MULTAS
Sustitúyense los montos de las Multas previstas en determinadas Leyes.
Buenos Aires, 25 de julio de 1978.
Excelentísimo
Señor Presidente de la Nación
TENGO el honor de dirigirme a V.E. acompañando un proyecto de ley mediante el cual se actualizan los montos —mínimos y máximos— de las sanciones de multa imponibles y de ingresos o depósitos previos requeridos para la concesión del recurso de apelación en virtud de diversas disposiciones contenidas en leyes cuya aplicación se encuentra, en sede administrativa, a cargo de la Secretaría de Estado de Comercio y Negociaciones Económicas Internacionales.
Tales son las leyes: 17.016, 17.088, 18.425, 19.227, 19.511, 19.597, 19.982 y 20.680. Por mediar razones similares a las que se expresarán seguidamente también se incluye en el proyecto antedicho a las multas previstas por la Ley 12.906, de Represión de Monopolios, no obstante que ellas no son impuestas por autoridades administrativas sino por magistrados del Poder Judicial.
La actualización propuesta e ha vuelto indispensable en virtud de que el agudo proceso inflacionario, que afectó a la economía del país, ha ocasionado la constante disminución —y hasta la virtual desaparición en muchos casos— del efecto ejemplarizador que necesariamente debe poseer toda norma de carácter sancionatorio para que cumpla su finalidad disuasiva.
Procura corregir esa situación el proyecto de ley que elevo a consideración de V.E. destacando que la actualización se realiza, en general, tomando como base de cálculo la variación registrada en el Indice de Precios al por Mayor, nivel general, confeccionado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos, y teniendo en cuenta la fecha de publicación en el Boletín Oficial de cada una de las leyes cuyos montos de multa se reajustan. El proyecto faculta también al Poder Ejecutivo para que, por intermedio del Ministerio de Economía efectúe semestralmente una actualización similar.
Dios guarde a V.E.
José A. Martínez de Hoz.
LEY Nº 21.845
Buenos Aires, 3 de agosto de 1978.
EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:
ARTICULO 1º — Sustitúyese los montos de las multas previstas en las siguientes leyes por los importes que se indican a continuación:
1) Ley 12.906 (Artículo 3º): Multa de $ 60.000 a $ 600.000.000; 2) Leyes 17.016 (Artículo 2º), 17.088 (Artículo 5º), 18.425 (Artículo 22), 19.227 (Artículo 28), 19.511 (Artículo 33), 19.597 (Artículo 72), 19.982 (Artículo 12) y 20.680 (Artículo 5º): Multa de $ 40.000 a $ 40.000.000.
3) Ley 20.680 (Artículo 9º): Multa de hasta $ 100.000.
ARTICULO 2º — Sustitúyense los montos de los ingresos o depósitos previos requeridos para la concesión del recurso de apelación y de las equivalencias por día de clausura, en las siguientes leyes:
1) Ley 20.680 (Artículo 19): el término de la clausura se fijará entre $ 20.000 y $ 500.000, por cada día;
2) Ley 19.597 (Artículo 84): depósito previo del 20% de la multa impuesta o $ 40.000.000 si aquél fuera mayor; y
3) Leyes 18.425 (Artículo 23) y 19.982 (Artículo 17): ingreso previo de $ 20.000.
ARTICULO 3º — Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional a actualizar semestralmente, por intermedio del Ministerio de Economía, los montos de las sanciones de multa y de ingresos o depósitos previos requeridos para la concesión del recurso de apelación determinados en los artículos precedentes, tomando como base de cálculo la variación registrada en el Indice de Precios al por Mayor, nivel general, confeccionado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos.
ARTICULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
VIDELA
José A. Martínez de Hoz