"Si una persona X le dispara a otra y a causa de esto se produce su muerte cerebral, debidamente diagnosticada (cumplidos los requisitos de la ley de ablación y transplante de órganos), pero todavía no desconectaron el respirador (o sea, que mantienen las funciones vitales artificialmente): ¿se puede juzgar a la persona X por homicidio? Siendo así, ¿sería en grado de tentativa o consumación?
Porque el art. 23 de la ley 24193 es claro en el sentido de que una persona se considera fallecida en caso de cumplir los requisitos enumerados (que son los del diagnóstico de la muerte cerebral). Pero, ¿debe interpretarse ese art. como reglamentación de una ley que rige sólo en cuanto a ablación y transplante de órganos, sin tener aplicación en materia de acusación, juzgamiento y condenación de homicidio? ¿O debe hacerse una interpretación sistemática de todo el ordenamiento y hacer aplicable la norma? ¿Qué opinan ustedes?
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Lo que digas Neil Armstrong, de todos modos no te creo nada...
"El problema es que según la doctrina que sostiene la muerte cerebral o encefálica, cuando se cumplen ciertos requisitos (que coinciden con los enumerados por el art. 23 de la ley) se da lugar al diagnóstico de muerte de la persona. La muerte cerebral (según esa doctrina) ES muerte; la persona ESTÁ muerta. Solamente conserva sus funciones cardio-respiratorias, pero de manera estrictamente asistida. En el momento que desconecten el respirador o dejen de administrarle drogas al corazón no es que muere (porque ya lo está), simplemente comienza el deterioro de los órganos."
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Lo que digas Neil Armstrong, de todos modos no te creo nada...
Por tanto la ley queda reducida a ese caso especial, sino que defina distintos supuestos, poruqe con el sentido de vida real, sí alguién extraño viene y desenchufa los aparatos estaría cometiendo homicidio también
" para que una U.F.I. instruya una causa de homicido, necesita un certificado de defuncion."
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"Pero ¿no puede ser que eso sea una cuestión de costumbre de los médicos? ¿O acaso si a un médico se le ocurriera señalar como causa de la muerte a la "muerte cerebral" ese certificado de defunción podría ser impugnado?"
+Ver post citado"Eso me lleva a preguntarme otra cosa: ¿cómo obraría un diagnóstico de muerte cerebral en materia civil? No se me ocurren muchos ejemplos, pero a lo mejor en sucesiones o, por más que haya caido en desuso, la renta vitalicia."
+Ver post citado
Pero, a título personal, cuando el Art. 79 CP habla de "matar a otro", no lo hace en alusión a la muerte clínica, basta recordar que el CP fue sancionado en 1922 y estimo que el legislador, por entonces, desconocía la idea de "muerte clínica" como la conocemos hoy.
Creo, que la acción típica podría tener dos alcances:
- Uno amplio: donde abarquemos los supuestos de muerte clinica.
- Otro restringido: donde le demos el alcance que damos habitualmente a la palabra muerte, dejando de lado el criterio clínico.