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Muerte cerebral en Penal 2


Saludos miembros de esta Comunidad. Éste es el primer tema creado por mí y quisiera saber si me pueden ayudar y ver si se arma algo de debate (que sería lo que más me ayudaría).
La cuestión es que para Penal 2 nos plantearon una cuestión, no tanto para resolverla sino como para debatirla.
Si una persona X le dispara a otra y a causa de esto se produce su muerte cerebral, debidamente diagnosticada (cumplidos los requisitos de la ley de ablación y transplante de órganos), pero todavía no desconectaron el respirador (o sea, que mantienen las funciones vitales artificialmente): ¿se puede juzgar a la persona X por homicidio? Siendo así, ¿sería en grado de tentativa o consumación?
Porque el art. 23 de la ley 24193 es claro en el sentido de que una persona se considera fallecida en caso de cumplir los requisitos enumerados (que son los del diagnóstico de la muerte cerebral). Pero, ¿debe interpretarse ese art. como reglamentación de una ley que rige sólo en cuanto a ablación y transplante de órganos, sin tener aplicación en materia de acusación, juzgamiento y condenación de homicidio? ¿O debe hacerse una interpretación sistemática de todo el ordenamiento y hacer aplicable la norma? ¿Qué opinan ustedes?

Me extendí mucho, pero espero que puedan ayudarme

Saludos
Sebastián

sebas_bach UNLP

Respuestas
UNMDP
BJL Súper Moderador Creado: 06/09/09
En un tema tan delicado vas a tener la mitad de la biblioteca para cada lado como quien dice.-

Pero, a título personal, cuando el Art. 79 CP habla de "matar a otro", no lo hace en alusión a la muerte clínica, basta recordar que el CP fue sancionado en 1922 y estimo que el legislador, por entonces, desconocía la idea de "muerte clínica" como la conocemos hoy.

Creo, que la acción típica podría tener dos alcances:

- Uno amplio: donde abarquemos los supuestos de muerte clinica.

- Otro restringido: donde le demos el alcance que damos habitualmente a la palabra muerte, dejando de lado el criterio clínico.

UNLP
LEX7 Usuario VIP Creado: 06/09/09
Empezado por sebas_bach

"Si una persona X le dispara a otra y a causa de esto se produce su muerte cerebral, debidamente diagnosticada (cumplidos los requisitos de la ley de ablación y transplante de órganos), pero todavía no desconectaron el respirador (o sea, que mantienen las funciones vitales artificialmente): ¿se puede juzgar a la persona X por homicidio? Siendo así, ¿sería en grado de tentativa o consumación?
Porque el art. 23 de la ley 24193 es claro en el sentido de que una persona se considera fallecida en caso de cumplir los requisitos enumerados (que son los del diagnóstico de la muerte cerebral). Pero, ¿debe interpretarse ese art. como reglamentación de una ley que rige sólo en cuanto a ablación y transplante de órganos, sin tener aplicación en materia de acusación, juzgamiento y condenación de homicidio? ¿O debe hacerse una interpretación sistemática de todo el ordenamiento y hacer aplicable la norma? ¿Qué opinan ustedes?

"

+Ver post citado
El dato merece mucho debate porque según neurólogos: Muerte cerebral se define de variadas formas en diferentes países. En general, corresponde a la ausencia total de respuesta neurológica integrada en el encéfalo (cerebro, troncoencéfalo y cerebelo), se debe excluir causas reversibles como intoxicaciones e hipotermia. La muerte cerebral invariablemente es seguida de paro cardiorrespiratorio, el cual puede ocurrir en horas a días, y rara vez, con un gran esfuerzo tecnológico, social, moral y económico, en meses.
En Estados Unidos y muchos países de Europa, muerte cerebral es sinónimo de muerte de un individuo, por lo que hecho este diagnóstico, el paciente puede ser retirado de los medios de soporte vital, es decir, desconectado del ventilador mecánico. En otros países, como Japón, el diagnóstico de muerte cerebral no es aceptado culturalmente, por lo que su taza de trasplantes es mínima. En Chile, curiosamente, el diagnóstico de muerte cerebral solo puede ser formulado si el paciente va a ser donante, de ser así, se considera al paciente muerto y puede ser desconectado del ventilador, una vez haya donado sus órganos. En caso contrario, el paciente no está en muerte cerebral, ni muerto y no puede ser desconectado del ventilador.

Acá en la Argentina, en el artículo 23 de la ley 24.193 se establece que “el fallecimiento de una persona se considerará tal cuando se verifiquen de modo ACUMULATIVO los siguientes signos, que deberán persistir ininterrumpidamente seis horas después de su constatación CONJUNTA:
a) Ausencia irreversible de respuesta cerebral, con pérdida absoluta de conciencia;
b) Ausencia de respiración espontánea;
c) Ausencia de reflejos cefálicos y constatación de pupilas fijas no reactivas;
d) Inactividad encefálica corroborada por medios técnicos y/o instrumentales adecuados a las diversas situaciones clínicas, cuya nómina será periódicamente actualizada por el Ministerio de Salud y Acción Social con el asesoramiento del Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante (INCUCAI).
La verificación de los signos referidos en el inciso d) no será necesaria en caso de paro cardio-respiratorio total e irreversible”. La certificación del fallecimiento deberá ser suscripta por dos médicos, entre los que figurará por lo menos un neurólogo o neurocirujano. Ninguno de ellos será el médico o integrará el equipo que realice ablaciones o implantes de órganos del fallecido.

PARA MI: No se puede juzgar, en este caso, a una persona por homicidio, ya que la muerte cerebral, no es muerte Real. La vida no está extinguida, no fue quitada COMPLETAMENTE. Aparte el Homicido es un delito instantaneo (se muere el sujeto pasivo o no), patrón que no se aprecia en ésta situación hipotética.

Respecto a la Tentativa, creo muy prematuro hablar de eso, ya que en la consulta no se menciono el aspecto subjetivo de la acción, estariamos hablando sin sustento. Porque si se obro con animus de matar (dolo directo o eventual) podría quedar en tentativa el encuadre, pero si fue una actitud culposa, obviamente que no. Por eso mismo sugiero que se le agregen detalles al respecto.
Y en cuanto a la consumación, la ley enumera los requisitos en forma taxativa y enuncia expresamente que deben darse en modo "acumulativo" y persistente por mas de 6 horas luego de su constatación "conjunta".
La ley 24193, se la considera como legislación complementaria, como reglamentación en cuanto a ciertas actividades quirúrgicas. Agregando que la doctrina nacional la menciona y utiliza para redefinir el concepto de muerte humana.

Saludos LEX7.

Lo que digas Neil Armstrong, de todos modos no te creo nada...

UNLP
sebas_bach Ingresante Creado: 06/09/09
El problema es que según la doctrina que sostiene la muerte cerebral o encefálica, cuando se cumplen ciertos requisitos (que coinciden con los enumerados por el art. 23 de la ley) se da lugar al diagnóstico de muerte de la persona. La muerte cerebral (según esa doctrina) ES muerte; la persona ESTÁ muerta. Solamente conserva sus funciones cardio-respiratorias, pero de manera estrictamente asistida. En el momento que desconecten el respirador o dejen de administrarle drogas al corazón no es que muere (porque ya lo está), simplemente comienza el deterioro de los órganos.
Me parece que el tema es más debatible, ya que la cuestión versa en si nos paramos en la concepción tradicional de muerte (la cesación de las 3 funciones básicas del organismo: cerebral, cardíaca y respiratoria) o en la que sienta esta doctrina de la muerte cerebral (siendo el cerebro el motor del organismo, cuando muere, no hay más que hacerle).
Es como dice BJL, vas a tener a la mitad de la biblioteca para cada lado.
Igualmente, muchas gracias por sus respuestas. Me son de mucha ayuda.
Saludos

UNLP
LEX7 Usuario VIP Creado: 06/09/09
Empezado por sebas_bach

"El problema es que según la doctrina que sostiene la muerte cerebral o encefálica, cuando se cumplen ciertos requisitos (que coinciden con los enumerados por el art. 23 de la ley) se da lugar al diagnóstico de muerte de la persona. La muerte cerebral (según esa doctrina) ES muerte; la persona ESTÁ muerta. Solamente conserva sus funciones cardio-respiratorias, pero de manera estrictamente asistida. En el momento que desconecten el respirador o dejen de administrarle drogas al corazón no es que muere (porque ya lo está), simplemente comienza el deterioro de los órganos."

+Ver post citado
Seba me parece que esa doctrina, la cual haces referencia, sostiene una postura contra legem, porque para diagnosticar una muerte humana no se debe argumentar que es necesario "que se cumplan ciertos requisitos", sino que deben verificarse en forma ACUMULATIVA y CONSTANTE (vuelvo a repetir); la ley es clara en ese sentido.
La persona no esta muerta, en sentido REAL. Ya que la vida como bien jurídico tutelado, es considerada aún cuando se la lleva adelante por medios artificiales (en forma estricta o no), por ende valorable. Si conserva las funciones cardio-respiratorias es suficiente para descartar la muerte real, porque es signo de funcionamiento orgánico. Aca me parece que nos estamos olvidando el sentido de la VIABILIDAD (que es aptitud de seguir viviendo) y la VITALIDAD (capacidad física), que son tenidos en cuenta en cualquier medida. Si éstos son perceptibles entonces HAY VIDA Y NO MUERTE.
Y el corazón no esta "muerto", porque sigue funcionando, en igual medida que los pulmones, sin importar que sea con ayuda. Porque un órgano disfuncional no sirve para trasplante, tema en cuestión en la presente ley.

LEX7.

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UNLP
Nadia Moderador Creado: 06/09/09
yo pienso que esa ley solamente se refiere para el caso que legisla leáse "ablación de organos", porque para que los organos sirvan necestan que el cuerpo esté en ciertas condiciones
Pero la muerte ya fue causada en el instante en que el hecho dañoso se produjo, porque la muerte cerebral no tiene vuelta atrás, no es un coma inducido, ni estado vegetativo.
Y como siempre para el derecho la muerte es diferente de la muerte en sentido clínico o médico, como los son conceptos sobre la vida, por algo admiten regulaciones diferentes.

Por tanto la ley queda reducida a ese caso especial, sino que defina distintos supuestos, poruqe con el sentido de vida real, sí alguién extraño viene y desenchufa los aparatos estaría cometiendo homicidio también.
O porque no, si tenemos que eso es vida, sino está permitido el aborto ni la eutanacia, con que criterio nuestro parientes pueden decidir sí donan nuestros organos si depués de todo estamos vivos.

además la ley misma habla, a partir de la muerte violenta (art. 22 ley de ablación)que el juez podrá declarar y bla bla (en el art 21 de muerte natural).
Entonces vemos claramente que hay dos conceptos de muerte, una legal para configurar un delito y otra real para poder o no ablacionar organos.

Es una opinión, no soy médica ni experta en derecho penal, ni pretendo serlo por ahora.
Saludos

Moderandote(?)
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UNLP
LEX7 Usuario VIP Creado: 06/09/09
En mi opinión, el bien jurídico tutelado en los delitos contra la vida es claro e incuestionable: La preservación del funcionamiento vital verificable, en cualquier medida y por cualquier medio.
Dado que si éste subsiste, se descarta toda muerte.
Por algo en nuestro país no se acepta la Eutanasia ni el Homicidio Piadoso, razón por la cual se considera el individuo, en cuestión, con vida (presente), sin importar las chances de vitalidad y viabilidad (vuelvo a repetir).

Lex7.

P.D: de todos modos, comparto el sentido en que la muerte cerebral es irreversible y mucha diferencia con la muerte real no tiene.

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UNLP
sebas_bach Ingresante Creado: 06/09/09

Por tanto la ley queda reducida a ese caso especial, sino que defina distintos supuestos, poruqe con el sentido de vida real, sí alguién extraño viene y desenchufa los aparatos estaría cometiendo homicidio también

No entendí esa parte

UNLP
pabloandres Usuario VIP Creado: 06/09/09
Mas alla de todas las doctrinas.
No es homicidio
¿por que?
Simple. para que una U.F.I. instruya una causa de homicido, necesita un certificado de defuncion. Y en este caso no existe aún ¿no?
Por otro lado, según los medicos, al extender un cetrificado, señalan la causa de la muerte como un "paro cardiorrespiratorio", éste puede ser traumático (veinte balazos en el pecho) o no traumático (muerte natural), pero SIEMPRE ponen como causal de muerte el famoso paro.
Nada más.
Después discutamos lo ético, pero en lo procesal penal, no es homicido
Saludos
Pablo

UNLP
LEX7 Usuario VIP Creado: 06/09/09
Empezado por pabloandres

" para que una U.F.I. instruya una causa de homicido, necesita un certificado de defuncion."

+Ver post citado
Pabloandres en forma muy inteligente ha llevado el caso a un plano práctico, lo cual merece su atención.
Adhiero que en este caso se complicaría para determinar el "cuerpo del delito" del homicidio (consumado). Elemento para que se lleve a cabo la pretensión punitiva (acusación en la requisitoria y su consiguiente estimación para que la misma sea procedente).


Saludos LEX7.

P.D: faltaría un médico aquí para evacuar la duda si es posible que se expidan certificados de defunción por muerte cerebral sin el paro cardio-respiratorio.





Paolo diría "wuauuuu lucu un muerto que respira y tiene latidos...uuu...".

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UNLP
sebas_bach Ingresante Creado: 06/09/09
Pero ¿no puede ser que eso sea una cuestión de costumbre de los médicos? ¿O acaso si a un médico se le ocurriera señalar como causa de la muerte a la "muerte cerebral" ese certificado de defunción podría ser impugnado?
Pregunto porque obviamente todavía no di procesal, y creo que si el certificado fuera válido en ese caso, entonces tendría lugar la discusión que propone el tema

UNLP
Nadia Moderador Creado: 06/09/09
Sebas lo que quise decir, estaba relacionado con lo que escribió LEX acerca de la muerte real, que sería cuando desenchufen los aparatos que te mantienen vivo, si alguién que es ajeno al personal médico viene y desenchufa un aparato, estaría cometiendo homicidio, poruqe tecnicamente está viva la persona aunque de forma asistida.

Son posturas, y no me parece que sean temas fáciles cuando involucran valores tan grandes, pero para el dabate todo lo dicho sirve, más alla de lo práctico porque la ley no es eterna.

saludos

Moderandote(?)
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UNLP
sebas_bach Ingresante Creado: 06/09/09
Muy cierto Nadia. Era el debate lo que me iba a ayudar. Porque si todos hubieran opinado lo mismo, no me hubiera servido de mucho. Pero agradezco a todos

UNLP
pabloandres Usuario VIP Creado: 06/09/09
Empezado por sebas_bach

"Pero ¿no puede ser que eso sea una cuestión de costumbre de los médicos? ¿O acaso si a un médico se le ocurriera señalar como causa de la muerte a la "muerte cerebral" ese certificado de defunción podría ser impugnado?"

+Ver post citado
Es costumbre de las unidades fiscales de instruccion y de los juzgados de instruccion, no llevarse sólo de la palabra del medico que expide el certificado.
Por eso lo realizan de ésa forma (digo, de achacar la muerte al paro cardiorespiratorio), porque, luego de recibidas las actuaciones (parte de defuncion incluido) en los casos dudosos, se ordenba una autopsia para determinar fehacientemente la causa del fallecimiento.
Evidentemente, si extendiera un certificado de defuncion, con sólo la muerte cerebral, al ordenarse la autopsia, ésta determinaría otras causales. (por ejemplo, el caso que dijo Nadia, que la muerte se produjo al desenchufarse el aparato al que se hallaba conectado), y ésto no podría atribuírselo al presunto imputado primigenio ¿no?
Nada mas
Saludos
Pablo

UNLP
Diego_Alberti Premium I Creado: 07/09/09
Quiero intervenir solamente para felicitarlos por la calidad del debate, me ayudó a profundizar bastante sobre un tema interesante que estuve viendo en Civil I. Claro que en la cursada se limitaron a tirarme la 24193 por la cabeza con los requisitos y no mucho más...

UNLP
sebas_bach Ingresante Creado: 07/09/09
Eso me lleva a preguntarme otra cosa: ¿cómo obraría un diagnóstico de muerte cerebral en materia civil? No se me ocurren muchos ejemplos, pero a lo mejor en sucesiones o, por más que haya caido en desuso, la renta vitalicia.

UNMDP
BJL Súper Moderador Creado: 07/09/09
Empezado por sebas_bach

"Eso me lleva a preguntarme otra cosa: ¿cómo obraría un diagnóstico de muerte cerebral en materia civil? No se me ocurren muchos ejemplos, pero a lo mejor en sucesiones o, por más que haya caido en desuso, la renta vitalicia."

+Ver post citado

En el caso del derecho civil, acaece lo mismo que dijo Pabloandres para la IPP....

Uno de los requisitos para la apertura del proceso sucesorio es la emisión del acta de defunción.

Saludos


PD: El post este va al newsletter como "debate de la semana"

UNLP
sebas_bach Ingresante Creado: 07/09/09
Wow! Y es mi primer post! Se puso bueno el debate. Gracias a todos, de nuevo

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