MULTAS
Decreto 130/2004
Fíjanse los montos mínimo y máximo de las multas previstas en el artículo 28 de la Ley Nº 22.351, por infracciones a la misma, con la finalidad de recuperar su aptitud disuasiva y asegurar el orden administrativo y la protección en las áreas puestas bajo jurisdicción de la Administración de Parques Nacionales.
Bs. As., 2/2/2004
VISTO el Expediente Nº 677/2001 del registro de la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES, ente autárquico del Estado Nacional, el artículo 28 de la Ley Orgánica de los Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales Nº 22.351, el artículo 55 de la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto Nº 11.672 (T.O. 1999) y el artículo 41 de la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con el artículo 28, primer párrafo, de la Ley Nº 22.351, las infracciones al régimen de la ley y su reglamentación son sancionadas con multa de DIECIOCHO CENTAVOS DE PESO ($ 0,18) a PESOS UN MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO, CON VEINTISEIS CENTAVOS ($ 1.778,26), según la última actualización de los montos legales efectuada por la Resolución de la ex SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE HUMANO de la PRESIDENCIA DE LA NACION Nº 485 del 31 de octubre de 1994.
Que, en la actualidad, los importes de las multas en cuestión resultantes de la última actualización de que fueron objeto, han perdido su aptitud disuasiva para los eventuales infractores, comprometiendo la eficacia del dispositivo sancionatorio previsto en la Ley Nº 22.351 para asegurar el orden administrativo y la protección en las áreas puestas bajo jurisdicción de la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES, así como la efectiva conservación de los procesos ecológicos y la diversidad biológica involucrados en las mencionadas unidades.
Que el artículo 55 de la Ley Nº 11.672 (T.O. 1999) faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a fijar el importe de las multas establecidas en el artículo 28 de la Ley Nº 22.351, siendo evidente que tal facultad ha sido atribuida en orden a conservar la operatividad del sistema sancionatorio estatuido por el Organo Legislativo.
Que, por ello, corresponde fijar nuevos importes para las multas de que se trata, estableciéndose, a tal fin, un monto mínimo de PESOS CINCUENTA ($ 50,00) y un monto máximo de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000,00).
Que, en efecto, tales montos resultan adecuados a los fines que el sistema sancionatorio de la Ley Nº 22.351 persigue, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 41 de la Constitución Nacional, el cual prescribe, en su parte pertinente, el deber de las autoridades para proveer a la protección del ambiente, a la utilización racional de los recursos naturales y a la preservación del patrimonio natural y de la diversidad biológica.
Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico de la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES ha emitido su opinión favorable al dictado de la presente medida.
Que ha tomado debida intervención la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION.
Que el suscripto es competente para el dictado del presente acto en virtud de lo establecido en el artículo 55 de la Ley Nº 11.672 (T.O. 1999) y en el artículo 99, inciso 1º, de la Constitución Nacional.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Fíjanse los montos mínimo y máximo de las multas previstas en el artículo 28 de la Ley Nº 22.351, en PESOS CINCUENTA ($ 50,00) y en PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000,00), respectivamente.
Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Roberto Lavagna.