Gente, tengo que "matar" una multa que le hicieron a mi viejo en Cordoba (mi papa esta domiciliado en provincia de Bs As)
La notificacion es ineficas por extemporanea y por demas viciada, pero ese problema ya se como encararlo.
El problema es este: Pense en pedir el cambio de jurisdiccion para juzgamiento que prevee el art 71 de la ley nacional de transito para personas a mas de 60 km, pero oh sorpresa, me encontre con que Cordoba no adhiere a dicha ley.
La ley de transito cordobesa es la 8560.
¿Alguien sabria decirme cual es el procedimiento administrativo aplicable a las multas en Cordoba y si se acepta la presentacion sin patrocinio legal (aunque se guro esto ultimo surge de la norma que regule el procedimiento)?
Por otro lado pensaba, sin importar que Cordoba no adhiere a la 24449, plantear de todas maneras que me cambien la jurisdiccion para juzgar, por afectacion a la garantia de debido proceso, defensa, acceso a la justicia...nose, encararlo por ahi ¿lo ven factible?
Saludos
La mandas por carta certificada al juzgado del faltas...
Señor
Juez de Faltas la Municipalidad/Comuna de
Dirección:........................................ .................
.........................................- DNI Nº.................................. – constituyendo domicilio en calle ........................................... de la ciudad de........................., Provincia de........................, en mi carácter de titular dominial del vehículo marca............................ patente........................ , a los efectos de ejercer mi derecho de defensa e impugnar el Acta de Infracción Nº ........................... de fecha.................... me presento y digo:
- En primer lugar planteo la nulidad de la notificación cursada, la que no se realizó por medio fehaciente y desconociendo todo antecedente de que esa comuna intente valerse que tenga por fecha anterior a la presente. Impugno y rechazo el método de notificación, dado que con independencia a lo prescripto por cualquier ordenanza municipal, sólo tienen validez las notificaciones realizadas fehacientemente, sea por medio de carta documento, telegrama o acta notarial, no reunido la misiva que se me cursara ninguna de estas características.
- Se plantea la incompetencia de esa Comuna para la aplicación de penalidad alguna y/ o para efectuar controles sobre vías que son de jurisdicción nacional, tal como se prentende, la que se encuentra sometida al ordenamiento normativo federal. Igualmente solicito la aplicación del art. 69 inc. h de la Ley 24.449 y por tanto cualquier juzgamiento de la supuesta falta que se hubiere cometido se realice ante el juez de mi domicilio para posibilitar mi ejercicio de defensa en juicio en forma eficaz.
- En cuanto a los hechos que se me endilgan, debe señalarse que no se indica si existen señales y avisos de advertencia previos al ligar en que se verifican las supuestas faltas, no se advierten medidas correctivas previas a la aplicación de la sanción que resultarían necesarias al tenor de lo previsto en la normativa vigente, no habiéndose superado por el suscripto en momento alguno las velocidades permitidas previstas en la Ley Nacional de Tránsito.
- En tal sentido, se viola expresamente el art. 70 inc. 3 de la norma citada, por cuanto la misma ordena que la autoridad de aplicación debe identificarse ante el presunto infractor, indicándole la dependencia a la que pertence. En ningún caso el inspecto se dio a conocer ante el conductor de la unidad de mi titularidad. Parecería que el acta impuganda hubiere sido “armada” ex profeso y con la sóla intención de recaudar, dado que es incompleta y por tanto nula de nulidad absoluta, violando lo dispuesto en el art. 70 inc. 4 de la norma, al no ajustarse a lo previsto en cuanto al modelo del acta, la que se presume debe labrarse previa identifiación ahora efectuada y al aque sólo se hace referencia con un número pero no con contenido, firma, etc.
- El espíritu de la ley es asegurar la vigencia del debido proceso (art. 70 inc. 3 Ley 24449) y el derecho de defensa tutelado por la Constitución Nacional (art. 18), situación que no se alcanza a cumplimental con la intimación al pago de una multa, desconociendo la Autoridad dela que emana el acto de Infracción y el presupuesto de fáctico que rodea los hechos.- No logra la sanción de la presunta infracción superar el objetivo de la ley, que es el mejoramiento de la seguridad vial, al sólo pretender penar sin previamente corregir eventuales infracciones que pudieran cometerse.
- Impugo por este acto la existencia de eventuales presencias de funcionarios municipales en la constatación de los hechos, al no haber sido invitado a suscribir acta alguna, como así tampoco al conductor de la unidad.
- Dejo planteado mi derecho de iniciar acciones penales por abuso de autoridad y civil por las consecuencias que pudieren devenir de la notificación cursada, al evidenciarse un claro abuso de autoridad tipificado por el Código Penal, ello pues nadie, por ostentar un cargo, el que debe merecer el ejercicio ecuánime de una función, pude utilizar el mismo con el sólo beneficio de recaudar.
- Por otra parte, el instrumento de medición sobre el que sustenta la multa, debe ser homologado en los términos de la Ley 19511 de Metrología Legal y normas concordantes (Resol. 753/98) y aprobada su instalación en los términos del art. 1 y 2 de la Ley 25 650 por la Secretaría de Transporte de la Nación (único ente habilitado a tal fin) y por tanto las infracciones a aplicar por estos equipos de control y registración fotográficos de los excesos de velocidad de la circulación de tránsito, deben fundarse en las siguientes condiciones reglamentadas: a) Registración, autorización y homologación de los equipos para realizar el control de velocidades de los vehículos por ante la Secretaría de Industria, Comercio y Mineria de la Nación. b) Cumplimiento de los requisitos técnicos y metrológicos establecidos y su adecuado control a los fines de determinar errores en la medición e identificación vehicular, tolerancias y condiciones de ensayo, entre otras cosas. c) marca, identifiación, modelo, certificado de origen, número de certificado emanado por el laboratorio que lo expidió con certificado de calibración, número de serie del equipo, rango de alimentación, límite de temperatura, rango de velocidades. d) Adecuado control y calibración en intervalos no superiores a un año del INTI y por otro organismo acreditado ante el OAA a fin de permitir su debida constatación. e) Personal idóneo a cargo del equipo de medición y registro fotográfico. f) Precision de las distancias entre la señalización desobedecida y el registro fotográfico de la presunta infracción.
- Desde ya solicito la suspensión de toda ejecución de la pena y la continuación del proceso hasta que se me sustancie el presente recurso. Copia de la presente se ha enviado a la Defensoría del Pueblo de la Nación y a la Defensoría del Pueblo de la Provincia de....................... (si hay).
- Asimismo, manifiesto que la presunta infracción debió ser remitida al eventual infractor, a tenor de lo normado por el art.. 75 inc. c de la Ley 24449, solicitando de tal forma se me excluya de la supuesta falta.
- Ofrezco las siguientes pruebas: INFORMATIVA: Se oficiará a la Secretaría de Industria de la Nación para que informe si la Comuna/ municipio de........... habilitó el aparato de medición en los términos de las normas citadas supra y si el mismo se encuentra homologado para su funcionamiento. Para el caso afirmativo, se expida si el mismo cumple con los requisitos previstos por la normativa vigente. Al INTI a fin de que informe si la Comuna/ municipio de ........... posee un cinenamómetro registrado en ese organismo y si el mismo posee certificado de calibración periódica conforme a los requisitos legales. A la Secretaría de Transporte del Nación a fin de que informe si esa Comuna a solicitado la habilitación del radar en dicha localidad en el marco de la Ley 25 650.
- En mérito a lo expuesto, se solicita se deje sin efecto el acta de infracción Nº ........... labrada en fecha............... por encontrarse viciado de nulidad el procedimiento llevado a cabo, bajo apercibimientos de iniciar acciones penales y/o civiles.
Sin otro particular, lo saludo atentamente.FIRMA
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