Solo trabajaba, no estudiaba nada, y el año pasado leí un analisis pedagógico de nuestra constitución nacional. Luego por pura coriosidad compre el librote del código civil, y finalmente el penal (que fue el que más me gustó). Atraido por todo esto, decidi que comenzaré, Dios mediante, el CBC de derecho el prox año.
Nunca habia tenido un acercamiento al mundo del derecho, ya que “me hice” en una escuela técnica.
Ahora estoy leyendo algo y me doy contra cosas que no entiendo.
En realidad, no entiendo como razonan los jueces al caratular las causas.
Espero que puedan ayudarme a entender.
No son pocas las veces que nos enteramos a través de los diferentes medios de comunicación, acerca de la muerte que le causa una persona a otra por estar esta última corriendo las denominadas “picadas” de autos.
Los autores de dicho daño, son concientes del daño que pueden causar; ya sea por haberlo asimilado a través de los medio de comunicación, o por propia deducción. Saben que en altas velocidades tienen muy pocas probabilidades de controlar su vehículo y que esta pérdida de control puede ocasionar la muerte; y aun así, tienen la voluntad de persistir en su acción.
Si son concientes del daño que pueden causar:
Por qué esa costumbre de caratularlo como homicidio culposo?
Ojo, me refiero exclusivamente a aquellos hechos en el que una persona le produce la muerte a otra en ocasión de estar corriendo picadas de autos.
Qué diferencia hay entre homicidio por dolo eventual, culpa con representación
y homicidio culposo?
Leia en internet un viejo caso (Sebastian Cabello)
El primer juez que entendió en la causa decia que Sebastian Cabello había previamente conocido y aceptado que podia embestir a otro rodado.
(
coincido en parte con este juez. En lo que no estoy de acuerdo es con con la pena que dio este juez [12 años]. Pero tampoco con la tan benigna pena que se le aplica a estos casos particulares de homicidios cometidos en ocacion de correr picadas)
Pero la (Sala III de la Cámra Nacional de Casación Penal) dijo que:
Esto deben ser probados para afirmar con certeza la existencia de dolo y ello no ha ocurrido en el expediente.
(
Pero según los psicologos, es imposible probar tal cosa. Y por eso, tampoco estoy de acuerdo con lo que los jueces [2 de 3] sentenciaron en la causa Cabello )
Yo me imagino esto:
(caso “A”)
Un tipo va con su auto a altas velocidades porque está llegando tarde a su trabajo y si lo pierde a causa de esta llegada tarde; el tipo y toda su familia sufrirá un daño moral y económico. En su veloz carrera atropella a una persona y esta muere como causa del choque.
(caso “B”)
Un muchacho (22 años) ve rápido y furioso en su DVD, luego el padre le compra un auto y le da dinero para que lo deje bien “pistero”. Luego este feliz muchacho sale a la calle. Su adrenalina aumenta a la par de que pisa el acelerador y finalmente choca a un peatón, causándole la muerte.
Pienso que en ambos casos los sujetos eran concientes de que podian causar la muerte en su veloz carrera.
Pero para mi, el caso “A” si bien no es eximente de un pena, es atenuante, porque hizo daño si, pero trataba de evitar otro daño (moral y económico)
En cambio el caso “B” no tiene atenuantes. Porque solo corria por placer.
En Bs As, la justicia le daria la misma pena al caso “A” y al “B”?
Si es asi, es realmente justicia?
Si no sabes hacia donde vas, no sabras si el viento sopla a favor o en contra...