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MULTAS




MULTAS

Actualización de los montos mínimos y máximos de las sanciones de multa imponibles y de ingresos o depósitos previos requeridos para la concesión del recurso de apelación y de las equivalencias por día de clausura previstos en la Ley Nº 21.845.

DECRETO
Nº 917

Bs. As., 7/8/81

VISTO el expediente Nº12.779/81 del registro de la ex-Secretaría de Estado de Comercio y Negociaciones Económicas Internacionales y el Decreto Nº 1.590 de fecha 8 de agosto de 1980, por el cual se actualizan los montos de las multas previstas en diversas leyes cuya autoridad nacional de aplicación es actualmente el Ministerio de Comercio e Intereses Marítimos, y

CONSIDERANDO:

Que habiéndose cumplido el 9 de febrero de 1981 el término de doce (12) meses desde el 9 de febrero de 1980, fecha de la actualización establecida por el Decreto 1.590/80, corresponde actualizar nuevamente los montos de las sanciones de multa y de ingresos o depósitos previos requeridos para la concesión del recurso de apelación, determinados en los artículos respectivos de las Leyes Nros. 17.016, 17.088, 18.425, 19.227, 19.511, 19.597, 19.982, 20.680 y 22.262, excluida la Ley Nº 12.906, en virtud de haber sido derogada por la nombrada en último término.

Que asimismo es conveniente actualizar también los montos mínimo y máximo de la sanción de multa prevista por el Decreto-Ley Nº 4.686/58, ratificado por Ley 14.467 y sustituidos por la Ley Nº 21.979, contra las infracciones a las disposiciones relativas al comercio de exportación e importación.

Que los artículos 3º de la Ley 21.845, 2º de la Ley 21.979 y 45 de la 22.262, facultan al Poder Ejecutivo Nacional a actualizar semestralmente los montos de referencia, tomando como base de cálculo la variación registrada en el Indice de Precios al por Mayor, nivel general, confeccionado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos.

Que por razones de descentralización y eficacia y en ejercicio de la facultad de delegación que acuerda al Poder Ejecutivo el artículo 14 de la Ley Nº 22.450, es aconsejable encomendar esa atribución de actualizar tales montos al Ministerio de Comercio e Intereses Marítimos.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1º — Actualízanse los montos de las multas previstas en el artículo 1º de la Ley Nº 21.845 correspondientes a las siguientes leyes por los importes que se indican a continuación:

a) Leyes 17.016 (artículo 2º); 17.088 (artículo 5º); 18.425 (artículo 22); 19.227 (artículo 28); 19.511 (artículo 33); 19.597 (artículo 72); 19.982 (artículo 12); y 20.680 (artículo 5º): multa de doscientos diecisiete mil cuarenta pesos ($ 217.040) a doscientos diecisiete millones cuarenta mil pesos ($ 217.040.000)..

b) Ley 20.680 (artículo 9º): multa de hasta quinientos cuarenta y dos mil seiscientos pesos ($ 542.600).

Art. 2º — Actualízanse los montos de los ingresos o depósitos previos requeridos para la concesión del recurso de apelación y de las equivalencias por día de clausura previstos en el artículo 2º de la Ley Nº 21.845, correspondientes a las siguientes leyes:

a) Ley 20.680 (artículo 19): el término de la clausura se fijará entre ciento ocho mil quinientos veinte pesos ($ 108.520) y dos millones setecientos trece mil pesos ($ 2.713.000).

b) Ley 19.597 (artículo 84): depósito previo del veinte por ciento (20 %) de la multa impuesta o doscientos diecisiete millones cuarenta mil pesos ($ 217.040.000), si aquél fuera mayor.

c) Leyes 18.425 (artículo 23) y 19.982 (artículo 17): ingreso previo de ciento ocho mil quinientos veinte pesos ($ 108.520).

Art. 3º — Actualízanse los montos de las multas que prevén los artículos 16, 26 inc. c, 28 y 42 inc. 1 ap. b e inc. 2 ap. a de la Ley 22.262 por los importes que se indican a continuación:

a) Art. 16: multa de hasta once millones ochocientos treinta mil pesos ($ 11.830.000).

b) Art. 26 inc. c: multa de quinientos noventa y un mil quinientos pesos ($ 591.500) a mil setecientos setenta y cuatro millones quinientos mil pesos ($ 1.774.500.000).

c) Art. 28: multas diarias de hasta diecisiete millones setecientos cuarenta y cinco mil pesos ($ 17.745.000).

d) Art. 42 inc. 1 ap. b: multas de un millón setecientos setenta y cuatro mil quinientos pesos ($ 1.774.500) a tres mil quinientos cuarenta y nueve millones de pesos ($ 3.549.000.000).

e) Art. 42 inc. 2 ap. a: multas de un millón setecientos setenta y cuatro mil quinientos pesos ($ 1.774.500) a tres mil quinientos cuarenta y nueve millones de pesos ($ 3.549.000.000).

Árt. 4º — Actualízanse asimismo los montos mínimo y máximo de la sanción de multa prevista en el artículo 1º del Decreto-Ley Nº 4.686/58; ratificado por Ley Nº 14.467 y sustituidos por la Ley Nº 21.979, por los importes de trescientos cuarenta y cinco mil ciento veinte pesos ($ 345.120) y trescientos cincuenta y nueve millones quinientos mil pesos ($ 359.500.000).

Art. 5º — Delégase al Ministerio de Comercio e Intereses Marítimos la facultad de actualizar semestralmente los montos determinados en los artículos anteriores del presente decreto, conforme a la base de cálculo prevista en los artículos 3º de la Ley Nº 21.845, 2º de la Ley Nº 21.979 y 45 de la Ley Nº 22.262.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.







VIOLA
Carlos García Martínez






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