La Justicia confirmó una multa de $200.000 aplicada por Defensa del Consumidor a la empresa Compañía de Radiocomunicaciones Móviles S.A. (Movicom) absorbida por Telefónica Móviles de Argentina (Movistar) que había sido apelada.
La empresa infractora publicó la sanción en el diario Clarín el 9 de junio de 2009 y pagó la multa acreditando el depósito por el monto impuesto ante la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor de la Ciudad de Buenos Aires.
El organismo porteño sancionó a la empresa por haber incumplido el art. 4º de la ley 24.240 de Defensa del Consumidor, que establece para las empresas la obligación de suministrar a los consumidores en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su comercialización.
Frente a esta obligación, se pudo comprobar que Movicom estaba cobrando los cargos denominados gestión de cobranza e interrupción del SCM que, si bien estaban incorporados en los contratos, no se especificaba el precio que debía pagarse efectivamente.
Asimismo, se declararon abusivas las cláusulas que se refieren a: reconexión de la solicitud de servicios, vigencia, garantía, derecho de admisión, pago, facturación de servicio y responsabilidad; y fue sobreseída de la infracción imputada al art. 19º de la ley 24.240.
Al momento de aplicarse la multa, la empresa fue intimada a que en el plazo de treinta días hábiles de notificada, modifique o suprima las cláusulas abusivas insertas en los contratos y que en igual periodo notifique a los consumidores, bajo apercibimiento de aplicársele las sanciones previstas en la ley 24.240. Sin embargo, la empresa apeló la medida ante la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires.
La importancia del fallo reside en su valor jurisprudencial, puesto que sienta precedentes para la acción colectiva de Defensa del Consumidor, además de definir aspectos importantes en materia de cláusulas abusivas.