE MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS aconseja la declaratoria de los bienes descriptos.
Que la presente medida se dicta en el marco de lo establecido por el artículo 4º de la Ley Nº 12.665 y su modificatoria.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
[b] Artículo 1º — Declárase bien de interés Historiaoacute;rico nacional al conjunto formado por el MOLINO DE VIENTO y la TAHONA emplazados en la manzana delimitada por las calles LAVALLE, LEZICA de TORREZURI, 25 de MAYO y Avenida NUESTRA SEÑORA DE LUJAN, en el Area II del COMPLEJO MUSEOGRAFICO "ENRIQUE UDAONDO", en la Ciudad de LUJAN, Provincia de BUENOS AIRES (Datos catastrales: Circunscripción I, Sección A, Manzana 33).
[b] Art. 2º — Declárase bien de interés Historiaoacute;ricoartístico nacional la columna en homenaje al General Manuel BELGRANO, hoy emplazada en el pabellón del mismo nombre, en el COMPLEJO MUSEOGRAFICO "ENRIQUE UDAONDO".
[b] Art. 3º — Declárase monumento Historiaoacute;rico nacional al edificio conocido como la CASA DE PEPA GALARZA, ubicada en la calle LEZICA DE TORREZURI Nº 881, en la Ciudad de LUJAN, Provincia de BUENOS AIRES (Datos catastrales: Circunscripción I, Sección A, Manzana 32, Parcela 8).
[b] Art. 4º — Declárase monumento Historiaoacute;rico nacional a la CASA DE LOS AMEGHINO, ubicada en la calle LAS HERAS Nº 466, en la Ciudad de LUJAN, Provincia de BUENOS AIRES (Datos catastrales: Circunscripción I, Sección A, Manzana 64, Parcela 21).
[b] Art. 5º — Declárase bien de interés Historiaoacute;rico nacional, en reconocimiento de su calidad de poblado Historiaórico, al sector de la traza urbana denominada "ZONA DE PRESERVACION DE LA LOCALIDAD DE CARLOS KEEN", Ciudad de LUJAN, Provincia de BUENOS AIRES, que se encuentra dentro del perímetro delimitado hacia el NORDESTE por la línea quebrada formada por las calles Nº 16 desde la Nº 21 hasta la calle Nº 7; desde allí por la calle Nº 7 hasta la calle Nº 20; y desde allí por calle Nº 20 hasta la calle Nº3; hacia el SUDESTE por la calle Nº 3 entre calle Nº 20 y calle Nº 8; hacia el SUDOESTE por la calle Nº 8 entre la Nº 3 y la calle Nº 7; y desde allí la línea paralela a la calle Nº 8 —San Carlos—, emplazada a 50 metros al SUDOESTE de ésta hasta la calle Nº 19; y hacia el NORDOESTE por la línea quebrada formada por la calle Nº 19 desde calle Nº 8 hasta calle Nº 14; desde allí por la calle Nº 21 hasta la calle Nº 16.
[b] Art. 6º — La COMISION NACIONAL DE MUSEOS Y DE MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS realizará las gestiones y procedimientos establecidos en los artículos 4º y 6º de la Ley Nº 12.665, modificada por la Ley Nº 24.252; artículos 1º y 2º del Decreto Nº 9830/51, y en los artículos 8º (modificado por el Decreto Nº 144.643/43), 9º, 10 y 11, de su Decreto Reglamentario Nº 84.005/41, notificando a las partes interesadas los alcances y contenidos de las disposiciones citadas y las responsabilidades previstas en el artículo 8º de la Ley citada en primer término y en los artículos 40, 41 y 42 de su reglamentación, así como también practicará las inscripciones correspondientes en los Registros Catastrales y de la Propiedad Inmueble.
[b] Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Aníbal D. Fernández.